Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2005 (28/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2005

Nº 006/2005 expedido por este Tribunal en sesion de Sala Plena de 19.04.2005, que regula el cumplimiento obligatorio del horario de atencion de las entidades y que ha sido publicado el 16.05.2005 en el Diario Oficial El Peruano, es necesario precisar los alcances de dicho acuerdo; Visto lo expuesto por el senor Presidente, el Tribunal, luego del debate correspondiente, por unanimidad, ACORDO: 1) Precisar que el Acuerdo Nº 006/2005 expedido el 19.04.2005 por este Tribunal en sesion de Sala Plena y publicado el 16.05.2005 en el Diario Oficial El Peruano, se refiere y es aplicable unicamente, a los horarios de atencion que las entidades publicas deben cumplir para la recepcion de notificaciones cursadas por este Tribunal, asi como para la recepcion de los recursos impugnativos que presenten los participantes de procesos de seleccion, de conformidad con el inciso 1) del articulo 138 de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444-, y en el MORDAZA de la normativa aplicable al regimen de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2) Disponer la publicacion del Acuerdo Nº 006/2005 expedido el 19.04.2005, conjuntamente con los considerandos que contienen su fundamentacion y sustento. Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09870

INADE
Enmiendan resolucion que exonero al PEDICP de MORDAZA de seleccion para prorrogar plazo de contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en Iquitos
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 047-2005-INADE-1100 MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2005 Visto el Informe Legal Nº 038-2005-INADE-3201OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica de fecha 18 de MORDAZA del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Presidencial Nº 1582004-INADE-1100 de fecha 29 de diciembre del 2004, se dispuso exonerar al Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la MORDAZA del Rio Putumayo del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva con fines de prorrogar el plazo del Contrato de Arrendamiento del inmueble sito en MORDAZA Brasil Nºs. 355-359, del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, celebrado con el Sr. MORDAZA MORDAZA Hudson, por un monto total de US$ 7,200.00 (Siete Mil Doscientos y 00/ 100 Dolares Americanos), o su equivalente en moneda nacional al momento del pago, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ano 2005; Que, la exoneracion fue tramitada con anterioridad a la vigencia de los Decretos Supremos Nºs. 083 y 0842004-PCM, empero en la fecha de emision de la Resolucion Presidencial Nº 158-2004-INADE-1100, esto es, el 29.12.04, ya no se encontraban vigentes los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, Texto Unico Or-

denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su respectivo Reglamento por lo que debio aplicarse la nueva normativa de contrataciones y adquisiciones aprobada por los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, cuya vigencia empezo coincidentemente, el dia 29 de diciembre del 2004, fecha en la que se expidio la Resolucion indicada precedentemente; Que, la causal de exoneracion de la Resolucion Presidencial Nº 158-2004-INADE-1100, fue la prevista por el Art. 19º , literal g) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 0122001-PCM, la misma que consiste en prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incrementara en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor, no encontrandose previsto dicho supuesto en la normativa vigente, estableciendose en su lugar, la causal a que se refiere el Articulo 19º, literal e), del TUO de la Ley, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM, sobre bienes o servicios que no admiten sustitutos y la existencia de proveedor unico por lo que el presente caso debe adecuarse a este ultimo; Que, por tanto, lo expresado ante CONSUCODE con Oficio Nº 0490-2005-INADE-1201-OGAJ, debe reconsiderarse, por cuanto la Tercera Disposicion Transitoria del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones que se invoco para sustentar la emision de la Resolucion en cuestion, cuando habla de los procesos de adquisicion o contratacion iniciados MORDAZA de la vigencia de la presente Ley, a regirse por sus propias normas, debe entenderse que esta referida al acto administrativo que materializa la aprobacion de la exoneracion, esto es, la emision de resolucion exoneratoria en el periodo de vigencia de la antigua ley; Que, es necesario enmendar la Resolucion Presidencial Nº 158-2004-INADE-1100, invocando como causal de la exoneracion requerida por el Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la MORDAZA del Rio Putumayo - PEDICP, la referida a los bienes y servicios que no admiten sustitutos prevista en la normativa vigente, disponiendose que se conserve el acto consecuente esto es, la suscripcion del contrato, debiendo el mismo adecuarse a la normativa vigente, estando a lo previsto por el Articulo 14º, numeral 14.2.4. de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General; Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en MORDAZA y MORDAZA y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Estando a lo establecido por el Art. 19º, literal e) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, concordante con el Art. 144º, 146º, 147º, 148º, del Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y Articulo 14º, numeral 14.2.4 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Enmendar la Resolucion Presidencial Nº 158-2004-INADE-1100, de fecha 29.12.05., debiendo fundamentarse la exoneracion dispuesta a favor del Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la MORDAZA del Rio Putumayo - PEDICP, para prorrogar el plazo del Contrato de Arrendamiento del inmueble sito en MORDAZA Brasil Nºs. 355-359, del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, celebrado con el Sr. MORDAZA MORDAZA Hudson, por un monto total de US$ 7,200.00 (Siete Mil Doscientos y 00/100 Dolares Americanos), en la causal prevista por el Art. 19º, literal e) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobada por el D.S. Nº 083-2004PCM y Art. 144º de su Reglamento, aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM, referida a los bienes y servicios que no admiten sustitutos. Articulo 2º.- Conservar el acto administrativo contenido en la Resolucion Presidencial Nº 158-2004-INADE1100 y acto subsecuente, referido a la suscripcion del contrato de arrendamiento el mismo que debera ser adecuado conforme a las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento.

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