Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2005 (28/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2005

VISTO, el Oficio Nº 523-2005-SUNARP/GAF de fecha 17 de MORDAZA de 2005 remitido por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº II-Sede Chiclayo, y el Informe Tecnico Legal Nº 003-2005/Z.R. Nº II asi como el Informe Nº 025-2005SUNARP/GL-WTS; CONSIDERANDO: 1. Antecedentes. Que, mediante Oficio Nº 523-2005/ZR Nº II-JEF, recibido en la Secretaria General de la SUNARP el 18 de MORDAZA de 2005, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº II, solicita aprobacion de la exoneracion por la causal de emergencia; Que, segun lo expuesto por la MORDAZA Registral Nº IISede Chiclayo, debido a lluvias torrenciales producidas1 en la madrugada del 21 de MORDAZA de 2005 en la MORDAZA de MORDAZA se afectaron tanto "las instalaciones electricas 2 como las de red, al haber ingresado agua a traves de los sumideros tanto al primer piso, como al MORDAZA, tercer y MORDAZA piso" 3 . Este hecho se encuentra acreditado mediante Acta Notarial de Constatacion de fecha 21 de MORDAZA de 2005, suscrita por el Notario J. MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien declara que "luego de la intensa lluvia caida en esta MORDAZA, la Oficina Registral de MORDAZA ha sufrido inundacion en la red informatica y conexiones electricas, razon por la cual no se dio inicio al servicio registral por motivo de seguridad" (sic); Que, segun sustentan en el Informe Tecnico Legal Nº 003-2005/Z.R. Nº II, dicha situacion de emergencia les obligo a contratar de manera inmediata a distintos proveedores, a fin de superar la situacion de emergencia y restablecer el servicio. Por el servicio de cableado de la red electrica la MORDAZA Registral Nº II pago a la empresa Electronorte S.A. S/. 3,602.00 nuevos soles. Dicha contratacion, segun lo expuesto en el informe citado, se enmarca dentro del supuesto del articulo 142º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM (contrataciones en situacion de emergencia), motivo por el cual procedieron a contratar directa e inmediatamente la prestacion del referido servicio de cableado de la red electrica; Que, mediante oficio Nº 523-2005/ZR Nº II-JEF el Jefe de la MORDAZA Registral solicita la autorizacion correspondiente y precisa que dicha contratacion tiene el caracter de definitivo, al no existir la necesidad de ejecutar procesos posteriores; 2. El supuesto de exoneracion por emergencia. Que, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM (en adelante, el TUO), estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declaradas de conformidad con dicha ley; Que, una situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, entre otros supuestos (Art. 22º del TUO). En estos casos la Entidad debe 4 "adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes" (Art. 142º de el Reglamento); Que, en consecuencia, considerando el referido MORDAZA legal y lo sustentado por la MORDAZA Registral, se ha configurado la situacion de emergencia. 3. Regularizacion del procedimiento de autorizacion. Que, el unico supuesto en el cual es posible que la entidad publica contrate primero y despues regularice dicha contratacion es en los supuestos de contrataciones en situacion de emergencia. En efecto, el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece expresamente que "En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento

producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley"; Que, por su parte el articulo 142º del Reglamento precisa que "Toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolucion o Acuerdo correspondiente, remitiendolo, junto con el informe tecnico-legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de la ejecucion de las prestaciones"; Que, en consecuencia, procede regularizar la contratacion del servicio de cableado de la red electrica prestado por la empresa Electronorte S.A. en la MORDAZA Registral Nº II por el monto de S/. 3,602.00 nuevos soles; 4. Observancia del plazo para la regularizacion. Que, respecto a la observacion del plazo para la regularizacion, es necesario precisar que el Oficio Nº 5232005/ZR Nº II-JEF5 tiene fecha 17 de MORDAZA, fue recibido en la Sede Central el 18 de mayo; es decir, despues de haberse cumplido el plazo de 10 diez dias establecido por el citado articulo 142º del Reglamento; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0832004-PCM, los funcionarios y servidores, asi como los miembros del Comite Especial que participan en los procesos de adquisiciones o contrataciones de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de las normas de la Ley de contrataciones y de su reglamento. En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la citada ley, se aplicaran, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones: a) Amonestacion escrita; b) Suspension sin goce de remuneraciones de treinta a noventa dias; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y, d) Destitucion; En consecuencia, considerando que la solicitud de regularizacion ha sido formulada luego de vencido el plazo previsto en el articulo citado, corresponde exhortar al Jefe de la MORDAZA Registral Nº II- Sede Chiclayo, a fin de que en lo sucesivo ponga mayor responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones; Que, estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por DD.SS. Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente, y el Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- En via de regularizacion, declarar en situacion de emergencia la contratacion del servi-

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Mediante los oficios numeros 379-2005/ZR N II-JEF del 21 de MORDAZA de 2005 el Gerente Registral de la MORDAZA Registral Nº II- Sede Chiclayo comunica esta situacion a la Sede Central de la SUNARP; Oficio Nº 412-2005-/ZR Nº II-JEF, del 25 de MORDAZA de 2005, el Jefe de la referida MORDAZA Registral comunica a la Sede Central de la SUNARP que "continua refaccion en Oficina Registral de Jaen". Segun el Informe Tecnico Legal Nº 003-2005/Z.R. Nº II "los tomacorrientes y los puntos de la red informatica se encuentran. Informe Tecnico Legal Nº 003-2005/Z.R. Nº II. Tengase presente que el articulo 142º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM (en adelante, el Reglamento), establece expresamente que la Entidad debe, no dice puede. Documento mediante el cual la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº II, solicita la aprobacion de la exoneracion.

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