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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G34/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de mayo de 2005 VISTO, el Oficio Nº 523-2005-SUNARP/GAF de fe- cha 17 de mayo de 2005 remitido por el Jefe de la ZonaRegistral Nº II-Sede Chiclayo, y el Informe Técnico Legal Nº 003-2005/Z.R. Nº II así como el Informe Nº 025-2005- SUNARP/GL-WTS; CONSIDERANDO: 1. Antecedentes. Que, mediante Oficio Nº 523-2005/ZR Nº II-JEF, re- cibido en la Secretaría General de la SUNARP el 18 de mayo de 2005, el Jefe de la Zona Registral Nº II, solicita aprobación de la exoneración por la causal de emergen-cia; Que, según lo expuesto por la Zona Registral Nº II- Sede Chiclayo, debido a lluvias torrenciales producidas 1 en la madrugada del 21 de abril de 2005 en la ciudad de Jaén se afectaron tanto “las instalaciones eléctricas2 como las de red, al haber ingresado agua a través de los sumideros tanto al primer piso, como al segundo, tercer y cuarto piso”3. Este hecho se encuentra acreditado mediante Acta Notarial de Constatación de fecha 21 deabril de 2005, suscrita por el Notario J. Abelardo Fernán- dez Rojas quien declara que “luego de la intensa lluvia caída en esta ciudad, la Oficina Registral de Jaén hasufrido inundación en la red informática y conexiones eléctricas, razón por la cual no se dio inicio al servicio registral por motivo de seguridad” (sic); Que, según sustentan en el Informe Técnico Legal Nº 003-2005/Z.R. Nº II, dicha situación de emergencia les obligó a contratar de manera inmediata a distintosproveedores, a fin de superar la situación de emergen- cia y restablecer el servicio. Por el servicio de cableado de la red eléctrica la Zona Registral Nº II pagó a la em-presa Electronorte S.A. S/. 3,602.00 nuevos soles. Di- cha contratación, según lo expuesto en el informe cita- do, se enmarca dentro del supuesto del artículo 142º delReglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM (contrataciones en situación deemergencia), motivo por el cual procedieron a contratar directa e inmediatamente la prestación del referido ser- vicio de cableado de la red eléctrica; Que, mediante oficio Nº 523-2005/ZR Nº II-JEF el Jefe de la Zona Registral solicita la autorización corres- pondiente y precisa que dicha contratación tiene el ca-rácter de definitivo, al no existir la necesidad de ejecutar procesos posteriores; 2. El supuesto de exoneración por emergencia. Que, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del ar- tículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM (en adelante, el TUO), están exone-rados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emer- gencia declaradas de conformidad con dicha ley; Que, una situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, entre otros su-puestos (Art. 22º del TUO). En estos casos la Entidad debe 4 “adquirir o contratar en forma directa lo estricta- mente necesario para prevenir y atender desastres, asícomo para satisfacer las necesidades sobrevinientes” (Art. 142º de el Reglamento); Que, en consecuencia, considerando el referido marco legal y lo sustentado por la Zona Registral, se ha confi- gurado la situación de emergencia. 3. Regularización del procedimiento de autorización. Que, el único supuesto en el cual es posible que la entidad pública contrate primero y después regularice dicha contratación es en los supuestos de contratacio- nes en situación de emergencia. En efecto, el artículo22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece expresamente que “En estecaso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el eventoproducido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley”; Que, por su parte el artículo 142º del Reglamento precisa que “Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá re-gularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del evento que la produjo, incluyendo el pro- ceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe téc- nico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales quecorrespondan según el estado de la ejecución de las prestaciones”; Que, en consecuencia, procede regularizar la con- tratación del servicio de cableado de la red eléctrica prestado por la empresa Electronorte S.A. en la Zona Registral Nº II por el monto de S/. 3,602.00 nuevos so-les; 4. Observancia del plazo para la regularización.Que, respecto a la observación del plazo para la re- gularización, es necesario precisar que el Oficio Nº 523-2005/ZR Nº II-JEF 5 tiene fecha 17 de mayo, fue recibido en la Sede Central el 18 de mayo; es decir, después de haberse cumplido el plazo de 10 diez días establecidopor el citado artículo 142º del Reglamento; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083- 2004-PCM, los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los pro-cesos de adquisiciones o contrataciones de bienes, ser- vicios y obras, son responsables del cumplimiento de las normas de la Ley de contrataciones y de su regla-mento. En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la citada ley, se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones: a) Amonesta-ción escrita; b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta a noventa días; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y, d) Destitu-ción; En consecuencia, considerando que la solicitud de regularización ha sido formulada luego de vencido elplazo previsto en el artículo citado, corresponde exhor- tar al Jefe de la Zona Registral Nº II- Sede Chiclayo, a fin de que en lo sucesivo ponga mayor responsabilidad enel cumplimiento de sus funciones; Que, estando a lo dispuesto por el Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y su Reglamento, aprobados por DD.SS. Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamen- te, y el Estatuto de la SUNARP aprobado por ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- En vía de regularización, decla- rar en situación de emergencia la contratación del servi- 1 Mediante los oficios números 379-2005/ZR N II-JEF del 21 de abril de 2005 el Gerente Registral de la Zona Registral Nº II- Sede Chiclayo comunica esta situación a la Sede Central de la SUNARP; Oficio Nº 412-2005-/ZR Nº II-JEF, del 25 de abril de 2005, el Jefe de la referida Zona Registral comunica a la SedeCentral de la SUNARP que “continúa refacción en Oficina Registral de Jaén”. 2Según el Informe Técnico Legal Nº 003-2005/Z.R. Nº II “los tomacorrientes ylos puntos de la red informática se encuentran. 3Informe Técnico Legal Nº 003-2005/Z.R. Nº II. 4Téngase presente que el artículo 142º del Reglamento del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porD.S. Nº 084-2004-PCM (en adelante, el Reglamento), establece expresamente que la Entidad debe, no dice puede. 5Documento mediante el cual la Jefatura de la Zona Registral Nº II, solicita la aprobación de la exoneración.