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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G34/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de mayo de 2005 Ongoy; y c) RED JOSE MARIA ARGUEDAS, compren- de las Micro Redes de Huancabamba, Pampachiri,Talavera, Chicmo y Huancaray. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación,encargándose al Director de la Dirección Regional de Salud Apurímac II-Andahuaylas, realizar la publicación correspondiente. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Re- solución a los Sistemas Administrativos para su conoci- miento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA A. SUAREZ ALIAGA Presidenta 09888 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G36/G39/G30 ORDENANZA Nº 781 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de mayo de 2005, el Dictamen Nº 0009-2005-MML- CMTU de la Comisión Metropolitana de Transporte Urbano; De conformidad con el inciso 21 del artículo 157º y numeral 7 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 27972; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 690 PUBLICADA EL 16 DE SETIEMBRE DE 2004 Artículo Primero.- Incórporese la Décima Disposi- ción Transitoria y Final en la Ordenanza Nº 690 con el siguiente texto: "DÉCIMA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL.- Cualquier objeto o estructura instalado o que se ins-tale sobre la vía pública, impidiendo el libre tránsito en la provincia de Lima, no estando contemplado como elemento de seguridad en la presente Ordenanza, ycon el cual se pretende asumir la función de éste, será retirado de oficio por la Municipalidad Metropo- litana de Lima, a través de la Dirección de Supervi-sión de Obras Viales de la Dirección Municipal de Transporte Urbano, sin perjuicio de las facultades sancionadoras que deban ejercer los Municipios Dis-tritales." Artículo Segundo.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los diez y nueve días del mes de mayo de dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 09926/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G65/G67/G69/G72/G20/G4D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G61/G6D/G62/G6C/G65/G61/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G2D/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G36 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 043 Lima, 27 de mayo de 2005 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descen- tralización, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales; disponen un Régimen Especial para laprovincia de Lima, según el cual, las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional, son transfe- ridas a la MML; entendiéndose toda mención contenidaen la legislación nacional referida a los Gobiernos Regio- nales como también hecha a la MML, en lo que le resulte aplicable; Que, la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Nº 27867, establece la estructura orgánica básica de la MML; dentro de la cual se encuentra la Asamblea Metro-politana de Lima - AML, a la que corresponderá ejercer las competencias y funciones del Consejo de Coordina- ción Regional, como órgano consultivo y de coordina-ción de la MML, y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, para su campo específi- co; Que, el Edicto de Alcaldía Nº 254, del 25/4/03, norma las equivalencias entre la MML y su régimen especial que la asimila a Gobierno Regional; y crea el PGRLM,órgano desconcentrado de la MML a cargo de los asun- tos regionales, el que actuará como Secretaría Técnica de la AML, siendo responsable de su preparación, comun-icación, invitación, organización y funcionamiento, como establece el Art. 7º de la Ordenanza Nº 524, del 22/6/03, que aprueba el Reglamento de Conformación, Instala-ción y Funcionamiento de la AML; Que, conforme al Art. 6º de dicha Ordenanza Nº 524; ha vencido el período de dos años con arreglo al cualhan venido ejerciendo el cargo de miembros de la AML, los representantes de las Organizaciones de la Socie- dad Civil; Que, en consecuencia, y de acuerdo con lo señalado por el Art. 14º de la Ordenanza Nº 524, deben celebrar- se elecciones entre las Organizaciones inscritas en elLibro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil, para designar a sus nuevos Represen- tantes ante la AML, para el período 2005-2006, las quedeben convocarse por Decreto de Alcaldía, de manera de dejar expedita la posibilidad de convocar a la AML, al poder contarse con la participación de todos sus miem-bros, desde que sus otros integrantes, el Alcalde Metro- politano y los Alcaldes Distritales de la Metrópoli, son miembros plenos durante la vigencia de su mandato; Que, por tanto es necesario expedir el correspon- diente Decreto de Alcaldía, que dé inicio a dicho proceso para elegir a los representantes de las Organizacionesde la Sociedad Civil que ejerzan el cargo de miembros de la AML para el período 2005-2006; De conformidad con las atribuciones que nos confie- re la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y según lo dispuesto por la precitada Ordenanza Nº 524, del 22/6/03; DECRETA: Artículo Primero.- Convocar al Proceso Electoral para elegir a los representantes de las Organizacionesinscritas en el Libro de Registro Metropolitano de Orga- nizaciones de la Sociedad Civil, a fin de que ejerzan el cargo de Miembros de la AML como representantes dela Sociedad Civil, para el período 2005-2006; el cual será de responsabilidad del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, que deberá conducirlo conformea lo dispuesto por la Ordenanza Nº 524, del 22/6/03. Artículo Segundo.- El Programa de Gobierno Re- gional de Lima Metropolitana deberá publicar en el Diario