Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2005 (28/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la empresa MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A., para que se le autorice la apertura de dos (2) Agencias en los departamentos de MORDAZA y Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para la apertura de las dos (2) agencias solicitadas, conforme establece el Procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "E", mediante Informe Nº 059-2005-DESF "E"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, y en la Circular SBS Nº B-2134-2004, y el Procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002; y en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A., la apertura de las siguientes Agencias ubicadas en: 1. Av. Garcilaso de la MORDAZA Nº 232-238, distrito, provincia y departamento del Cusco. 2. Av. MORDAZA Cerro Nº 1279, distrito, provincia y departamento de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 09859

pondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad, sin que en ningun caso la atencion a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas; De lo expuesto se concluye que los horarios de atencion de las entidades publicas para la realizacion de cualquier actuacion, como el caso del diligenciamiento de las notificaciones, estan regidos por reglas establecidas por ley, con la finalidad de facilitar el ejercicio del derecho de peticion de los ciudadanos y su consecuente tramitacion, atenuando la discrecionalidad de la administracion en este tema; Sin embargo, se ha observado que algunas entidades publicas, han fijado un horario de atencion inferior a las ocho horas, lo que constituye el recorte del derecho de los ciudadanos interesados y una inobservancia de las normas legales que regulan la materia; Que, en el caso de la contratacion publica, el establecimiento de horarios contrarios a las normas legales expresas genera problemas para el efectivo cumplimiento de actuaciones regidas por plazos perentorios, lo que no coadyuva al funcionamiento agil y eficiente del sistema de adquisiciones publicas; En consecuencia, considerando la situacion expuesta, se hace necesario requerir a las entidades publicas, que adecuen en un plazo perentorio su horario de atencion para la realizacion de las notificaciones de este colegiado; Visto lo expuesto por el senor Presidente, el Tribunal, luego del debate correspondiente, por unanimidad; ACORDO: Primero.- Instar a las Entidades Publicas al efectivo cumplimiento de lo previsto en el inciso 1) del articulo 138 de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444-, que dispone que el horario de atencion a los usuarios, para la realizacion de cualquier actuacion, en asuntos relativos, entre otros, a la contratacion publica, no puede ser inferior a las 8 horas diarias consecutivas. Segundo.- Establecer que las entidades publicas, para efectos de la recepcion de documentos vinculados con actuaciones de los procesos de seleccion regulados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deberan adoptar medidas para que en ningun caso sea rechazada la recepcion de documentos que se presenten durante el horario minimo establecido por ley, bajo responsabilidad. Tercero.- En los casos de las entidades que no efectuen la indicada adecuacion en el plazo perentorio de 15 dias contados desde la publicacion del presente Acuerdo, este Tribunal considerara valida toda notificacion efectuada entre las 9.00 y las 17.00 horas, con la sola MORDAZA del notificador que acredite la falta de adecuacion de la entidad infractora; sin perjuicio de poner en conocimiento de los hechos al organo de control interno y la Contraloria General de la Republica. Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09869

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Cumplimiento obligatorio del horario de atencion de las entidades establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 006/2005 19.04.2005 El senor Presidente expreso que en la actualidad se viene observando que determinadas Entidades que son parte de los procedimientos administrativos que conoce este colegiado, han fijado limites, contrarios a ley, en el horario de atencion a los usuarios, lo que genera dificultades e imposibilidad para realizar el debido diligenciamiento de las cedulas de notificacion emitidas por este Tribunal; por lo tanto, se hace necesario que este organo colegiado establezca criterios de observancia obligatoria, interpretando el sentido de la normativa de su competencia; Sobre el particular, el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 800 de 30.12.95, referido al horario de atencion y jornada diaria en la Administracion Publica, dispone la obligacion de las entidades de la Administracion Publica de establecer un horario de atencion al publico no menor de siete horas diarias; Asimismo de conformidad con el inciso 1) del articulo 138º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 de 21.3.2001-, son horas habiles las corres-

Precision de los alcances del Acuerdo referido al cumplimiento del horario de atencion de las entidades en asuntos relativos a los procesos de seleccion
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 007/2005 20.05.2005 El senor Presidente expreso que con el fin de evitar una incorrecta interpretacion y aplicacion del Acuerdo

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