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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2005 (28/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G34/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de mayo de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la empresa MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A., para que se le autorice la apertura de dos (2) Agencias en los departa-mentos de Cusco y Piura; y, CONSIDERANDO:Que, la empresa solicitante ha cumplido con presen- tar la documentación correspondiente para la aperturade las dos (2) agencias solicitadas, conforme establece el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "E", mediante Informe Nº 059-2005-DESF "E"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-dencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, y en la Circular SBS Nº B-2134-2004, y el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos apro-bado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A., la apertura de las siguientes Agencias ubicadas en: 1. Av. Garcilaso de la Vega Nº 232-238, distrito, pro- vincia y departamento del Cusco. 2. Av. Sánchez Cerro Nº 1279, distrito, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 09859 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G43/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G68/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F /G64/G65/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G2D/G63/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 006/2005 19.04.2005 El señor Presidente expresó que en la actualidad se viene observando que determinadas Entidades que sonparte de los procedimientos administrativos que conoce este colegiado, han fijado límites, contrarios a ley, en el horario de atención a los usuarios, lo que genera dificul-tades e imposibilidad para realizar el debido diligenciamiento de las cédulas de notificación emitidas por este Tribunal; por lo tanto, se hace necesario que este órgano colegiadoestablezca criterios de observancia obligatoria, interpre- tando el sentido de la normativa de su competencia; Sobre el particular, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 800 de 30.12.95, referido al horario de atención y jornada diaria en la Administración Pública, dispone la obligación de las enti- dades de la Administración Pública de establecer un horario deatención al público no menor de siete horas diarias; Asimismo de conformidad con el inciso 1) del artículo 138º de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444 de 21.3.2001-, son horas hábiles las corres-pondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad, sin que en ningún caso la atención a los usuariospueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas; De lo expuesto se concluye que los horarios de aten- ción de las entidades públicas para la realización decualquier actuación, como el caso del diligenciamiento de las notificaciones, están regidos por reglas estableci- das por ley, con la finalidad de facilitar el ejercicio delderecho de petición de los ciudadanos y su consecuen- te tramitación, atenuando la discrecionalidad de la admi- nistración en este tema; Sin embargo, se ha observado que algunas entida- des públicas, han fijado un horario de atención inferior a las ocho horas, lo que constituye el recorte del derechode los ciudadanos interesados y una inobservancia de las normas legales que regulan la materia; Que, en el caso de la contratación pública, el estableci- miento de horarios contrarios a las normas legales ex- presas genera problemas para el efectivo cumplimiento de actuaciones regidas por plazos perentorios, lo queno coadyuva al funcionamiento ágil y eficiente del siste- ma de adquisiciones públicas; En consecuencia, considerando la situación expuesta, se hace necesario requerir a las entidades públicas, que adecuen en un plazo perentorio su horario de atención para la realización de las notificaciones de este colegiado; Visto lo expuesto por el señor Presidente, el Tribunal, luego del debate correspondiente, por unanimidad; ACORDÓ: Primero.- Instar a las Entidades Públicas al efectivo cumplimiento de lo previsto en el inciso 1) del artículo 138 de la Ley del Procedimiento Administrativo General -LeyNº 27444-, que dispone que el horario de atención a los usuarios, para la realización de cualquier actuación, en asuntos relativos, entre otros, a la contratación pública, nopuede ser inferior a las 8 horas diarias consecutivas. Segundo.- Establecer que las entidades públicas, para efectos de la recepción de documentos vinculados con ac-tuaciones de los procesos de selección regulados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deberán adop- tar medidas para que en ningún caso sea rechazada larecepción de documentos que se presenten durante el ho- rario mínimo establecido por ley, bajo responsabilidad. Tercero.- En los casos de las entidades que no efec- túen la indicada adecuación en el plazo perentorio de 15 días contados desde la publicación del presente Acuer- do, este Tribunal considerará válida toda notificación efec-tuada entre las 9.00 y las 17.00 horas, con la sola cons- tancia del notificador que acredite la falta de adecuación de la entidad infractora; sin perjuicio de poner en conoci-miento de los hechos al órgano de control interno y la Contraloría General de la República. Este acuerdo constituye criterio que sienta prece- dente de observancia obligatoria. SS. DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓS ISASI BERROSPI MARTÍNEZ ZAMORA09869 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F /G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G68/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 007/2005 20.05.2005 El señor Presidente expresó que con el fin de evitar una incorrecta interpretación y aplicación del Acuerdo