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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G34/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de mayo de 2005 Visto el mandato dispuesto por la Ley Nº 28474, la cual dispone transferir a título gratuito el predio de 231.00m², constituido por el Lote 11 de la Urbanización Los Aromos del distrito de Jesús María, provincia y departa- mento de Lima, inscrito en el Tomo 1625, Fojas 283 yque continúa en la Partida Electrónica número 46551567 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao, a favor de la Universidad Nacional Federico Villarreal; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del predio de 231.00 m², constituido por el Lote 11 de la Urbanización Los Aromos del distrito de Jesús María, provincia y departa-mento de Lima, inscrito en el Tomo 1625, Fojas 283 y que continúa en la Partida Electrónica número 46551567 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao,y registrado en el Asiento Nº 1017 del Sistema de Infor- mación Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINA- BIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, en virtud a la Ley Nº 27395, la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, es un Organismo Público Descentralizado, adscrito al Ministerio de Economía yFinanzas, encargado de llevar el registro, control y ad- ministración de los bienes inmuebles y muebles que com- prende el Patrimonio Fiscal, el cual tiene como finalidadbuscar el aprovechamiento económico de los bienes en armonía con el interés social; Que, mediante Resolución Ministerial del 2 de julio de 1964, expedida por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas se estableció que el predio submateria consti- tuía un aporte otorgado a favor del Estado, lo cual tam-bién se estableció en la Escritura Pública de donación otorgada a favor del Estado, por la empresa habilitadora del terreno; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técni- co Legal Nº 057-2005/SBN-GO-JAD del 19 de mayo del 2005, resulta necesario proceder a la desafecta-ción administrativa del predio submateria, de confor- midad con el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF - "Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", a fin de incorporarlo al dominio privado del Estado y poder hacer efectivo lo dispuesto en la Ley Nº 28474la cual dispone transferir a título gratuito el predio sub- materia a favor de la Universidad Nacional Federico Villarreal; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Superintendencia de Bienes Nacionales, apro-bado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, lasResoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315- 2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese la desafectación administra- tiva del predio de 231.00 m², constituido por el Lote 11 de la Urbanización Los Aromos del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Tomo1625, Fojas 283 y que continúa en la Partida Electrónica número 46551567 del Registro de la Propiedad Inmue- ble de Lima y Callao y registrado en el Asiento Nº 1017del Sistema de Información Nacional de Bienes de Pro- piedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departa- mento de Lima. Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribirla desafectación administrativa dispuesta en el artículo precedente. Regístrese y publíquese. FLOR DE MARÍA PÉREZ BRAVO Jefa de Adjudicaciones 09918/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G72/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G2D /G6C/G75/G64/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G20/G49/G49/G20/G2D/G20/G41/G6E/G64/G61/G68/G75/G61/G79/G6C/G61/G73 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 162.05.GR.APURÍMAC/PR Abancay, 23 de Marzo de 2005 VISTO: El Oficio Nº 010.04/OEPE-DISA-APURÍMAC II-AND y Oficio Nº 057-2005-GR-APURÍMAC/GRDSA y la Resolución Ministerial Nº 1217-2004/MINSA de fecha 17de diciembre del 2004, así como los anexos que acompa- ñan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, se crean los Gobiernos Regionales, con sus competencias, atribuciones y funciones que le asigna la Constitución Política, mediante Ley Nº 27867 yLey Nº 27902 modificatoria de la Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, cons-tituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, el literal h) del Artículo 21ª de la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que el Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones de Apro-bar las Normas Reglamentarias de Organización de las dependencias administrativas del Gobierno Re- gional; Que, mediante los documentos del Visto tiene el sus- tento y la aprobación correspondiente por la Dirección de Salud Apurímac II, mediante Resolución DirectoralNº 350.04.DGS AP-II/AND-OP de fecha 12 de octubre del 2004, las REDES DE SALUD conformado por Micro Redes, propuesta de Delimitación de Redes y MicroRedes comprende a dos provincias de Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurímac, por estar comprendidas la población en grado de pobreza califica-dos como pobre y muy pobre; Que, la Dirección Regional de Salud Apurímac II-An- dahuaylas, con el fin de optimizar los recursos disponi-bles, propone reorganizar los establecimientos de sa- lud, previa categorización en Tres (3) Redes Asistencia- les de tipo funcional, diseñadas en base a loscorrespondientes ejes geográficos alrededor de los cua- les la población se atiende con mayor acceso a los ser- vicios, en función de las posibilidades de acceder a otrosniveles de complejidad; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y contando con la Resolución de aproba-ción por la Dirección Regional de Salud Andahuaylas, así como la opinión técnica favorable emanado por las Instancias correspondientes; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, modificadas por la Ley Nº 27902 Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales; Credencial de Jurado Na-cional de Elecciones del 24 de setiembre del 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de deli- mitación de redes de la Dirección Regional de SaludApurímac II - Andahuaylas consistente en TRES RE- DES DE SALUD: a) RED SONDOR, conformado por las Micro Redes de San Jerónimo, Pacucha, Andarapa yKishuará; b) RED COCHARCAS comprende las Micro Redes de Uripa, Chincheros, Ocobamba, Huaccana y