TEXTO PAGINA: 21
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G35/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de noviembre de 2005 Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a SIGMA SAFI S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR LOZÁN LUYO Gerente General Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 18414 SUNASS /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G6F/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G22/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G53/G53/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G52/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G45/G71/G75/G69/G6C/G69/G62/G72/G69/G6F/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G22 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 032-2005-SUNASS-PCD Lima, 28 de octubre de 2005 VISTO:El Informe Nº 039-2005/SUNASS-110, de fecha 28 de octubre de 2005, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de su función reguladora, la SUNASS define y aprueba la fórmula tarifaria que corresponde a cada empresa prestadora de servicios saneamiento (EPS) para cada quinquenio, en función del Plan Maestro Optimizado (PMO) que presente la empresa. Sin embargo, conforme el artículo 39º de la Ley General de Servicios de Saneamiento (LGSS), Ley Nº 26338, excepcionalmente pueden modificarse las fórmulas tarifarias antes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación. Que, el referido artículo 39º de la LGSS ha sido reglamentado mediante el artículo 103º del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, el cual establece que, a efectos de proceder a modificar de manera excepcional las fórmulas tarifarias antes del término de su vigencia, se requiere la verificación de cambios importantes en los supuestos de formulación que originen la ruptura del equilibrio económico financiero. Que, adicionalmente, el mencionado artículo 103º del Reglamento dispone que la definición de equilibrio económico financiero será aprobada por la SUNASS, mientras que, para el caso de contratos de concesión, los criterios para la aplicación de los mecanismos de restitución serán establecidos en el mismo contrato de concesión. Que, a efectos de proceder a definir el concepto de equilibrio económico financiero y establecer los criterios para la aplicación de los mecanismo de restitución del mismo, resulta necesario que la SUNASS contrate los servicios de un consultor de profesión abogado, a efectos de elaborar una Directiva aplicable al sector saneamiento, incluyendo los contratos de concesión del sector, en la cual se desarrolle el marco normativo adecuado para el restablecimiento del equilibrio económico financiero de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Que, de la misma forma, en los referidos Términos de Referencia se ha considerado que el abogado a contratar debe contar con más de diez (10) años de experiencia y alta especialización en Derecho Administrativo, Regulación de Servicios Públicos, experiencia en procesos de otorgamiento deconcesiones de servicios públicos en el sector saneamiento y en elaboración de propuestas normativas concernientes a temas regulatorios y de saneamiento. Que, dadas las especificaciones técnicas contenidas en los Términos de Referencia de la “Consultoría Asesoría a la SUNASS para elaboración de la Directiva sobre Restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero” elaboradas por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS, la consultoría tendrá una duración de ochenta (80) días calendario, contados desde la suscripción del contrato respectivo. Que, en atención a lo específico de los requerimientos de los Términos de Referencia y a sus alcances, resulta necesario que la mencionada consultoría sea realizada por un consultor que haya prestado sus servicios previamente a la SUNASS, en especial, asesorando a esta institución en procesos de concesión de servicios de saneamiento y en temas relacionados a propuestas normativas y aspectos tarifarios. Que, en este sentido, es conveniente exonerar del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que se encuentra incluido en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones la “Consultoría Asesoría a la SUNASS para elaboración de la Directiva sobre Restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero” y proceder a la contratación del consultor a través de un proceso exonerado en la modalidad de personalísimo. Que, al respecto, el artículo 145º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el TUO, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos procede la exoneración del correspondiente proceso de contratación, en la modalidad de servicios personalísimos. Que, mediante un proceso exonerado en la modalidad de servicios personalísimos, procede la contratación de personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. Que, de acuerdo al sustento expuesto en el informe de Visto, la persona idónea para realizar la consultoría es el doctor Javier Tovar Gil, quien, de acuerdo a su experiencia y conocimiento especializado, en especial en cuanto a la prestación de servicios que brindó a la SUNASS para el proceso de concesión al sector privado de los servicios de saneamiento en Tumbes, debe concluirse que no resulta viable su comparación con otros postores. Que, la Gerencia de Administración y Finanzas ha verificado la fuente de financiamiento y la disponibilidad presupuestal necesaria para la contratación de la mencionada consultoría. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 148º del Reglamento, resulta necesario elaborar las bases del proceso personalísimo, por lo que debe nombrarse un comité especial que las elabore. Que, en ejercicio de las facultades de delegación contenidas en el artículo 4º del TUO, resulta conveniente delegar en la Gerencia General las facultades a efectos de aprobar las bases del proceso exonerado bajo la modalidad de servicios personalísimos que se aprueba mediante la presente resolución. En virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0019-2005-SUNASS,