Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2005 (02/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 2 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 8º.- Transcribir la presente resolucion a SIGMA SAFI S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LOZAN MORDAZA Gerente General Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 18414

SUNASS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de consultor en la "Consultoria Asesoria a la SUNASS para elaboracion de la Directiva sobre Restablecimiento del Equilibrio Economico Financiero"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 032-2005-SUNASS-PCD MORDAZA, 28 de octubre de 2005 VISTO: El Informe Nº 039-2005/SUNASS-110, de fecha 28 de octubre de 2005, emitido por la Gerencia de Regulacion Tarifaria y la Gerencia de Asesoria Juridica de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de su funcion reguladora, la SUNASS define y aprueba la formula tarifaria que corresponde a cada empresa prestadora de servicios saneamiento (EPS) para cada quinquenio, en funcion del Plan Maestro Optimizado (PMO) que presente la empresa. Sin embargo, conforme el articulo 39º de la Ley General de Servicios de Saneamiento (LGSS), Ley Nº 26338, excepcionalmente pueden modificarse las formulas tarifarias MORDAZA del termino de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulacion. Que, el referido articulo 39º de la LGSS ha sido reglamentado mediante el articulo 103º del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, el cual establece que, a efectos de proceder a modificar de manera excepcional las formulas tarifarias MORDAZA del termino de su vigencia, se requiere la verificacion de cambios importantes en los supuestos de formulacion que originen la ruptura del equilibrio economico financiero. Que, adicionalmente, el mencionado articulo 103º del Reglamento dispone que la definicion de equilibrio economico financiero sera aprobada por la SUNASS, mientras que, para el caso de contratos de concesion, los criterios para la aplicacion de los mecanismos de restitucion seran establecidos en el mismo contrato de concesion. Que, a efectos de proceder a definir el concepto de equilibrio economico financiero y establecer los criterios para la aplicacion de los mecanismo de restitucion del mismo, resulta necesario que la SUNASS contrate los servicios de un consultor de profesion abogado, a efectos de elaborar una Directiva aplicable al sector saneamiento, incluyendo los contratos de concesion del sector, en la cual se desarrolle el MORDAZA normativo adecuado para el restablecimiento del equilibrio economico financiero de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Que, de la misma forma, en los referidos Terminos de Referencia se ha considerado que el abogado a contratar debe contar con mas de diez (10) anos de experiencia y alta especializacion en Derecho Administrativo, Regulacion de Servicios Publicos, experiencia en procesos de otorgamiento de

concesiones de servicios publicos en el sector saneamiento y en elaboracion de propuestas normativas concernientes a temas regulatorios y de saneamiento. Que, MORDAZA las especificaciones tecnicas contenidas en los Terminos de Referencia de la "Consultoria Asesoria a la SUNASS para elaboracion de la Directiva sobre Restablecimiento del Equilibrio Economico Financiero" elaboradas por la Gerencia de Regulacion Tarifaria de la SUNASS, la consultoria tendra una duracion de ochenta (80) dias calendario, contados desde la suscripcion del contrato respectivo. Que, en atencion a lo especifico de los requerimientos de los Terminos de Referencia y a sus alcances, resulta necesario que la mencionada consultoria sea realizada por un consultor que MORDAZA prestado sus servicios previamente a la SUNASS, en especial, asesorando a esta institucion en procesos de concesion de servicios de saneamiento y en temas relacionados a propuestas normativas y aspectos tarifarios. Que, en este sentido, es conveniente exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que se encuentra incluido en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones la "Consultoria Asesoria a la SUNASS para elaboracion de la Directiva sobre Restablecimiento del Equilibrio Economico Financiero" y proceder a la contratacion del consultor a traves de un MORDAZA exonerado en la modalidad de personalisimo. Que, al respecto, el articulo 145º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el TUO, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos procede la exoneracion del correspondiente MORDAZA de contratacion, en la modalidad de servicios personalisimos. Que, mediante un MORDAZA exonerado en la modalidad de servicios personalisimos, procede la contratacion de personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. Que, de acuerdo al sustento expuesto en el informe de Visto, la persona idonea para realizar la consultoria es el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, de acuerdo a su experiencia y conocimiento especializado, en especial en cuanto a la prestacion de servicios que brindo a la SUNASS para el MORDAZA de concesion al sector privado de los servicios de saneamiento en Tumbes, debe concluirse que no resulta viable su comparacion con otros postores. Que, la Gerencia de Administracion y Finanzas ha verificado la fuente de financiamiento y la disponibilidad presupuestal necesaria para la contratacion de la mencionada consultoria. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 148º del Reglamento, resulta necesario elaborar las bases del MORDAZA personalisimo, por lo que debe nombrarse un comite especial que las elabore. Que, en ejercicio de las facultades de delegacion contenidas en el articulo 4º del TUO, resulta conveniente delegar en la Gerencia General las facultades a efectos de aprobar las bases del MORDAZA exonerado bajo la modalidad de servicios personalisimos que se aprueba mediante la presente resolucion. En virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0019-2005-SUNASS,

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