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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (05/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G33/G36/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de noviembre de 2005 Que, el Comité del Fondo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional ha acordado la transferencia financiera derecursos de dicho Fondo al Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutara 004: Marina de Guerra del Perú por el importe equivalente en moneda nacional a US$ 15 000 000,00(Quince Millones y 00/100 Dólares Americanos) para atender el pago de la primera cuota para la adquisición de dos (2) Fragatas Misileras tipo Lupo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28455 - Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, la Ley Nº 28500, la Ley Nº 28562, el Decreto deUrgencia Nº 015-2005 y el Decreto Supremo Nº 067- 2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Unidad Ejecutara 003 Secretaría General - PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, a realizar una transferencia financiera de recursos al Pliego 026 Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutara004: Marina de Guerra del Perú, hasta por el importe equivalente en moneda nacional a US$ 15 000 000,00 (Quince Millones y 00/100 Dólares Americanos). Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia delConsejo de Ministros, Unidad Ejecutara 003 Secretaría General - PCM, Actividad 1.21419 Fondo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Grupo Genérico de Gasto7.00 Otros Gastos de Capital y Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría de Administración de la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución,dando cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 18835 MINCETUR /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G69/G65/G72/G72/G65/G73 /G64/G65/G20/G63/G72/G65/G6D/G61/G6C/G6C/G65/G72/G61/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G73/G2C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G6A/G69/G6C/G6C/G61/G73/G64/G65/G20/G63/G65/G72/GE1/G6D/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G62/G65/G72/GE1/G6E/G20/G61/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73/G6F/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G69/G67/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G73/G75/G20 /G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20 /G6C/G61/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G6F/G72/G69/G67/G65/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2005-MINCETUR/DM Lima, 2 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 21-95-ITINCI se aprobaron las normas para determinar el origen de los productos importados en los casos que se establezca la aplicación de derechos antidumping y/o compensatorios,provisionales o definitivos; Que, el artículo 6º del mencionado dispositivo dispone que mediante Resolución Ministerial expedida por elMinistro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - hoy Ministro de Comercio Exterior y Turismo, en aplicaciónde la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- se dictarán las normas específicas que se requieran para los certificados de origen de los bienes comprendidos en las partidas arancelarias que fueran materia dederechos antidumping o compensatorios, especialmente en lo referido a los criterios aplicables a efectos de laelaboración del certificado de origen y a la información que éstos deben contener; Que, de otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM, se aprobó un formato de certificado de origen único para todos los productossujetos a derechos antidumping o compensatorios provisionales o definitivos; Que, es necesario coadyuvar a la correcta aplicación de la Resolución Nº 046-2002/CDS-INDECOPI; publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 29 y 30 de agosto del 2002, mediante la cual se dispuso laaplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China; En aplicación del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 21-95-ITINCI, de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de ComercioExterior y Turismo y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR. SE RESUELVE: Artículo 1º .- El importador de cierres de cremallera y sus partes deberá acreditar el país o lugar de origen de la mercancía para su nacionalización, mediante la presentación de un certificado de origen, de acuerdo a loestablecido en la Resolución Ministerial Nº 198-2003- MINCETUR/DM. Artículo 2º .- El país o el lugar de origen de las mercancías señaladas en el Artículo 1º, será aquel donde se cumpla con cualquiera de los siguientes criterios: a) La mercancía sea elaborada exclusivamente a partir de materiales nacionales; o b) Cada uno de los materiales no originarios del país o lugar donde se realiza la última transformación de la mercancía antes de ser exportada al Perú, incorporados en la mercancía, cumple con el cambio de clasificaciónarancelaria que se indica a continuación: Subpartida Descripción Criterio de origen Nacional 9607.11.00.00 Cierres de cremallera con Cambio de subpartida, siempre dientes de metal común que al menos una parte sea origi- naria del país de ensamblaje. 9607.19.00.00 Los demás cierres de Cambio de subpartida, siempre cremallera que al menos una parte sea origi- naria del país de ensamblaje. 9607.20.00.00 Partes de cierres de Cambio de capítulo cremallera Artículo 3º.- Las importaciones de mercancías referidas en el artículo 1º originarias del país o lugar al que se le ha establecido derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos, quedanexceptuadas de la presentación del certificado de origen. Asimismo, quedan exceptuadas de la presentación del certificado de origen las mercancías que hayan sidoadquiridas, embarcadas o que se encuentren pendientes de despacho aduanero hasta un día antes de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Estasmercancías deberán ser nacionalizadas en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la fecha en que entra en vigencia la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Cuando la importación de las mercancías se realice al amparo de un Acuerdo o Tratado de Comercio Internacional suscrito por el Perú, la referida importaciónse regirá por las normas para calificación y certificación de origen previsto en dicho Acuerdo o Tratado. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de los 30 días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de su publicación, y regirá en tanto permanezcan vigentes losderechos antidumping impuestos mediante Resolución Nº 046-2002/CDS-INDECOPI o sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 18667