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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G33/G36/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de noviembre de 2005 los documentos que justifican las supuestas inasistencias, presentados a su Jefe inmediato y alDirector General de Migraciones; Que, en su descargo escrito adjunta la Resolución Directoral Nº 01908-2005-IN-0903 de 5 de setiembre de2005, la cual otorga en vía de regularización al precitado servidor ocho días de ampliación de licencia por enfermedad, comprendiendo los días 18, 20, 23, 24, 25y 26 de mayo, 13 y 14 de junio de 2005. Asimismo, presenta las Papeletas de Autorización de Licencias y Permisos correspondientes a los días 7, 10 y 11 de marzode 2005, así como una Declaración Jurada en la que manifiesta haber justificado todas las inasistencias que se le imputan en la Resolución Ministerial Nº 2033-2005IN/1300 de 24 de agosto de 2005; Que, la Declaración Jurada señalada en el punto precedente, con la que el servidor procesado pretendejustificar las faltas que se le imputan en el presente proceso, carece de asidero legal, toda vez que no se encuentra dentro de los alcances del numeral 1.7 delartículo IV concordante con el artículo 42º numeral 42.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General referidos al Principio de presunción de veracidad,por cuanto con las papeletas de Autorización de Licencias y Permisos y con la Resolución Directoral Nº 01908- 2005-IN-0903 sólo ha justificado las inasistencias de losdías 10 y 11 de marzo, 18, 20, 23, 24, 25 y 26 de mayo de 2005, es decir 8 de un total de 23 inasistencias, quedando por tanto, descalificada como prueba dedescargo; Que, los argumentos que el servidor esgrime en su descargo no desvirtúan los cargos que se le imputan,toda vez que se le instauró Proceso Administrativo Disciplinario considerando lo expuesto en el Informe Nº 362-2005-1601-DIGEMIN-UCIS de 9 de junio de 2005,relacionado a la investigación sumaria administrativo - disciplinaria sobre las inasistencias y ausencias injustificadas a su centro de trabajo en la Unidad deCoordinación, Identificación y Seguridad de la DIGEMIN, durante los días 8, 10 y 11 de marzo, 20, 25, 26, 27,28 y 29 de abril, 3, 6, 18, 20, 23, 24, 25, 26, y 31 de mayo y 2,3, 6, 7 y 8 de junio de 2005, habiendo justificado sólo 8 de 23 inasistencias; Que, mediante Oficio Nº 3094-2005-IN-0903 de 18 de agosto de 2005 el Director General de la Oficina de Personal remite el Informe Nº 272-2005-IN/0903 de 16 de agosto de 2005 de la Oficina de Procesos de Personalen el que se informa que en las Tarjetas de Control de Asistencia y copias de los Partes Diarios de Asistencia de los meses de mayo y junio se observa que el servidorPablo Aníbal José GUIMOYE VILLANUEVA ha inasistido los días 11, 12, 17, 19 y 31 de mayo, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 30 de junio de 2005,habiendo continuado sus inasistencias durante todo el mes de julio de 2005; Que, por los hechos materia de análisis el servidor Pablo Aníbal José GUIMOYE VILLANUEVA, fue sancionado por su Jefe inmediato, imponiéndosele las medidas disciplinarias de Amonestación Verbal, Escritay Suspensión sin goce de remuneraciones de 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38, 40, y 42 días respectivamente, las mismas que no sehan ejecutado, por cuanto no han sido formalizadas por Resolución de la Oficina de Personal, sin embargo, en el legajo personal del servidor, se puede apreciar que noes la primera vez que se ve incurso en faltas relacionadas a puntualidad y asistencia a su centro de labores registrando Amonestaciones por continuas tardanzasen junio de 2002, por constantes salidas de las instalaciones de la DIGEMIN y por inasistencia al servicio del día 25 de diciembre de 1998; Que, estando a lo establecido en el artículo 14º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior aprobado porResolución Ministerial Nº 0850-95-IN/010900000000 "Todos los funcionarios, directivos y servidores están obligados a concurrir diario y puntualmente a su centrode trabajo, observando los horarios establecidos (...)". y el artículo 24º de dicho reglamento, prescribe que se considera inasistencia injustificada, entre otras "La no-concurrencia al centro laboral sin justificar causa antes de las 24 horas y Abandonar la sede del centro de trabajo sin autorización expresa";Que, el artículo 38º del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio delInterior aprobado por R.M. Nº 0520-2002-IN-0104, concordante con el artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de laCarrera Administrativa, establece que el proceso administrativo disciplinario debe concluir dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguientede aquel en que practique la notificación de la Resolución de instauración; Que, el artículo 229º numeral 2 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades de la Administración Públicase rige por la normatividad de la materia; y por otro lado dicha potestad tiene justificación cuando se considera como una herramienta legal con que cuentan lasInstituciones Públicas para ordenar y normar la conducta de funcionarios y servidores públicos, con la finalidad de lograr el cumplimiento de determinados patrones deconducta, así como el adecuado desempeño de las funciones asignadas a dichos servidores; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 21º e incisos a) y k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, los artículos 150º al 155º y 159º del Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, así como los artículos 38º al 41º del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios delMinisterio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 0520-2002-IN-0104 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 370,Ley del Ministerio del Interior,aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar con DESTITUCIÓN al servidor Pablo Aníbal José GUIMOYE VILLANUEVA,Inspector de Migraciones I, nivel SPD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, debiéndose notificar de la presenteResolución Ministerial al citado servidor. Artículo 2º.- La medida disciplinaria impuesta al servidor surtirá efecto una vez que haya quedado firmela presente resolución o se haya agotado la vía administrativa, conforme lo dispone los artículos 192º y 216º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Personal del Ministerio del Interior inserte copia de la presenteResolución en el legajo personal del servidor procesado. Artículo 4º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo deMinistros a fin de que se disponga su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 18686 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G53/G75/G62/G70/G72/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G52/G65/G63/G75/G61/G79/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2272-2005-IN-1501 Lima, 3 de noviembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto de la provincia de Recuay del departamento de Ancash,cargo considerado de confianza; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos,