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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de noviembre de 2005 Que, el citado foro tiene por objetivo que los miembros de la Cooperación Económica Asía Pacífico (APEC) discutan temas sobre la Educación Vocacional y Capacitación para Jóvenes que forman parte de las economías miembros de la APEC. Asimismo, se intercambiará y discutirá información sobre la situación actual y medidas tomadas por cada Gobierno; Que, se ha designado al señor Walter Francisco Gago Ramírez, Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, a participar, en representación del Sector, en el citado evento; Que, en tal sentido, dada la relevancia e importancia del citado foro para los fines institucionales y sectoriales, resulta indispensable autorizar el viaje del citado funcionario, cuyos gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por la entidad organizadora, en tanto que el gasto por concepto de tarifa Corpac será cubierto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, sobre prohibición de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002- TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en comisión de servicios, del señor WALTER FRANCISCO GAGO RODRIGUEZ, Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a Chiba - Japón, del 13 al 20 de noviembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución con respecto a los pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar del Japón, en tanto que los gastos por concepto de tarifa Corpac serán cubiertos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa CORPAC : US$ 28.24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Despacho Ministerial, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 18740 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G6C /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G22/G41/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G72/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2005-TR Lima, 4 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor VICENTE HERNULFO PINEDO MANRIQUE, como Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 18741 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G2D /G72/G61/G73/G20/G53/G61/G6E/G20/G56/G69/G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65/G20/G2D/G20/G49/G6D/G70/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G49/G6D/G70/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G2D/G20/G4C/G75/G6E/G61/G68/G75/G61/G6E/GE1/G20/G2D/G20/G5A/GFA/GF1/G69/G67/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 766-2005 MTC/02 Lima, 31 de octubre de 2005CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de vía, comprende el área de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el artículo 4° del Decreto Ley N° 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho de vía, en atención a la categoría y clasificación de las carreteras, así como a las características topográficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 150-2005-MTC/14.03, de la Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, se indica que para el tramo vial San Vicente de Cañete - Lunahuaná - Zúñiga, se está determinando el derecho de vía de acuerdo al Manual de Diseño Geométrico de Carretera del año 2001. Este derecho de vía se extenderá más allá del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje que eventualmente se construyen en una faja de 5 m; Que, de acuerdo al citado informe se está determinando el derecho de vía de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 333 de fecha 6 de octubre de 1947, así como el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17 del 12 de marzo del 2001 según el cual el ancho mínimo absoluto de faja de dominio para una carretera de segunda clase debe ser de 20 metros (10 metros a cada lado del eje de la vía como mínimo); por lo que recomienda, de conformidad con las normas indicadas, se precise el derecho de las carreteras señaladas; Que, adicionalmente, el citado informe señala que debe considerarse para el tramo San Vicente de Cañete (Emp. R 001S) - Imperial, el derecho de vía de 25 m. (12.50 m. a cada lado del eje de la vía) y para el tramo Imperial - Lunahuaná - Zúñiga se está considerando el derecho de vía de 20 m (10 m. a cada lado del eje de la vía);