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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G33/G36/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de noviembre de 2005 Mil Doscientos Quince con 19/100 Nuevos Soles (S/. 617 215,19); ii) Supervisión de obra por el importe deDiez Mil Seiscientos Setenta y Dos y 60/100 Nuevos Soles (S/. 10 672,60); iii) Materiales y equipos suministrados por la Dirección Ejecutiva de Proyectosdel Ministerio de Energía y Minas por la suma de Siete Mil Quinientos Setenta y Dos con 46/100 Nuevos Soles (S/. 7 572,46); iv) Gastos de publicidad y Notariales porla suma de Dos Mil Setenta y Cuatro con 06/100 Nuevos Soles (S/. 2 074,06); v) Viáticos y pasajes por el importe de Veintitrés Mil Quinientos Treinta y Ocho con 02/100Nuevos Soles (S/. 23 538,02); vi) Gastos por imposición de servidumbre por el importe de Seis Mil Trescientos Ochenta y Seis con 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 386,00);y vii) Gastos Bancarios por la suma de Un Mil Ciento Noventa y Ocho con 43/100 Nuevos Soles (S/. 1 198,43); Que, debiéndose efectuar la transferencia de los bienes que conforman el Proyecto Interconexión Eléctrica Vecinal Perú–Ecuador I Etapa, financiado con recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva deProyectos del Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, es necesario aprobar el monto de inversióndel proyecto, cuya valorización en libros asciende a Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Seis con 76/100 Nuevos Soles (S/. 668 656,76), valorajustado al 31 de diciembre de 2004; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; elDecreto Supremo Nº 025-2003-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 021-93-EM, queconstituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y el Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de los bienes que conforman el Proyecto Interconexión EléctricaVecinal Perú–Ecuador I Etapa, ubicado en el departamento de Piura, a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, financiadocon recursos del Tesoro Público a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, cuyo valor en libros asciende a Seiscientos Sesenta yOcho Mil Seiscientos Cincuenta y Seis con 76/100 Nuevos Soles (S/. 668 656,76), valor ajustado al 31 de diciembre de 2004. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA y el Fondo Nacional de Financiamiento de laActividad Empresarial del Estado – FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, a fin de que procedan a realizarse las accionescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 18687 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G4D/G2F /G44/G47/G4D/G20/G22/G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/GED/G61/G20/G61/G20/G73/G75/G73/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G44/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 307-2005-MEM/DGM Lima, 31 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 171-2003- MEM/DGM de fecha 15 de agosto de 2003, se aprobó la Directiva Nº 03-2003-EM/DGM sobre “Delegación deFunciones de la Dirección General de Minería a susÓrganos Dependientes”, por la cual se delega funciones a la Dirección de Fiscalización Minera y a la Dirección dePromoción y Desarrollo Minero; Que, por convenir a las necesidades del servicio, es necesario que la Dirección General de Minería reasumaalgunas de las competencias delegadas, entre ellas los procedimientos de fiscalización en materia de seguridad e higiene minera, y la expedición de la autorización defuncionamiento en el trámite de petitorios de concesión de beneficio, de transporte minero y de labor general; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto el numeral 7.1.1. del punto 7.1 y el numeral 7.2.2. del punto 7.2. de la Directiva Nº 03-2003-EM/DGM aprobada por Resolución Directoral Nº 171-2003-MEM/DGM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR RODRÍGUEZ VILLANUEVA Director General de Minería 18690 INTERIOR /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72 /G64/G65/G20/G4D/G69/G67/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2259-2005-IN/1300 Lima, 25 de octubre del 2005 VISTO:El Acta Nº 069-2005-IN-1300 de 10 de octubre de 2005, de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior designada por Resolución Ministerial Nº 1104-2005-IN de 3 de mayo de 2005, en laque emite pronunciamiento final en el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado al servidor Pablo Aníbal José GUIMOYE VILLANUEVA, Inspector deMigraciones I, nivel SPD, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 2033-2005-IN/1300 de 24 de agosto de 2005, se resuelve instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Pablo Aníbal JoséGUIMOYE VILLANUEVA, por haber presuntamente transgredido el inciso c) del artículo 21º así como los incisos a) y k) del artículo 28º del Decreto LegislativoNº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, la citada Resolución fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 12 de setiembre de 2005, con la cual se tiene por notificado al servidor procesado, en observancia del orden de prelación establecido en elinciso c) del artículo 27º del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 0520-2002-IN-0104; Que, el servidor procesado solicitó la prórroga para la presentación de su descargo escrito, la misma quefue concedida por la Comisión Permanente, considerando el irrestricto derecho a la legítima defensa consagrado en el artículo 2º numeral 23 de la Constitución Política delEstado, no obstante haber vencido el término establecido en los artículos 29º y 30º del referido Reglamento Interno y el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, con fecha 27 de setiembre de 2005, el servidor presentó su descargo escrito ante esta Comisión Permanente, señalando que se le ha instaurado ProcesoAdministrativo Disciplinario sin haber tomado en cuenta