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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G33/G36/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de noviembre de 2005 Que, mediante Carta de Donación sin fecha, legalizado por el Consulado General del P erú en París, República de Francia, se observa que Emmaus International ha efectuado una donación a favor de la Asociación Cristianía; Que, los bienes enviados en un contenedor que a su vez contiene cien (100) fardos de ropa usada para mujer, niño, hombre (de verano e invierno), con un pesomanifestado de 6,000 kilogramos y un valor FOB aproximado de EUR 3,050.00 (tres mil cincuenta y 00/100 euros), donación que será destinada a los niños,jóvenes, y mujeres que procedan de lugares lejanos como Huaycán, Callao, Tablada de Lurín, Comas, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, Canto Grande,Canto Rey, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere elprimer párrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Emmaus International, a favor de la Asociación Cristianía; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Emmaus International, a favor de la Asociación Cristianía, consistente en (100) fardosde ropa usada para mujer, niño, hombre (de verano e invierno), con un peso manifestado de 6,000 kilogramos y un valor FOB aproximado de EUR 3,050.00 (tres milcincuenta y 00/100 euros), donación que será destinada a los niños, jóvenes, y mujeres que procedan de lugares lejanos como Huaycán, Callao, Tablada de Lurín, Comas,San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, Canto Grande, Canto Rey, entre otros. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 18765 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1201-2005-RE Lima, 31 de octubre de 2005 Visto el Expediente Nº 8179-2005, presentado por la Fundación Cuna Nazareth, mediante el cual solicita la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a lasdonaciones recibidas de Alands Fredsförening-Emmaus y Emmaus Westervik; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivoal Consumo -ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente; Que, Fundación Cuna Nazareth, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI, deconformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes delexterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Escritura de Donación de fecha 26 de agosto de 2004, legalizado por la Embajada del Perú en la República de Finlandia, se observa que AlandsFredsförening-Emmaus y Emmaus Westervik han efectuado donaciones a favor de la Fundación Cuna Nazareth; Que, los bienes donados consisten en trescientos ochenta y nueve (389) bultos de fardos de ropa usada y ochenta y tres (83) bultos de cartones de zapatos usados, con un peso manifestado de 10,000 kilogramosy un valor FOB aproximado de US$ 2,000.00 (dos mil y 00/100 dólares americanos), donación que será utilizada para uso de los niños y niñas de las Cunas "Nazareth","Santa Teresa de Villa", "Delicias de Villa", donaciones a los padres de familia, organizaciones populares e instituciones populares de bien social, entre otras quesoliciten de acuerdo a sus necesidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de : ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer párrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar las donaciones efectuadas por Alands Fredsförening-Emmaus y Emmaus Westervik, a favor de la Fundación CunaNazareth; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a lasdonaciones efectuadas por Alands Fredsförening- Emmaus y Emmaus Westervik, a favor de la Fundación Cuna Nazareth, consisten en trescientos ochenta ynueve (389) bultos de fardos de ropa usada y ochenta y tres (83) bultos de cartones de zapatos usados, con un peso manifestado de 10,000 kilogramos y un valor FOBaproximado de US$ 2,000.00 (dos mil y 00/100 dólares americanos), donación que será utilizada para uso de los niños y niñas de las Cunas "Nazareth", "Santa Teresade Villa", "Delicias de Villa", donaciones a los padres de familia, organizaciones populares e instituciones populares de bien social, entre otras que soliciten deacuerdo a sus necesidades. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 18766