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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (05/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G33/G36/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de noviembre de 2005 22 DE NOVIEMBRE Ministerio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Producción Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo SocialGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura 23 DE NOVIEMBRE Ministerio de Educación Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deEducación 24 DE NOVIEMBRE Ministerio de Defensa 25 DE NOVIEMBRE Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 347-90-EF, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles alprogramado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Órdenes por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de lascorrespondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al montoconsiderado en la Carta Orden, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALDO MENDOZA BELLIDO Viceministro de Hacienda 18738 /G50/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G43/G49/G46/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G56/G61/G72/G69/G61/G62/G6C/G65/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G20/G72/G65/G62/G61/G6A/G61/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/GED/G7A/G2C/G20/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72/G2C/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G79 /G6C/G65/G63/G68/G65/G20/G65/G6E/G74/G65/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G6F/G6C/G76/G6F RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 021-2005-EF/15 Lima, 4 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productosseñalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2006;Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el31 de octubre de 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por elArtículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho VariableAdicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Leche Fecha Maíz Azúcar Arroz Entera en Polvo Del 16/10/2005 al 31/10/2005 125 334 327 2 451 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ABUGATTÁS FATULE Viceministro de Economía 18768 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65 /G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G56/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G2D/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G49/G20/G45/G74/G61/G70/G61/G61/G20/G41/G44/G49/G4E/G45/G4C/G53/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 452-2005-MEM/DM San Borja, 28 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 021-93-EM del 14 de mayo de 1993, se constituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos, como un órgano del Ministerio de Energía y Minas con autonomía técnica, administrativa y financieraencargada de la ejecución de proyectos de electrificación rural destinados a ampliar la frontera eléctrica, principalmente de las zonas rurales, localidades aisladasy de frontera del país; Que, previa Adjudicación Directa Pública Nº ADP- 012-2002-EM/DEP, con fecha 3 de febrero de 2003, laDirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas y la empresa Constructora Altomayo S.A.C., suscribieron el Contrato Nº 03-003-EM/DEP, parala ejecución de la Obra: Interconexión Eléctrica Vecinal Perú–Ecuador I Etapa, ubicada en el departamento de Piura; Que, la obra indicada ha quedado concluida y ha sido recepcionada por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, según constaen el Acta de Recepción de Obra de fecha 11 de octubre de 2003 y en el Acta de Conformidad de Operación Experimental del 15 de noviembre de 2003; Que, mediante Resolución Directoral Nº 057-04-EM/ DEP de fecha 5 de abril de 2004, se aprobó la Liquidación Final de Contrato de Obra Nº 03-003-EM/DEP, queestableció un monto final del contrato ascendente a S/. 582 286,08 (Quinientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Ochenta y Seis y 08/100 Nuevos Soles), incluido IGV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 062-05-EM/ DEP del 3 de mayo de 2005 se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Interconexión Eléctrica Vecinal Perú–Ecuador I Etapa, que estableció un Costo Total Ajustado al 31 de diciembre de 2004 de Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Seis con 76/100 NuevosSoles (S/. 668 656,76), y que comprende los siguientes rubros: i) Ejecución de obra por Seiscientos Diecisiete