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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de noviembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, en vía de regularización, la Comisión encargada de promover la depuración de expedientes y un inventario jurídico procesal en los Juzgados Especializados en lo Civil, la cual deberá estar integrada, por las siguientes personas: Dra. Isabel Cristina Torres Vega, Vocal Superior, quien la presidirá; Dr. Manuel Lora Almeida, Juez Decano; Ing. Essio Rubin Carrillo, Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia. Artículo Segundo.- La mencionada Comisión se encargará de coordinar con los Juzgados Especializados en lo Civil, todo lo referente a la realización del aludido inventario jurídico procesal. Artículo Tercero.- Concluido el inventario, la mencionada Comisión remitirán los resultados a la Presidencia de esta Corte Superior, adjuntando un informe fundamentado, respecto de las medidas necesarias para optimizar el trabajo de los mencionados órganos jurisdiccionales. Artículo Cuarto.- La Oficina de Desarrollo de la Presidencia y la Oficina de Personal brindarán el apoyo necesario a la Comisión mencionada para el adecuado cumplimiento de sus funciones; debiendo precisarse que el personal que apoyará en esta actividad será el personal asignado al Área de Desarrollo aludido. Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Oficina de Control Distrital de la Magistratura y de los miembros de la Comisión designada en la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 19560 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61 /G56/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G73 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 045-2005-PCNM P.D. Nº 002-2005-CNM San Isidro, 3 de octubre de 2005VISTO:El proceso disciplinario número 002-2005-CNM, seguido contra los Vocales de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, doctores Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Orlando Miraval Flores, José Vicente Loza Zea, Víctor Segundo Roca Vargas y Manuel León Quintanilla Chacón; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución Nº 010-2005-PCNM, de 28 de febrero de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Orlando Miraval Flores, José Vicente Loza Zea, Víctor Segundo Roca Vargas y Manuel León Quintanilla Chacón, por su actuación como Vocales de laSala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el expediente signado con el número 818-03, en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con el Tribunal Fiscal sobre impugnación de resolución administrativa, en mérito de las denuncias formuladas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, representada por don José Gabriel Del Castillo Simón, y el Congresista Heriberto Manuel Benítez Rivas, acumuladas por resolución Nº 042-2005- CNM, de 20 de enero de 2005; Que, se imputa a los magistrados procesados haber vulnerado los principios constitucionales de la cosa juzgada, del debido proceso y la debida motivación de las resoluciones judiciales, al expedir las resoluciones de fechas quince de octubre de dos mil tres, catorce de abril de dos mil cuatro y veintisiete de octubre de dos mil cuatro, recaídas en el expediente número 818-03, en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con el Tribunal Fiscal sobre impugnación de resolución administrativa; Que, la resolución de fecha quince de octubre de dos mil tres es la sentencia dictada en segunda y definitiva instancia por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, que declaró FUNDADA la demanda interpuesta por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria contra Becom S.A. y el Tribunal Fiscal y nula la resolución del Tribunal Fiscal Nº 266-3- 99; según esta sentencia, suscrita por los Vocales Supremos Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, José Vicente Loza Zea, Otto Eduardo Egúsquiza Roca, Fernando Zubiate Reina y Orlando Miraval Flores, Becom S.A. debía pagar el impuesto de Promoción Municipal correspondiente a los meses de enero de mil novecientos noventicuatro a febrero de mil novecientos noventiséis y las correspondientes multas por omisión al pago de dicho impuesto; Que, por resolución de catorce de abril de dos mil cuatro, la misma Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, declaró NULA la resolución del quince de octubre de dos mil tres, por considerar que nada se expresa en ella sobre la sentencia del Tribunal Constitucional de catorce de julio de mil novecientos noventa y siete, que declaró fundada la demanda de acción de amparo e inaplicable a Becom S.A. el Decreto Ley Nº 25980, no obstante haber sido expuesta como uno de los agravios en el recurso de apelación, y renovando el acto procesal viciado (sic) dispusieron fijar nueva fecha de la vista de la causa; firmaron esta resolución los Vocales Supremos, doctores Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, José Vicente Loza Zea, Orlando Miraval Flores, Víctor Segundo Roca Vargas y Manuel León Quintanilla Chacón; Que, la resolución de veintisiete de octubre de dos mil cuatro es la segunda sentencia emitida por la misma sala, en la misma instancia, y en la misma causa, que declaró INFUNDADA la demanda a que se refiere la primera sentencia; con esta sentencia, emitida por los Vocales Supremos Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, José Vicente Loza Zea, Otto Eduardo Egúsquiza Roca, Víctor Segundo Roca Vargas y Roberto Luis Acevedo Mena, se exonera a Becom S.A. del pago del impuesto de Promoción Municipal correspondiente a los meses de enero de mil novecientos noventicuatro a febrero de mil novecientos noventiséis y de las correspondientes multas por omisión de pago; Que, de lo actuado en el proceso disciplinario se ha acreditado, que ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- interpuso demanda contencioso administrativa contra Becom S.A. y el Tribunal Fiscal, sobre impugnación de la resolución del Tribunal Fiscal número doscientos sesentiséis guión tres guión noventa y nueve, de veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, que revocó la resolución de la Oficina Zonal Nº 155-4-00057/SUNAT y dejó sin efecto las resoluciones de determinación giradas por omisión al pago del Impuesto de Promoción Municipal y Resoluciones de Multa giradas por declaración de cifras y datos falsos, y que, con fecha treinta de enero de dos mil dos, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República declaró FUNDADA la demanda y en consecuencia NULA y sin efecto legal la resolución del Tribunal Fiscal número doscientos