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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de noviembre de 2005 Que, el inciso b) del numeral 23.2 del artículo 23º y el artículo 25º de la Directiva Nº 006-2005-EF/76.01-Directiva para el Proceso Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2005-, establecen que la aprobación de CréditosSuplementarios se realiza mediante Resolución del Titular de la Entidad y se formalizan a través de Decreto Supremo; y la creación, fusión e incorporación denuevas ETEs de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que corresponda efectuar, seaprueban en forma consolidada mediante Decreto Supremo; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28562 Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005- dispensa para el presente año fiscal al Sector PúblicoNo Financiero de lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 1 del artículo 4º de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245,modificada por la Ley Nº 27958, y del segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 28426 -Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2005-; Que, es necesario aprobar las modificaciones del Presupuesto Consolidado de los Organismos PúblicosDescentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, correspondiente al Año Fiscal 2005; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 -Ley General del SistemaNacional de Presupuesto-, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28562 -Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2005-, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 185-2004-EF y los artículos 23º y 25º de la Directiva Nº 006-2005-EF/76.01 aprobada por ResoluciónDirectoral Nº 009-2005-EF/76.01; DECRETA: Artículo 1º.- Aprueba Crédito Suplementario Apruébase un Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2005, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la suma deOCHENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 80 364 629,00), de acuerdo alsiguiente desagregado: (En Nuevos Soles) INGRESOS Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados 47 058 294,00 11 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno 13 260 000,00 13 Donaciones y Transferencias 20 046 335,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 80 364 629,00 =========== (En Nuevos Soles) EGRESOS Categorías del Gasto 5 Gastos Corrientes 24 584 507,00 6 Gastos de Capital 54 480 122,00 7 Servicio de la Deuda 1 300 000,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 80 364 629,00 =========== Artículo 2º.- Desagregado del Crédito Suplemen- tario El desagregado del Crédito Suplementario aprobado en el artículo precedente, a nivel de Organismo Público Descentralizado y Empresa del Gobierno Regional y Gobierno Local, se detalla en los Anexos que formanparte de la presente norma legal, de acuerdo a lo siguiente:Descripción Anexo Distribución del In greso de los Anexo Nº I Organismos Públicos Descentra- lizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Fuentes de Financiamiento. Distribución del Egr eso de los Anexo Nº II Organismos Públicos Descentra- lizados y Empresas de los Gobier- nos Regionales y Gobiernos Locales por Fuentes de Financiamiento y Grupo Genérico del Gasto Distribución del Egreso de los Anexo Nº III Organismos Públicos Descen- tralizados y Empresas de los Gobier- nos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico del Gasto - Recursos Públicos Distribución del Egreso de los Anexo Nº III-1 Organismos Públicos Descentra- lizados y Empresas de los Gobier- nos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico del Gasto - Recursos Directamente Recaudados Distribución del Egreso de los Anexo Nº III-2 Organismos Públicos Descentra- lizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico del Gasto - Recursos Por Operaciones Oficiales de Crédito Interno Distribución del Egreso de los Anexo Nº III-3 Organismos Públicos Descentra- lizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico del Gasto - Donaciones y Transferencias Artículo 3º.- Plazo de Aprobación y Presentación de Presupuesto de Apertura considerado en el Crédito Suplementario Las Entidades que por aplicación de la presente norma formalicen su Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2005, deberán aprobar mediante Resolucióndel Titular de la Entidad, el desagregado del Crédito Suplementario dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la vigencia del presente DecretoSupremo, a nivel de fuente de financiamiento y categoría del gasto. Copia de la citada resolución, así como de los formatos y anexos que corresponda, visados por el Titular de la Entidad y el Jefe de la Oficina de Presupuesto son presentados a la Comisión de Presupuesto y CuentaGeneral de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los cinco(5) días posteriores a su aprobación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas