Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2005 (29/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 29 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES
Descripcion

Pag. 305161
Anexo

Que, el inciso b) del numeral 23.2 del articulo 23º y el articulo 25º de la Directiva Nº 006-2005-EF/76.01Directiva para el MORDAZA Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2005-, establecen que la aprobacion de Creditos Suplementarios se realiza mediante Resolucion del Titular de la Entidad y se formalizan a traves de Decreto Supremo; y la creacion, fusion e incorporacion de nuevas ETEs de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que corresponda efectuar, se aprueban en forma consolidada mediante Decreto Supremo; Que, la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 28562 Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005dispensa para el presente ano fiscal al Sector Publico No Financiero de lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 1 del articulo 4º de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, y del MORDAZA parrafo del articulo 4º de la Ley Nº 28426 -Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005-; Que, es necesario aprobar las modificaciones del Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, correspondiente al Ano Fiscal 2005; y, De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 42.3 del articulo 42º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto-, la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 28562 -Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005-, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 185-2004-EF y los articulos 23º y 25º de la Directiva Nº 006-2005-EF/76.01 aprobada por Resolucion Directoral Nº 009-2005-EF/76.01; DECRETA: Articulo 1º.- Aprueba Credito Suplementario Apruebase un Credito Suplementario para el Ano Fiscal 2005, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la suma de OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 80 364 629,00), de acuerdo al siguiente desagregado: (En Nuevos Soles) INGRESOS Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados 11 Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno 13 Donaciones y Transferencias TOTAL INGRESOS

Distribucion del Ingreso de los Anexo Nº I Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por MORDAZA de Financiamiento. Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por MORDAZA de Financiamiento y Grupo Generico del Gasto Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Generico del Gasto Recursos Publicos Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Generico del Gasto Recursos Directamente Recaudados Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Generico del Gasto - Recursos Por Operaciones Oficiales de Credito Interno Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Generico del Gasto - Donaciones y Transferencias Anexo Nº II

Anexo Nº III

Anexo Nº III-1

Anexo Nº III-2

Anexo Nº III-3

47 058 294,00 13 260 000,00 20 046 335,00 -------------------80 364 629,00 ===========

(En Nuevos Soles) EGRESOS Categorias del Gasto 5 Gastos Corrientes 6 Gastos de Capital 7 Servicio de la Deuda TOTAL EGRESOS

24 584 507,00 54 480 122,00 1 300 000,00 -------------------80 364 629,00 ===========

Articulo 3º.- Plazo de Aprobacion y MORDAZA de Presupuesto de Apertura considerado en el Credito Suplementario Las Entidades que por aplicacion de la presente MORDAZA formalicen su Presupuesto Institucional para el Ano Fiscal 2005, deberan aprobar mediante Resolucion del Titular de la Entidad, el desagregado del Credito Suplementario dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, a nivel de fuente de financiamiento y categoria del gasto. MORDAZA de la citada resolucion, asi como de los formatos y anexos que corresponda, visados por el Titular de la Entidad y el Jefe de la Oficina de Presupuesto son presentados a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dentro de los cinco (5) dias posteriores a su aprobacion. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas

Articulo 2º.- Desagregado del Credito Suplementario El desagregado del Credito Suplementario aprobado en el articulo precedente, a nivel de Organismo Publico Descentralizado y Empresa del Gobierno Regional y Gobierno Local, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente MORDAZA legal, de acuerdo a lo siguiente:

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