Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2005 (29/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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ISC SUNAT

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de noviembre de 2005

: Impuesto Selectivo al Consumo. : Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. MEF : Ministerio de Economia y Finanzas. Nota Tributaria : Documento institucional elaborado por la SUNAT que contiene informacion estadistica sobre ingresos tributarios. Articulo 3º.- IRPN de Primera Categoria El calculo de la recaudacion efectiva de la circunscripcion departamental del Impuesto a la Renta de primera categoria se realizara en funcion al domicilio del perceptor de dicha renta tal como lo establece el Anexo Metodologico, hasta que la SUNAT pueda acceder a la informacion necesaria para su calculo sobre la base de la ubicacion geografica de los predios generadores de las mismas. Articulo 4º.- IRPN de MORDAZA, Cuarta y MORDAZA Categoria El calculo de la recaudacion efectiva de la circunscripcion departamental del Impuesto a la Renta de MORDAZA, cuarta, MORDAZA categoria y la regularizacion correspondiente a dichas rentas, se realizara en funcion a la ubicacion geografica (ubigeo) del perceptor de la renta. Tratandose de rentas de no domiciliados se realizara en funcion a la ubicacion geografica (ubigeo) del pagador de la renta. Articulo 5º.- Sobre el IGV y el ISC por operaciones internas. El calculo de la recaudacion efectiva de la circunscripcion departamental del IGV e ISC por operaciones internas, se realizara tomando en cuenta las operaciones gravadas en los puntos de venta a consumidores, usuarios o destinatarios, tal como lo establece el Anexo Metodologico que forma parte del presente Decreto Supremo, en tanto no se cuente con informacion estadistica por circunscripcion departamental relevante que permita realizar el calculo segun indicadores oficiales de consumo departamental. Articulo 6º.- Recaudacion objetivo y recaudacion efectiva. 6.1. La SUNAT debera realizar el calculo de la recaudacion objetivo por circunscripcion departamental, considerando tanto los recursos efectivamente recaudados en cada circunscripcion por los impuestos senalados en los Articulos 3º, 4º y 5º precedentes, como la estructura o participacion relativa de la recaudacion efectiva de cada circunscripcion con respecto a la recaudacion nacional. 6.2. Para el calculo mencionado se debera tomar en cuenta el impacto de las medidas de politica tributaria, el efecto de la actividad economica y precios, con indicadores disponibles a nivel de circunscripcion departamental. Articulo 7º.- Derogacion o modificacion de normas. Deroguense o modifiquense las normas legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas

vector se calculara y revisara anualmente con la informacion de las operaciones gravadas en los puntos de venta a consumidores, usuarios o destinatarios de bienes o servicios gravados con el IGV en cada circunscripcion departamental. Esta informacion sera proporcionada por una muestra representativa de aquellos contribuyentes que tienen operaciones gravadas en mas de una circunscripcion departamental. Asimismo, se utilizara la informacion correspondiente a aquellos contribuyentes con operaciones en una sola circunscripcion departamental. - El procedimiento es el siguiente: a) Se separa a los contribuyentes en dos bloques: (1) Aquellos que realizan operaciones gravadas en una sola circunscripcion departamental y (2) Aquellos que realizan operaciones gravadas en mas de una circunscripcion departamental. b) Para construir el vector por circunscripcion departamental, se parte de la recaudacion del IGV anual proveniente de los contribuyentes del bloque (1), la cual se asigna de manera directa a la circunscripcion departamental segun su ubicacion geografica. A continuacion, la recaudacion anual del IGV proveniente de los contribuyentes del bloque (2) se asigna tomando en cuenta el peso relativo del monto de las operaciones gravadas realizadas a nivel de las diferentes circunscripciones departamentales, determinado con la informacion recogida por el punto de venta al consumidor, usuario o destinatario del bien o servicio gravado con el IGV. c) Los resultados de la asignacion de los bloques (1) y (2) son sumados a fin de determinar un vector de recaudacion efectiva de IGV segun circunscripcion departamental. d) El vector de recaudacion efectiva por circunscripcion departamental sera expresado en terminos de participacion relativa de forma tal que se determine el peso relativo de la recaudacion del IGV segun circunscripcion departamental. e) Este peso relativo por circunscripcion departamental constituye el vector por circunscripcion departamental. f) De esta forma, mensualmente se procedera a obtener la cifra del IGV nacional publicado en la Nota Tributaria y a esta cifra se le descontaran las deducciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralizacion Fiscal. g) A dicho resultado se le aplicara el vector senalado en el literal anterior a fin de determinar el IGV por operaciones internas efectivamente recaudados en cada circunscripcion departamental. I.2. Aspectos metodologicos considerados para el caso del ISC por operaciones internas. - Se trabajaran de manera separada el ISC Combustibles del ISC Otros. - Para efectos del ISC Combustibles, se aplicara el siguiente procedimiento: a) El monto de las operaciones gravadas segun circunscripcion departamental segun MORDAZA de combustible, se determina en funcion de los volumenes de venta de los combustibles que se encuentran gravados con el ISC, segun informacion que proporcionen una muestra representativa de contribuyentes sobre sus operaciones gravadas por puntos de venta a consumidores o destinatarios del producto por circunscripcion departamental. Estos volumenes de venta se multiplican por el monto del tributo o tasa vigente segun MORDAZA de combustible y con ello se determina la recaudacion efectiva generada segun circunscripcion departamental del ISC Combustibles. Dado que existen diferentes tipos de combustibles y tasas o monto de impuesto, este resultado agregado proviene de la suma del ISC generado en cada caso y por ello constituye un vector de recaudacion segun circunscripcion departamental de ISC Combustibles que ya se encuentra ponderado, segun como se especifica en el punto II.2.2. b) Mensualmente se procedera a obtener la cifra del ISC Combustibles publicado en la Nota Tributaria y a esta cifra se le descontaran las deducciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralizacion Fiscal.

ANEXO METODOLOGICO METODOLOGIA PARA EL CALCULO DE LOS RECURSOS EFECTIVAMENTE RECAUDADOS EN CADA CIRCUNSCRIPCION DEPARTAMENTAL
I. Descripcion Metodologica para el calculo de los recursos efectivamente recaudados en cada circunscripcion departamental. I.1. Aspectos metodologicos considerados para el caso del IGV por operaciones internas. - El procedimiento consiste en calcular un vector de factores por cada circunscripcion departamental. Este

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