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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de noviembre de 2005 ISC : Impuesto Selectivo al Consumo. SUNAT : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. MEF : Ministerio de Economía y Finanzas. Nota Tributaria : Documento institucional elaborado por la SUNAT que contieneinformación estadística sobreingresos tributarios. Artículo 3º.- IRPN de Primera Categoría El cálculo de la recaudación efectiva de la circunscripción departamental del Impuesto a la Renta de primera categoríase realizará en función al domicilio del perceptor de dicharenta tal como lo establece el Anexo Metodológico, hastaque la SUNAT pueda acceder a la información necesariapara su cálculo sobre la base de la ubicación geográfica de los predios generadores de las mismas. Artículo 4º.- IRPN de Segunda, Cuarta y Quinta Categoría El cálculo de la recaudación efectiva de la circunscripción departamental del Impuesto a la Renta de segunda, cuarta, quinta categoría y la regularización correspondiente a dichas rentas, se realizará en función a la ubicacióngeográfica (ubigeo) del perceptor de la renta. Tratándosede rentas de no domiciliados se realizará en función a laubicación geográfica (ubigeo) del pagador de la renta. Artículo 5º.- Sobre el IGV y el ISC por operaciones internas. El cálculo de la recaudación efectiva de la circunscripción departamental del IGV e ISC por operaciones internas, se realizará tomando en cuenta las operaciones gravadas enlos puntos de venta a consumidores, usuarios odestinatarios, tal como lo establece el Anexo Metodológicoque forma parte del presente Decreto Supremo, en tanto nose cuente con información estadística por circunscripción departamental relevante que permita realizar el cálculo según indicadores oficiales de consumo departamental. Artículo 6º.- Recaudación objetivo y recaudación efectiva. 6.1. La SUNAT deberá realizar el cálculo de la recaudación objetivo por circunscripción departamental, considerando tanto los recursos efectivamente recaudados en cada circunscripción por los impuestos señalados enlos Artículos 3º, 4º y 5º precedentes, como la estructura oparticipación relativa de la recaudación efectiva de cadacircunscripción con respecto a la recaudación nacional. 6.2. Para el cálculo mencionado se deberá tomar en cuenta el impacto de las medidas de política tributaria, el efecto de la actividad económica y precios, con indicadoresdisponibles a nivel de circunscripción departamental. Artículo 7º.- Derogación o modificación de normas. Deróguense o modifíquense las normas legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO METODOLÓGICO METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS RECURSOS EFECTIVAMENTE RECAUDADOS EN CADA CIRCUNSCRIPCIÓN DEPARTAMENTAL I. Descripción Metodológica para el cálculo de los recursos efectivamente recaudados en cadacircunscripción departamental. I.1. Aspectos metodológicos considerados para el caso del IGV por operaciones internas. - El procedimiento consiste en calcular un vector de factores por cada circunscripción departamental. Estevector se calculará y revisará anualmente con la información de las operaciones gravadas en los puntosde venta a consumidores, usuarios o destinatarios debienes o servicios gravados con el IGV en cada circunscripción departamental. Esta información será proporcionada por una muestra representativa deaquellos contribuyentes que tienen operacionesgravadas en más de una circunscripción departamental.Asimismo, se utilizará la información correspondiente aaquellos contribuyentes con operaciones en una sola circunscripción departamental. - El procedimiento es el siguiente: a) Se separa a los contribuyentes en dos bloques: (1) Aquellos que realizan operaciones gravadas en unasola circunscripción departamental y (2) Aquellos que realizan operaciones gravadas en más de una circunscripción departamental. b) Para construir el vector por circunscripción departamental, se parte de la recaudación del IGV anualproveniente de los contribuyentes del bloque (1), la cualse asigna de manera directa a la circunscripción departamental según su ubicación geográfica. A continuación, la recaudación anual del IGV provenientede los contribuyentes del bloque (2) se asigna tomandoen cuenta el peso relativo del monto de las operacionesgravadas realizadas a nivel de las diferentescircunscripciones departamentales, determinado con la información recogida por el punto de venta al consumidor, usuario o destinatario del bien o servicio gravado con elIGV. c) Los resultados de la asignación de los bloques (1) y (2) son sumados a fin de determinar un vector derecaudación efectiva de IGV según circunscripción departamental. d) El vector de recaudación efectiva por circunscripción departamental será expresado entérminos de participación relativa de forma tal que sedetermine el peso relativo de la recaudación del IGVsegún circunscripción departamental. e) Este peso relativo por circunscripción departamental constituye el vector por circunscripcióndepartamental. f) De esta forma, mensualmente se procederá a obtener la cifra del IGV nacional publicado en la NotaTributaria y a esta cifra se le descontarán las deducciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal. g) A dicho resultado se le aplicará el vector señalado en el literal anterior a fin de determinar el IGV poroperaciones internas efectivamente recaudados en cadacircunscripción departamental. I.2. Aspectos metodológicos considerados para el caso del ISC por operaciones internas. - Se trabajarán de manera separada el ISC Combustibles del ISC Otros. - Para efectos del ISC Combustibles, se aplicará el siguiente procedimiento: a) El monto de las operaciones gravadas según circunscripción departamental según tipo decombustible, se determina en función de los volúmenes de venta de los combustibles que se encuentran gravados con el ISC, según información queproporcionen una muestra representativa decontribuyentes sobre sus operaciones gravadas porpuntos de venta a consumidores o destinatarios delproducto por circunscripción departamental. Estos volúmenes de venta se multiplican por el monto del tributo o tasa vigente según tipo de combustible y con ello sedetermina la recaudación efectiva generada segúncircunscripción departamental del ISC Combustibles.Dado que existen diferentes tipos de combustibles ytasas o monto de impuesto, este resultado agregado proviene de la suma del ISC generado en cada caso y por ello constituye un vector de recaudación segúncircunscripción departamental de ISC Combustibles queya se encuentra ponderado, según como se especificaen el punto II.2.2. b) Mensualmente se procederá a obtener la cifra del ISC Combustibles publicado en la Nota Tributaria y a esta cifra se le descontarán las deducciones establecidas enel Decreto Legislativo Nº 955, Ley de DescentralizaciónFiscal.