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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de noviembre de 2005 c) A dicho resultado se le aplicará el vector señalado en el literal anterior a fin de determinar el ISCCombustibles por operaciones internas efectivamenterecaudado en cada circunscripción departamental. - Para el caso del ISC Otros, se seguirá el siguiente procedimiento: a) La estimación del monto de las operaciones gravadas según circunscripción departamental se efectúa según información proporcionada por una muestra representativa de contribuyentes poroperaciones gravadas según punto de venta aconsumidores o destinatarios del bien o usuarios de laactividad, que se encuentren gravadas con el ISC, segúnproductos o actividades afectas, agrupados sobre la base de la tasa o monto del impuesto que les sea aplicable. b) En este caso, se efectuará de manera independiente el cálculo, según circunscripcióndepartamental, de la recaudación correspondiente a cadagrupo de productos o actividades afectas a una tasa omonto de ISC determinado. En este sentido, se estimarán tantos vectores como tasas o montos vigentes existan del impuesto aplicables a productos o actividadesafectas. c) Siguiendo un procedimiento similar al descrito para el ISC Combustibles, se calculará un vector derecaudación por circunscripción departamental, acorde a lo señalado en el numeral anterior. d) Los vectores anteriores expresados en estructura porcentual se utilizarán para determinar el ISC porcircunscripción departamental, aplicándolos a larecaudación nacional mensual excluidas las deduccionesdel Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal. I.3. Aspectos metodológicos considerados para el caso del IRPN. - Se seguirá el siguiente procedimiento: a) Para el cálculo de la recaudación según circunscripción departamental, se considerarán las rentasgravadas en el año calendario inmediato anteriorentendido como el período comprendido entre el 1 deenero y el 31 de diciembre. b) El criterio de cálculo a utilizar en el caso de las rentas de primera, segunda, cuarta, quinta categorías yregularización correspondiente a dichas rentas, será laubicación geográfica (ubigeo) del perceptor de la renta.En el caso de rentas de no domiciliados se usará comocriterio de cálculo el ubigeo del pagador. c) En ambos casos, se calculará un vector de recaudación por circunscripción departamental segúnel criterio según corresponda (ubigeo del perceptor oubigeo del pagador). A continuación, se calculará unvector de deducciones por circunscripcióndepartamental a partir de la información correspondiente a las deducciones que estipula el Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal, y asignándolassegún ubigeo. d) Con los dos vectores anteriores, se definirá el vector de recaudación efectiva por circunscripcióndepartamental del IRPN como la diferencia entre el vector de recaudación según circunscripción departamental y el vector de deducciones, el cual se utilizará para laestimación de la recaudación que le corresponde a cadacircunscripción departamental. II. Metodología para el cálculo de los recursos efectivamente recaudados en cada circunscripción departamental. Para efectos de determinar la recaudación efectiva en cada circunscripción departamental se seguirá elsiguiente procedimiento según tributo. II.1. Cálculo del IGV por operaciones internas según circunscripción departamental. II.1.1. Estructura General.En términos generales, el cálculo del IGV interno por circunscripción departamental para el mes t partirá de la recaudación de dicho mes consignada en la NotaTributaria, sobre el cual se restarán las deduccionesestablecidas en el Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal. Sobre este resultados seaplicarán los factores por circunscripción departamental(calculados previamente), generándose el vector de recaudación efectiva según circunscripción departamental. Esta descripción general se formalizacomo sigue: RD j = RT j – D j tt t α 1 jRE1 j t α 2 jRE2 j t ij jREt=R Dtx:= :.. ...... α njREn j t Donde: RT j= Recaudación total en el mes t correspondien-tte al tributo j consignada en la Nota Tributaria. j tD= Deducciones del mes t correspondiente al tributo j.j tRD= Recaudación excluyendo deducciones en el mes t correspondiente al tributo j.α ij= Factores por circunscripción departamental del tributo j, a la circunscripción departamental i con n igual al número de circunscripciones departamentales ( i = 1, ...., n). ij tRE= Recaudación efectiva de la circunscripción departamental i correspondiente al tributo j en el mes t (i = 1, ...., n). II.1.2. Cálculo del vector por circunscripción departamental. El cálculo del vector por circunscripción departamental se realizará una vez al año tomando en cuenta lainformación disponible de la SUNAT, así como aquellaque dicha institución solicite a una muestra representativade aquellos contribuyentes con operaciones gravadas en más de una circunscripción departamental. La información remitida por los contribuyentes serápresentada en la forma y condiciones que señale laSUNAT, siendo el plazo máximo de entrega hasta elúltimo día hábil del mes siguiente al de la finalización dela campaña de regularización del Impuesto a la Renta. Para efectos del cálculo de la recaudación por circunscripción departamental correspondiente a losmeses de enero a mayo, se utilizará el vector calculadoa partir de la información del año precedente al anterior.Mientras que a partir del mes de junio y hasta diciembre,el cálculo por circunscripción departamental se realizará con el vector calculado con la información correspondiente del año anterior. Para el cálculo de los vectores por circunscripción departamental del IGV, se tomará en cuenta la informaciónanual correspondiente a los siguientes dos bloques decontribuyentes: (1) Aquellos que realizan operaciones gravadas dentro de una circunscripción departamental y (2) Aquellos que realizan operaciones gravadas enmás de una circunscripción departamental. - Cálculo del IGV de los contribuyentes del bloque 1: En este caso el cálculo de la recaudación se realizará de manera directa, imputando la recaudación del IGVrecaudado en el año t – q a la circunscripción departamental respectiva1, según la información sobre 1Donde q = 2 para la estimación del vector aplicable en los meses de enero a mayo; y q = 1 para la estimación del vector aplicable en los meses de junio a diciembre.