Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2005 (29/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 29 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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c) A dicho resultado se le aplicara el vector senalado en el literal anterior a fin de determinar el ISC Combustibles por operaciones internas efectivamente recaudado en cada circunscripcion departamental. - Para el caso del ISC Otros, se seguira el siguiente procedimiento: a) La estimacion del monto de las operaciones gravadas segun circunscripcion departamental se efectua segun informacion proporcionada por una muestra representativa de contribuyentes por operaciones gravadas segun punto de venta a consumidores o destinatarios del bien o usuarios de la actividad, que se encuentren gravadas con el ISC, segun productos o actividades afectas, agrupados sobre la base de la tasa o monto del impuesto que les sea aplicable. b) En este caso, se efectuara de manera independiente el calculo, segun circunscripcion departamental, de la recaudacion correspondiente a cada grupo de productos o actividades afectas a una tasa o monto de ISC determinado. En este sentido, se estimaran tantos vectores como tasas o montos vigentes existan del impuesto aplicables a productos o actividades afectas. c) Siguiendo un procedimiento similar al descrito para el ISC Combustibles, se calculara un vector de recaudacion por circunscripcion departamental, acorde a lo senalado en el numeral anterior. d) Los vectores anteriores expresados en estructura porcentual se utilizaran para determinar el ISC por circunscripcion departamental, aplicandolos a la recaudacion nacional mensual excluidas las deducciones del Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralizacion Fiscal. I.3. Aspectos metodologicos considerados para el caso del IRPN. - Se seguira el siguiente procedimiento: a) Para el calculo de la recaudacion segun circunscripcion departamental, se consideraran las rentas gravadas en el ano calendario inmediato anterior entendido como el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. b) El criterio de calculo a utilizar en el caso de las rentas de primera, MORDAZA, cuarta, MORDAZA categorias y regularizacion correspondiente a dichas rentas, sera la ubicacion geografica (ubigeo) del perceptor de la renta. En el caso de rentas de no domiciliados se usara como criterio de calculo el ubigeo del pagador. c) En ambos casos, se calculara un vector de recaudacion por circunscripcion departamental segun el criterio segun corresponda (ubigeo del perceptor o ubigeo del pagador). A continuacion, se calculara un vector de deducciones por circunscripcion departamental a partir de la informacion correspondiente a las deducciones que estipula el Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralizacion Fiscal, y asignandolas segun ubigeo. d) Con los dos vectores anteriores, se definira el vector de recaudacion efectiva por circunscripcion departamental del IRPN como la diferencia entre el vector de recaudacion segun circunscripcion departamental y el vector de deducciones, el cual se utilizara para la estimacion de la recaudacion que le corresponde a cada circunscripcion departamental. II. Metodologia para el calculo de los recursos efectivamente recaudados en cada circunscripcion departamental. Para efectos de determinar la recaudacion efectiva en cada circunscripcion departamental se seguira el siguiente procedimiento segun tributo. II.1. Calculo del IGV por operaciones internas segun circunscripcion departamental. II.1.1. Estructura General. En terminos generales, el calculo del IGV interno por circunscripcion departamental para el mes t partira de la recaudacion de dicho mes consignada en la Nota Tributaria, sobre el cual se restaran las deducciones

establecidas en el Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralizacion Fiscal. Sobre este resultados se aplicaran los factores por circunscripcion departamental (calculados previamente), generandose el vector de recaudacion efectiva segun circunscripcion departamental. Esta descripcion general se formaliza como sigue: RD t = RTt ­ D t
j j j

1j 2j
RE t = RD t x
ij j

RE 1 j t RE 2 j t = : . . . . nj RE t

: . . . . nj

Donde: RTt j = Recaudacion total en el mes t correspondiente al tributo j consignada en la Nota Tributaria. = Deducciones del mes t correspondiente al tributo j. = Recaudacion excluyendo deducciones en el mes t correspondiente al tributo j. = Factores por circunscripcion departamental del tributo j , a la circunscripcion departamental i con n igual al numero de circunscripciones departamentales (i = 1, ...., n). = Recaudacion efectiva de la circunscripcion departamental i correspondiente al tributo j en el mes t (i = 1, ...., n).

Dt
ij

j

RDt j

REtij

II.1.2. Calculo del vector por circunscripcion departamental. El calculo del vector por circunscripcion departamental se realizara una vez al ano tomando en cuenta la informacion disponible de la SUNAT, asi como aquella que dicha institucion solicite a una muestra representativa de aquellos contribuyentes con operaciones gravadas en mas de una circunscripcion departamental. La informacion remitida por los contribuyentes sera presentada en la forma y condiciones que senale la SUNAT, siendo el plazo MORDAZA de entrega hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al de la finalizacion de la MORDAZA de regularizacion del Impuesto a la Renta. Para efectos del calculo de la recaudacion por circunscripcion departamental correspondiente a los meses de enero a MORDAZA, se utilizara el vector calculado a partir de la informacion del ano precedente al anterior. Mientras que a partir del mes de junio y hasta diciembre, el calculo por circunscripcion departamental se realizara con el vector calculado con la informacion correspondiente del ano anterior. Para el calculo de los vectores por circunscripcion departamental del IGV, se tomara en cuenta la informacion anual correspondiente a los siguientes dos bloques de contribuyentes: (1) Aquellos que realizan operaciones gravadas dentro de una circunscripcion departamental y (2) Aquellos que realizan operaciones gravadas en mas de una circunscripcion departamental. - Calculo del IGV de los contribuyentes del bloque 1: En este caso el calculo de la recaudacion se realizara de manera directa, imputando la recaudacion del IGV recaudado en el ano t ­ q a la circunscripcion departamental respectiva 1 , segun la informacion sobre

1

Donde q = 2 para la estimacion del vector aplicable en los meses de enero a mayo; y q = 1 para la estimacion del vector aplicable en los meses de junio a diciembre.

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