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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de noviembre de 2005 aviso/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G4D/G65/G74/G6F/G64/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D /G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6D/G65/G74/G6F/G64/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G63/GE1/G6C/G63/G75/G6C/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/GE1/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G6C/G61/G20 /G53/G55/G4E/G41/G54/G20 /G73/G65/G67/GFA/G6E /G63/G69/G72/G63/G75/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 157-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43º de la Constitución Política del Perú, el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo ydescentralizado, organizado según el principio de la separación de poderes; Que, de acuerdo con el Artículo 188º de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye unapolítica permanente del Estado, de carácter obligatorio,cuyo proceso de ejecución se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias ytransferencias de recursos del Gobierno Nacional hacialos Gobierno Regionales y Locales; Que, mediante la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización se regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional,Gobiernos Regionales y Gobierno Locales. Asimismo,define las normas que regulan la descentralizaciónadministrativa, económica, productiva, financiera,tributaria y fiscal; Que, el Articulo 5 º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece los principiosespecíficos de la descentralización fiscal, los cuales serigen en una definición clara de competencias,transparencia y predictibilidad, endeudamiento públicoexterno, neutralidad en la transferencia de recursos yresponsabilidad fiscal; Que, como etapa previa al proceso efectivo de descentralización fiscal, se requiere contar con instrumentos metodológicos que permitan identificar los ingresos generados por impuestos según el lugar dondese desarrollan las actividades económicas. El instrumentometodológico deberá ser lo suficientemente objetivo talque permita dar orden, predictibilidad y transparencia alos cálculos de la recaudación efectiva en cada circunscripción departamental; Que, es necesario establecer la metodología en forma oportuna y anticipada a fin de que la SUNAT, tome las medidas necesarias para el desarrollo e implementaciónde la metodología planteada; De conformidad con lo establecido en el Artículo 5 º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización,en la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria yFinal del Decreto Legislativo Nº 955, y en el numeral 8)del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1º.- Objeto. Apruébese el Anexo Metodológico correspondiente a la metodología de cálculo de la recaudación efectivasegún circunscripción departamental; el cual forma partedel presente Decreto Supremo. El cálculo de la recaudación efectiva por circunscripción departamental según la metodologíaestablecida en el presente Decreto Supremo, serárealizada por la SUNAT y deberá estar disponible a partirde enero de 2007. Artículo 2º.- Definiciones. Para fines del Anexo Metodológico que se aprueba según lo dispuesto en el artículo anterior y de este Decreto Supremo, se entenderá por: IGV : Impuesto General a las Ventas.IRPN : Impuesto a la Renta de Personas Naturales.