Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2005 (29/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 29 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Aprueban Anexo Metodologico correspondiente a la metodologia de calculo de la recaudacion efectiva que sera realizada por la SUNAT segun circunscripcion departamental
DECRETO SUPREMO Nº 157-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el Articulo 43º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, organizado segun el MORDAZA de la separacion de poderes; Que, de acuerdo con el Articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru, la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, cuyo MORDAZA de ejecucion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobierno Regionales y Locales; Que, mediante la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion se regula la estructura y organizacion del Estado en forma democratica, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobierno Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralizacion administrativa, economica, productiva, financiera, tributaria y fiscal; Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece los principios especificos de la descentralizacion fiscal, los cuales se rigen en una definicion MORDAZA de competencias, transparencia y predictibilidad, endeudamiento publico

externo, neutralidad en la transferencia de recursos y responsabilidad fiscal; Que, como etapa previa al MORDAZA efectivo de descentralizacion fiscal, se requiere contar con instrumentos metodologicos que permitan identificar los ingresos generados por impuestos segun el lugar donde se desarrollan las actividades economicas. El instrumento metodologico debera ser lo suficientemente objetivo tal que permita dar orden, predictibilidad y transparencia a los calculos de la recaudacion efectiva en cada circunscripcion departamental; Que, es necesario establecer la metodologia en forma oportuna y anticipada a fin de que la SUNAT, MORDAZA las medidas necesarias para el desarrollo e implementacion de la metodologia planteada; De conformidad con lo establecido en el Articulo 5º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en la MORDAZA Disposicion Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 955, y en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA: Articulo 1º.- Objeto. Apruebese el Anexo Metodologico correspondiente a la metodologia de calculo de la recaudacion efectiva segun circunscripcion departamental; el cual forma parte del presente Decreto Supremo. El calculo de la recaudacion efectiva por circunscripcion departamental segun la metodologia establecida en el presente Decreto Supremo, sera realizada por la SUNAT y debera estar disponible a partir de enero de 2007. Articulo 2º.- Definiciones. Para fines del Anexo Metodologico que se aprueba segun lo dispuesto en el articulo anterior y de este Decreto Supremo, se entendera por: IGV IRPN : Impuesto General a las Ventas. : Impuesto a la Renta de Personas Naturales.

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