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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de noviembre de 2005 de Libre Comercio (TLC) Andino con los Estados Unidos de América; Que, al adquirir los pasajes aéreos luego de la autorización correspondiente, se presentó una variación en la tarifa de los mismos, motivo por el cual es necesario modificar con eficacia anticipada la Resolución SupremaNº 145-2005-EF; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 – Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27619, el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMy el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Modificar con eficacia anticipada el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 145-2005-EF,por las razones expuestas en la parte considerativa dela presente Resolución, en los extremos del monto de los pasajes aéreos de la siguiente manera: Señor Javier Hernando Illescas Mucha Pasajes: US$ 1 470,13 Artículo 2º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 145-2005-EF. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas yEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 20250 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G34/G36/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G45/G46 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G73/G20/G64/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G61/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G79/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 152-2005-EF Lima, 28 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 395/2005/DE-LEG/PROINVERSIÓN, de fecha 18 de noviembre de 2005, de la Agencia dePromoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN-. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 146-2005-EF, de fecha 10 de noviembre de 2005, se autorizó por excepción elviaje del señor Sergio Bravo Orellana, Presidente de losComités Especiales de PROINVERSIÓN y del señor MiguelSánchez-Moreno Cisneros, Asesor Legal, ambos funcionarios de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, a la ciudad de Bogotá,República de Colombia del 14 al 16 de noviembre de 2005y a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos del 16al 18 de noviembre de 2005; Que, el Informe del Asistente de Logística de PROINVERSIÓN, señala que entre la fecha de reserva de los pasajes y la expedición de la resolución deautorización de viaje de los mencionados funcionarios, sepresentó una variación en el monto de los pasajes aéreos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar con eficacia anticipada el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 146-2005-EF,por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, en los extremos de los montosde los pasajes aéreos de cada funcionario, de la siguientemanera: Pasajes: US$ 876,58 Artículo 2º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 146-2005-EF. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas y Encargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros 20251 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G2D /G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 604-2005-EF/15 Lima, 28 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional Piura mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 311-2005/GRP-CR de fecha 4 de octubre de 2005, modificado por Acuerdo de ConsejoRegional Nº 315-2005/GRP-CR de fecha 29 de octubrede 2005, aceptó la donación efectuada por la FundaciónPanamericana para el Desarrollo de Nueva York, EstadosUnidos de América, consistente en diversos bienes; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que noestarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas,la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público siempre que sea aprobada por ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 3º del Reglamento de la Inafectación del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo a las Donaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas laaprobación de las donaciones a favor del Banco Centralde Reserva del Perú, Superintendencia de Banca ySeguros, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la donación efectuada por la Fundación Panamericana para el Desarrollo de Nueva York, Estados Unidos de América, a favor del Gobierno Regional Piura, con eficacia anticipada al 4 de octubrede 2005, fecha en que fue aceptada por Acuerdo deConsejo Regional Nº 311-2005/GRP-CR modificado porAcuerdo de Consejo Regional Nº 315-2005/GRP-CRconsistente en herramientas de mano, computadoras y otros bienes, con un valor aproximado de US$ 95 720,00 (Noventa y Cinco Mil Setecientos Veinte y 00/100 Dólaresde Estados Unidos de América) según Carta de DonaciónNº 05-401 de fecha 9 de setiembre de 2005 y con unpeso aproximado de 5 443 kgs., según Conocimiento deEmbarque Nº BAL/CAL/D02208 de Direct Container Line. Artículo 2º.- C6ompréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k)del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.