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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de noviembre de 2005 Que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Oficio Nº PCD-100-597-2005-PRODUCE/IMP del 21de noviembre de 2005, remitió el Plan de OperaciónMerluza VIII a efectuarse durante 7 días consecutivos, en la zona comprendida entre Puerto Pizarro (03º 30’ Latitud Sur) y Pimentel (07º 00’ Latitud Sur), actividadcientífica que tiene por objeto evaluar el estado actualdel stock de la merluza peruana con la participación dela flota arrastrera industrial; Que en el Plan de Operación Merluza VIII se contempla el trabajo conjunto del IMARPE con la flota arrastrera de mayor escala nacional con permiso de pesca vigente yen estado operativo para la extracción del recurso merluza;habiéndose previsto la ejecución de dos (2) fases, laprimera que comprende la estandarización y calibracióndel comportamiento de las redes de arrastre de fondo de la flota merlucera, mediante el cual se estimarán los valores de abertura horizontal promedio de las redes dearrastre de las embarcaciones arrastreras seleccionadas,trabajo que tendrá una duración de cuatro (4) díasconsecutivos. La segunda fase de este trabajo deinvestigación comprende un monitoreo de tres (3) días consecutivos por subáreas, las que fueron fijadas en A, B, C y D y dividida hasta en cuatro estratos de profundidadI, II, III y IV; cuyo cumplimiento es de carácter obligatoriopara las embarcaciones arrastreras que fuerondesignadas, conforme a la relación que fuera remitida porel IMARPE en el Oficio Nº DE-100-260-2005-PRODUCE/ IMP del 24 de noviembre de 2005; y asimismo, se precisa que el volumen de merluza que se extraiga en estaactividad científica será considerado como parte de lacuota asignada a cada armador o empresa para el año2005, conforme a lo establecido en la Resolución DirectoralNº 029-2005-PRODUCE/DNEPP; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Recurso Merluza, aprobado por Decreto SupremoNº 016-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Operación Merluza VIII desde las 00:00 horas del día 30 de noviembre hasta las 24:00 horas del día 6 de diciembre del 2005, en el área marítimacomprendida entre Puerto Pizarro (03 o 30’ Latitud Sur) y Puerto Pimentel (07o 00’ Latitud Sur), con la participación de las embarcaciones pesqueras arrastreras de mayorescala nacionales con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extracción del recurso merluza; las mismas que efectuarán las operaciones de pesca deacuerdo a las fases establecidas en el Plan de Operación: Fase 1: Estandarización y calibración del comporta- miento de las redes de arrastre de fondo de la flota merlucera.Desde las 00:00 horas del 30 de noviembrehasta las 24:00 horas del 3 de diciembre de2005. Fase 2: Estudio poblacional de merluza. Desde las 00:00 horas del 4 de diciembrehasta las 24:00 horas del 6 de diciembre de 2005. Artículo 2º.- Publicar la relación de embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pescavigente y en estado operativo, seleccionadas paraparticipar en la Operación Merluza VIII, las mismas que se encuentran autorizadas a desarrollar operaciones de pesca según las subáreas que se indican en la relacióny que forma parte integrante de la presente resolución. Cuando por causa de problemas técnicos la embarcación pesquera no pueda participar en lapresente operación, deberá comunicar al IMARPE dicho inconveniente, de manera que esta Institución adopte las acciones del caso. Artículo 3º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras seleccionadas a participar en la OperaciónMerluza VIII, deberán cubrir en su totalidad los gastos quedemande dicha operación, el cual ha sido fijado en dos mil cuarenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2 048,00) por embarcación, monto que debe pagarse al IMARPE a travésde la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nación.Artículo 4º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza VIII, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de la referidaoperación. Artículo 5º.- La Operación Merluza VIII autorizada en el artículo 1º de la presente resolución deberásujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas medidas desde el faro.Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la zona de operación designada y viceversa, así comomantener rumbo y velocidad de navegación constante; b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema deSeguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System); c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a requerimiento del IMARPE, un técnico científico de investigación; debiendo en tal caso, brindarlas facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicte durante las operaciones de pesca. El personalcientífico designado deberá estar debidamente acreditado como inspector a bordo; y, d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. Artículo 6º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruirán a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca delcumplimiento de las pautas que dicte el IMARPE en el marco de la presente Operación Merluza VIII. Artículo 7º.- Precísese que el volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Operación Merluza VIII, deberá ser considerado como parte de la cuota individual de pescaasignada a cada armador o empresa pesquera conforme a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 029-2005- PRODUCE/DNEPP. Artículo 8º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, podrán ser procesados en los establecimientosindustriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo, y que hayan suscrito elconvenio a que se refiere el literal b.1) del artículo 13º de la Resolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE. Artículo 9º.- Las embarcaciones pesqueras que incumplan las obligaciones previstas en las disposiciones contenidas en la presente resolución, serán excluidas de la Operación Merluza VIII autorizada en el artículo 1º,así como de posteriores actividades científicas (Operaciones Merluza) durante el período de un año. Para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcación pesquera incursa en lo señalado en el párrafo precedente. Artículo 10º.- El IMARPE presentará a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe final de losresultados obtenidos en la presente evaluación del recurso merluza, asimismo informará diariamente los volúmenes de desembarque de la flota arrastrera y otrosindicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 11º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de laProducción del Gobierno Regional de Tumbes, Piura y Lambayeque, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estrictocumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción