Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2005 (29/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 29 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, mediante el Oficio Nº PCD-100-597-2005-PRODUCE/IMP del 21 de noviembre de 2005, remitio el Plan de Operacion Merluza VIII a efectuarse durante 7 dias consecutivos, en la MORDAZA comprendida entre Puerto MORDAZA (03º 30' Latitud Sur) y MORDAZA (07º 00' Latitud Sur), actividad cientifica que tiene por objeto evaluar el estado actual del stock de la merluza peruana con la participacion de la flota arrastrera industrial; Que en el Plan de Operacion Merluza VIII se contempla el trabajo conjunto del IMARPE con la flota arrastrera de mayor escala nacional con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extraccion del recurso merluza; habiendose previsto la ejecucion de dos (2) fases, la primera que comprende la estandarizacion y calibracion del comportamiento de las redes de arrastre de fondo de la flota merlucera, mediante el cual se estimaran los valores de abertura horizontal promedio de las redes de arrastre de las embarcaciones arrastreras seleccionadas, trabajo que tendra una duracion de cuatro (4) dias consecutivos. La MORDAZA fase de este trabajo de investigacion comprende un monitoreo de tres (3) dias consecutivos por subareas, las que fueron fijadas en A, B, C y D y dividida hasta en cuatro estratos de profundidad I, II, III y IV; cuyo cumplimiento es de caracter obligatorio para las embarcaciones arrastreras que fueron designadas, conforme a la relacion que fuera remitida por el IMARPE en el Oficio Nº DE-100-260-2005-PRODUCE/ IMP del 24 de noviembre de 2005; y asimismo, se precisa que el volumen de merluza que se extraiga en esta actividad cientifica sera considerado como parte de la cuota asignada a cada armador o empresa para el ano 2005, conforme a lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 029-2005-PRODUCE/DNEPP; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la Operacion Merluza VIII desde las 00:00 horas del dia 30 de noviembre hasta las 24:00 horas del dia 6 de diciembre del 2005, en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03o 30' Latitud Sur) y Puerto MORDAZA (07o 00' Latitud Sur), con la participacion de las embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala nacionales con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extraccion del recurso merluza; las mismas que efectuaran las operaciones de pesca de acuerdo a las fases establecidas en el Plan de Operacion: Fase 1: Estandarizacion y calibracion del comportamiento de las redes de arrastre de fondo de la flota merlucera. Desde las 00:00 horas del 30 de noviembre hasta las 24:00 horas del 3 de diciembre de 2005. Fase 2: Estudio poblacional de merluza. Desde las 00:00 horas del 4 de diciembre hasta las 24:00 horas del 6 de diciembre de 2005. Articulo 2º.- Publicar la relacion de embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y en estado operativo, seleccionadas para participar en la Operacion Merluza VIII, las mismas que se encuentran autorizadas a desarrollar operaciones de pesca segun las subareas que se indican en la relacion y que forma parte integrante de la presente resolucion. Cuando por causa de problemas tecnicos la embarcacion pesquera no pueda participar en la presente operacion, debera comunicar al IMARPE dicho inconveniente, de manera que esta Institucion adopte las acciones del caso. Articulo 3º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras seleccionadas a participar en la Operacion Merluza VIII, deberan cubrir en su totalidad los gastos que demande dicha operacion, el cual ha sido fijado en dos mil cuarenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2 048,00) por embarcacion, monto que debe pagarse al IMARPE a traves de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nacion.

Articulo 4º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operacion Merluza VIII, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de la referida operacion. Articulo 5º.- La Operacion Merluza VIII autorizada en el articulo 1º de la presente resolucion debera sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa y fuera del area circundante a la MORDAZA Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas medidas desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la MORDAZA de operacion designada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion constante; b) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System); c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcaran a requerimiento del IMARPE, un tecnico cientifico de investigacion; debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, asi como cumplir las indicaciones que dicte durante las operaciones de pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado como inspector a bordo; y, d) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso. Articulo 6º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruiran a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de la presente Operacion Merluza VIII. Articulo 7º.- Precisese que el volumen del recurso merluza extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la Operacion Merluza VIII, debera ser considerado como parte de la cuota individual de pesca asignada a cada armador o empresa pesquera conforme a lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 029-2005PRODUCE/DNEPP. Articulo 8º.- Los recursos hidrobiologicos extraidos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolucion, podran ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo, y que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1) del articulo 13º de la Resolucion Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE. Articulo 9º.- Las embarcaciones pesqueras que incumplan las obligaciones previstas en las disposiciones contenidas en la presente resolucion, seran excluidas de la Operacion Merluza VIII autorizada en el articulo 1º, asi como de posteriores actividades cientificas (Operaciones Merluza) durante el periodo de un ano. Para cuyo efecto, el IMARPE informara a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcacion pesquera incursa en lo senalado en el parrafo precedente. Articulo 10º.- El IMARPE presentara a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final de los resultados obtenidos en la presente evaluacion del recurso merluza, asimismo informara diariamente los volumenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biologicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesqueria. Articulo 11º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion

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