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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de noviembre de 2005 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 571-2005-IN-1501 Lima, 28 de noviembre de 2005 Vista, la Carta de fecha 6 de octubre del 2005 presentada por don Felipe SEGOVIA RAMIREZ, medianteel cual formula renuncia Irrevocablemente al cargo dePrefecto del departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 0673-2004-IN-1501 de fecha 23 de diciembre del 2004 se designó a donFelipe SEGOVIA RAMIREZ, en el cargo público deconfianza de Prefecto del departamento de Apurímac; De conformidad con el artículo 1º inciso 11) de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación defuncionarios públicos, lo dispuesto en los artículos 5º y24º del Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia que al cargo público de confianza de Prefecto del departamento de Apurímac, formula don Felipe SEGOVIA RAMIREZ a partir del 6 de octubre del 2005, dándosele las graciaspor los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 20255 JUSTICIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61 /G45/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G64/G69/G6F/G20/G64/G65 /G4C/G65/G67/G69/G73/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22/G20/G2D/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61 /G50/G61/G72/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 454-2005-JUS Lima, 25 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que de acuerdo al literal j) del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, es función delMinisterio de Justicia, sistematizar la legislación einformación jurídica de carácter general y promover suestudio y difusión, así como ejecutar o coordinar suedición oficial; Que, en ejercicio de la función antes referida, el Ministerio de Justicia en convenio con Editora Perú hacoordinado la publicación para el presente año de lasEdiciones Oficiales de la Ley Orgánica del TribunalConstitucional y Jurisprudencia Constitucional, delCompendio de Legislación Constitucional - Primera Parte y de la Colección Constitucional Peruana - Tomo I, correspondiente a las Constituciones Políticas de 1920,1933, 1979 y 1993;Que, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos ha concluido la elaboración de la versión actualizada de laTercera Edición Oficial del Compendio de LegislaciónConstitucional - Primera Parte, conformada por las Leyes Orgánicas del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Reglamento del Congreso de la República y LeyesOrgánicas de los Ministerios; De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 6º de la Ley Orgánica del Sector Justicia - DecretoLey Nº 25993, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; literal j) del artículo 6º y literal i) del artículo 84º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Justicia, aprobado porDecreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la publicación de la Tercera Edición Oficial del “Compendio de LegislaciónConstitucional”– Primera Parte. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 20177 PRODUCE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G49/G4D/G41/G52/G50/G45/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G65/G72/G6C/G75/G7A/G61/G20/G56/G49/G49/G49/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GE1/G72/G65/G61/G6D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G61/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G50/G69/G7A/G61/G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G20/G50/G69/G6D/G65/G6E/G74/G65/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G73/G74/G61 /G6E/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2005-PRODUCE Lima, 25 de noviembre del 2005 Visto el Informe Nº 316-2005-PRODUCE/DNEPP- Dch y los Oficios Nºs PCD-100-597-2005-PRODUCE/IMP y DE-100-260-2005-PRODUCE/IMP, para la ejecución de la Operación Merluza VIII; CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de laNación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Generalde Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción,sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, lascuotas de captura permisible, temporadas y zonas depesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodosde pesca, tallas mínimas de captura y demás normasque requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que en el artículo 13º de la mencionada Ley se establece que la investigación pesquera está orientadaa obtener y proporcionar permanentemente las basescientíficas que sustentan el desarrollo integral y armónicodel proceso pesquero; Que por Resolución Ministerial Nº 011-2005- PRODUCE del 20 de enero de 2005, se autorizó elRégimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimodel Perú y el paralelo 07 o 00’ Latitud Sur, el que rige desde el 24 de enero del 2005; Que asimismo, en el artículo 22º de la norma legal citada en el considerando precedente, se dispuso que elInstituto del Mar del Perú – IMARPE deberá informar alMinisterio de la Producción los resultados del seguimientode la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean necesarias;