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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G36/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de octubre de 2005 beneficios otorgados, constituyendo los montos entregados en pagos a cuenta. Las impugnaciones que se interpongan con posterioridad al acogimiento a la presente Ordenanza,generarán la pérdida de los beneficios otorgados. Artículo 3º.- Prorróguese la vigencia de los beneficios tributarios contemplados en las Ordenanzas Nº 003-2005-MPC y Nº 007-2005-MPC, hasta el 6 de octubre del 2005. Artículo 4º.- Deróguese la Ordenanza Nº 0022-2005- MPC que modifica el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 003-2005-MPC. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lapresente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 16852 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G79/G20/G4E/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2005-CDB Bellavista, 25 de agosto del 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL REGIMEN DE CANCELACIÓN ESPECIAL DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CON BIENES Y SERVICIOS Artículo 1º .- Créase el RÉGIMEN DE CANCELACIÓN ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CON BIENES Y SERVICIOS, destinado a contribuyentes que por limitaciones económico- financieras no puedan cumplir con el pago en efectivo de sus adeudos por arbitrios y multas tributarias y/o administrativas. Para el caso de impuestos, sólo se aceptará de manera excepcional el pago en especie mediante bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados. Artículo 2 º.- El régimen creado en el artículo anterior tendrá como fin el pago de la deuda determinada o registrada en la cuenta corriente del contribuyente, contra la entrega del equivalente en bienes y/o servicios que el municipio necesite. Artículo 3º .- Pueden ser Contribuyentes Beneficiarios las personas naturales o jurídicas titulares de uno o más predios dedicados a casa habitación, comercio o servicio, que registren deuda ante la Municipalidad Distrital de Bellavista por tributos municipales, multas administrativas y/o tributarias. Artículo 4º .- Para los efectos del artículo 3º, los titulares de comercio o servicio deberán acreditarse con su Licencia de Funcionamiento en el momento de su inscripción en el presente régimen. Artículo 5º .- Crease en la Oficina de Administración y Finanzas un registro para la inscripción de aquelloscontribuyentes morosos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7º y que deseen cancelar sus deudas mediante entrega de bienes y/o o servicios que sean demandados por la municipalidad, de conformidad con la prelación precisada en el ANEXO I de la presente Ordenanza. Artículo 6º. - Dicho registro tendrá carácter público y estará compuesto por los nombres de los contribuyentes morosos, el documento que acredita la deuda o estado de cuenta general, la oferta del bien y/o servicio que ofrece como forma de pago, valuación estimada y firmada. Los documentos que presente el contribuyente tendrán carácter de declaración jurada. Artículo 7º .- Los requisitos para la inscripción en el presente régimen son: PARA EL PAGO CON BIENES- Solicitud indicando el bien que ofrece como parte de pago, con expresa indicación de su valorización, así como el tributo y ejercicio que desea cancelar. - Copia fedatizada del DNI o RUC. - Copia del documento que sustente la propiedad del bien o declaración jurada. - Copia de licencia de funcionamiento. PARA EL PAGO CON SERVICIOS- Solicitud indicando el servicio que ofrece, con expresa indicación de su modalidad y valorización, así como el tributo y ejercicio que desea cancelar. - Copia fedatizada del DNI o RUC. - Copia simple de la licencia de funcionamiento. Artículo 8º .- La Dirección de Administración Tributaria y Rentas, a través de la División de Recaudación, elevará a la Oficina de Administración y Finanzas el estado de cuenta de los contribuyentes morosos que soliciten acogerse al régimen, a fin de evaluar la propuesta presentada. Artículo 9º .- La Oficina de Administración y Finanzas, ante la necesidad de cualquier contratación de servicio o compra de bienes deberá tener en cuenta la nómina de Contribuyentes Beneficiarios en su poder. Artículo 10º .- La Oficina de Administración y Finanzas y la Unidad de Abastecimiento, se constituirán en el Comité que calificará y recomendará la aprobación o desaprobación del pago en especie ofrecido, en base al Plan Anual de Adquisiciones vigente y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, en concordancia con el ANEXO I. Artículo 11º .- La cancelación de deuda se instrumentará a través de la División de Recaudación, para cuyos fines se habilitará un “Convenio Especifico de Cancelación” entre el Contribuyente Moroso y la Municipalidad, debidamente representada por el Gerente Municipal, el que será implementado por las acciones administrativas de la Dirección de Administración Tributaria y Oficina de Administración y Finanzas hasta dar por cancelada la obligación tributaria, tanto en el padrón de contribuyentes como en los registros contables de la Municipalidad. Artículo 12º .- La aceptación de la propuesta de pago es potestativa y no obligatoria para la Municipalidad Distrital de Bellavista. En caso de no aprobarse la propuesta de pago ofrecida, se notificará al contribuyente para que proceda al pago en efectivo. Artículo 13º .- Facúltese a la Gerencia Municipal a dictar e implementar las directivas y procedimientos internos que considere necesarios para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 14º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Dirección de Administración Tributaria y Rentas y Oficina de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde