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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (04/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 98

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G36/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de octubre de 2005 En la evaluación de las metas de incremento anual de conexiones de agua potable y de incremento anual de conexiones de alcantarillado, se dividirá el valor de la Meta de Gestión obtenido por la EPS SEDAPAR en los añosprevios al establecido para el incremento tarifario, entre el valor previsto de esta Meta de Gestión en la presente resolución para el mismo período. II.- METAS DE GESTIÓN APROBADAS Descripción Uni- Año Año Año Año Año d a d 1234 5 Nuevas Conexiones Agua Potable Nº 6.233 7.096 9.780 9.299 9.026 Nuevas Conexiones Alcantarillado Nº 2.771 3.466 6.235 6.968 6.563 Continuidad horas 22 22 22 23 23 Tratamiento de aguas servidas % 11% 11% 11% 14% 14% Micromedición % 76% 93% 93% 94% 94% Agua No Contabilizada % 37% 34% 33% 31% 29% Relación de Trabajo % 69% 59% 53% 51% 49% Conexiones Activas de Agua Potable % 91% 94% 94% 95% 95% III.- INCREMENTOS TARIFARIOS La verificación por el Organismo Regulador del cumplimiento de las Metas de Gestión previstas en elpunto II del presente anexo, autoriza a EPS SEDAPAR S.A. a aplicar los incrementos dentro de la Fórmula Tarifaria aprobada. En caso EPS SEDAPAR S.A. hubiese obtenido un Índice de Cumplimiento Global entre 100% y 85%, estará autorizada a un incremento tarifario equivalente alproducto de multiplicar el Índice de Cumplimiento Global obtenido por el porcentaje de incremento tarifario establecido para ese año en la fórmula tarifaria. EPSSEDAPAR S.A. sólo podrá realizar el incremento tarifario anteriormente señalado siempre que el Índice de Cumplimiento Individual de cada una de las siguientesmetas de gestión sea mayor o igual al 90%: (i) incremento anual de conexiones de agua potable, (ii) incremento anual de conexiones de alcantarillado y (iii) micromedición, En caso EPS SEDAPAR S.A. hubiese obtenido un Índice de Cumplimiento Global menor al 85%, no estará autorizado a realizar el incremento tarifario. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUC- TURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN APLICA- BLES A EPS SEDAPAR S.A. I. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 1359-2004/S-110, Oficio Nº 0022- 2005/S-110 y Oficio Nº 099-2005/S-110 de fecha 30 dediciembre de 2004, 11 de enero y 31 de enero de 2005 respectivamente, EPS SEDAPAR S.A. ha solicitado la aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias ymetas de gestión para los próximos cinco años, cumpliendo con presentar a la SUNASS su Plan Financiero para el trámite de aprobación respectivo; Según lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 008-2002-SUNASS-CD, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 056-2002-SUNASS-CD, la Gerenciade Regulación Tarifaria de la SUNASS emitió la Resolución Nº 001-2005-SUNASS-GRT admitiendo a trámite la referida solicitud. De otro lado, el artículo 7º de la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838 publicada el 4 de octubre de 2002,establece que el organismo regulador debe realizar audiencias públicas en la cual sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modeloseconómicos o dictámenes que servirán de justificación en la fijación de las tarifas. Sobre dicha base, con fecha 22 de marzo de 2005, EPS SEDAPAR S.A. sustentó suplan financiero, y con fecha 21 de julio de 2005, SUNASS sustentó la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión. La Gerencia de Regulación Tarifaria procedió a la elaboración del Estudio Tarifario correspondiente. Dicho Estudio fue presentado mediante Memorándum Nº 118-2005-SUNASS-110, que contiene la evaluación de loscomentarios recibidos respecto al proyecto de resolución publicado y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública; así como la propuesta final de la fórmula tarifaria, estructuras tarifas y metas de gestión que serán de aplicación por la referida EPS. Según lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la fórmula tarifaria será puesta en conocimiento de las EPS, quienes basándose en sus propios estudios emitirán opinión en un plazo máximo de treinta (30) días naturales. Si la EPS está conforme con la fórmula tarifaria o se abstiene de emitir opinión en el plazo señalado, la SUNASS emite Resolución aprobando la fórmulas. En casos de discrepancia entre la fórmula calculada por la SUNASS y la EPS, ésta será sometida a la dirimencia de consultores privados, inscritos en el correspondiente Registro de la SUNASS. Mediante Oficio Nº 876-2005/S-1010, EPS SEDAPAR S.A. comunicó, dentro del plazo antes señalado, su no conformidad con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, sin embargo, omitió con adjuntar al referido oficio su solicitud de dirimencia y el sustento técnico conteniendo con toda precisión y justificación, los términos de su discrepancia y los valores de los parámetros de la fórmula tarifaria que solicita modificar, tal como lo ordena el artículo 95º-A del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Dicha omisión no fue subsanada dentro del plazo otorgado por SUNASS mediante Oficio Nº 589-2005- SUNASS-030, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, dándose por no presentado el Oficio Nº 876-2005/S-1010, quedando facultada la SUNASS a aprobar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, al amparo del artículo 34º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, el cual establece que si la EPS no opina en el plazo señalado, la SUNASS emite la resolución aprobando la fórmula tarifaria. II. LA DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, LAS METAS DE GESTIÓN Y LA ESTRUCTURA TARIFARIA El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico de la SUNASS con respecto al Plan Financiero presentado por EPS SEDAPAR S.A., y la propuesta de la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias, así como las metas de gestión a ser aplicadas por la referida EPS. La propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y las metas de gestión asociadas a la fórmula, ha sido elaborada principalmente sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los siguientes aspectos relacionados con los servicios de saneamiento en el área de prestación del servicio de la referida EPS: - Diagnóstico económico financiero: A partir del análisis de la situación real financiera, operativa y comercial, el Estudio plantea las distintas acciones y programas de inversión con el objetivo de lograr la eficiencia de la empresa y la mejora sostenida de la calidad del servicio. - Estimación de la demanda: Comprende la proyección de la población por localidad y empresa, la cual determina la estimación de la demanda de los servicios de agua potable y alcantarillado. De la proyección de la población servida se realiza la estimación del número de conexiones por cada categoría de usuario, lo cual dado el volumen requerido por cada grupo de usuarios, determina la demanda por el servicio de agua potable que enfrentará la empresa en los próximos años y su capacidad de pago. - Programa de inversiones y financiamiento: Este programa se elabora sobre la base de las necesidades de inversión prioritarias y las limitaciones de orden financiero que presenta su financiamiento. El análisis se realiza por localidad y por servicio, e incluye la inversión para los siguientes rubros: