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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G36/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de octubre de 2005 - Rehabilitación y renovación de instalaciones - Obras de ampliación de infraestructura- Proyectos de mejoramiento institucional operativo- Esquema de financiamiento - Estimación de costos de explotación eficientes: Se realiza la estimación de los costos de operación y mantenimiento de agua potable y alcantarillado, y loscostos administrativos. Para ello se realiza unbenchmarking que permita comparar los aspectos críticosde la estructura de costos de EPS SEDAPAR S.A. conlos indicadores obtenidos por empresas comparables de saneamiento latinoamericanas, a fin de determinar los niveles de eficiencia. - Estimación de los ingresos: La proyección de los ingresos totales es el resultado de la suma de los ingresospor servicios de provisión de agua y alcantarillado. Los ingresos se calculan en primer lugar por cada localidad, para luego obtener por adición la proyección del total deingresos de la empresa. - Proyección de los estados financieros y del flujo de caja: El balance general, el estado de resultados y el flujo de caja se proyectan para el quinquenio. Asimismo, se proyectan los indicadores financieros de liquidez,solvencia y rentabilidad. - Determinación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión: Con la determinación de la fórmula tarifaria para los próximos cinco años, las tarifas de la EPS cubren los costos medios anuales, los cualesresultan de la división del costo total con el total devolumen facturado de agua en un año. Comprende el costototal, los costos de explotación, las inversionesfinanciadas con recursos de la empresa, el servicio de deuda y los impuestos. La versión completa de dicho Estudio se encuentra a disposición del público en general en la página web de laSUNASS ( www.sunass.gob.pe). III. CONSIDERA CIONES LEGALES.- III.1 Facultades del Organismo ReguladorDe acuerdo con el artículo 3º inciso 3.1, literal b) de la Ley Nº 27332 y los artículos 24º y 26º del Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la fórmula tarifaria,estructuras tarifarias y metas de gestión correspondientea las EPS Municipales que presten servicios desaneamiento. Asimismo, el artículo 30º de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, losprocedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. De otro lado, el artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece queal aprobarse las fórmulas tarifarias, se publicarán las correspondientes metas de gestión en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación en el ámbitode la EPS. IV IMPACTO ESPERADO.- La aprobación de la fórmula tarifaria, las estructuras tarifarias y las correspondientes metas de gestiónaplicables en el ámbito de prestación de EPS SEDAPARS.A. beneficia, por un lado, a la referida EPS, y por elotro, a la población atendida. A la EPS SEDAPAR S.A.debido a que su aplicación debe coadyuvar al mejoramiento de la eficiencia operativa e institucional de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la población sebeneficia al existir un compromiso de la referida EPSreflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimientodeberá traer como consecuencia una mejora en la calidady continuidad de los servicios, siendo también un beneficio para la población la eficiencia operativa e institucional de la EPS. 16850/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D /G4D/G50/G43 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000032 Callao, 29 de setiembre de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 29 de septiembre de 2005; Aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 003-2005-MPC Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 2.2 del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 003-2005-MPC, con el textosiguiente: “…2.2 USOS DISTINTOS A CASA HABITACIÓN Y TERRENOS SIN CONSTRUIR (AUTOVALÚO MAYOR A 20 UIT) Se condona el setentiuno por ciento (71%) de los intereses, recargos y reajustes de las deudas generadas (autoliquidadas y/o determinadas por la Administración) por concepto del Impuesto Predialcorrespondiente a los ejercicios 1992 a 1995 y el setentaicinco por ciento (75%) de los generados por concepto de los Arbitrios Municipales de dichosperíodos, siempre que se cumpla con cancelar el total de los tributos indicados, al contado. Se condona el setentaiséis por ciento (76%) de los intereses, recargos y reajustes de las deudas generadas por concepto de la Contribución a la Infraestructura Urbana, siempre que se cumpla con el pago al contadode dicho tributo. Se condona el total de los intereses, recargos y reajustes de las deudas generadas (autoliquidadas y/odeterminadas por la Administración) por el Impuesto Predial correspondientes a los períodos 1996 al 2000 y los correspondientes a los Arbitrios Municipales de dichosaños, siempre que se haya cumplido o se cumpla con el pago total de las deudas mantenidas por tributo, al contado o en forma fraccionada. Se condona el total de los intereses, recargos y reajustes de las deudas generadas(autoliquidadas y/o determinadas por la Administración) por concepto delImpuesto Predial y los Arbitrios Municipales de los períodos 2001 al 2004, siempre que se haya cumplido o se cumpla con cancelar o fraccionar el total de lasmismas”. Artículo 2º.- El acogimiento a los beneficios tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 003-2005-MPC, con excepción de los previstos en el numeral 2.2, implican el desistimiento automático de los recursos interpuestoscontra la determinación de las deudas que se hubieran cancelado. Los deudores tributarios comprendidos dentro de los alcances del numeral 2.2 de la mencionada norma, deberán presentar desistimiento expreso ante la autoridad competente, hasta un plazo máximo de tres (3) díashábiles contados desde el día de efectuado el pago de las obligaciones tributarias con aplicación de los beneficios. De no presentarse el respectivo desistimientoa las impugnaciones existentes, se perderán los