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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G36/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de octubre de 2005 consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. La presunta infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionadorcontra Salaricsa, se encontraba tipificada en el inciso f) delartículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto SupremoNº 013-2001-PCM 1, norma vigente al momento de suscitarse los hechos, en adelante el Reglamento. Dicha infracción consistía en la presentación de documentos falsosy/o declaraciones juradas con información inexacta enprocesos de selección, ante la Entidad o el Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE 2 y similar norma ha sido regulada en el inciso 10) del artículo 294 del vigente Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 3. El artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estableceque corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento. Alrespecto, el artículo 204 del Reglamento, prevé que lafacultad de sancionar a proveedores, postores ycontratistas corresponde al Tribunal del CONSUCODE. 4. En este sentido, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamenteacreditar la existencia de documentos que contenganinformación falsa, que no corresponde a la realidad, falsedadque debe manifestarse en los documentos presentados conocasión de un proceso de selección; y, como consecuencia de las indagaciones que se instauren se demuestre la falsedad de los documentos cuestionados, es decir, queéstos no hayan sido expedidos por el órgano emisorcorrespondiente o que siendo válidamente expedidos hayansido adulterados en su contenido. Por su parte, la infracciónconsistente en la presentación de declaración jurada con información inexacta se explica por sí misma y constituye una forma de falseamiento de la realidad, a través delquebrantamiento del principio de veracidad y la presunciónde verdad que ampara a las referidas declaraciones. 5. La infracción por la que se decretó el inicio del procedimiento administrativo sancionador, guarda relación con el Principio de Moralidad que debe regir en todos los actos relativos a las Adquisiciones y Contrataciones,disposición establecida en el inciso 1) del artículo 3 delReglamento, incluso aquellos concernientes a losproveedores que, en tal calidad participan en los registrosadministrados por el Registro del CONSUCODE. 6. Sobre los hechos materia de análisis, Salaricsa no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de habersido válidamente notificado mediante edicto publicado enel Diario Oficial El Peruano el 29 de abril de 2005. Razónpor la cual, se ha hecho efectivo el apercibimiento deresolver con la documentación obrante en el expediente. 7. El presente caso, la imputación efectuada contra Salaricsa, por la Entidad, se refiere a la presentación dedocumentación falsa y/o declaración jurada coninformación inexacta, toda vez que en su trámite derenovación de inscripción como ejecutor de Obras,presentó la Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, para su domicilio legal en Jr. Huánuco 3892 San Martín de Porres, información que noconcuerda con la proporcionada por la Municipalidad, asolicitud de la Entidad, teniendo en cuenta que medianteOficio Nº 196-2004-GPDEL/MEDMP, de fecha 6 deoctubre de 2004, informó que Salaricsa tuvo licencia de funcionamiento provisional, con vigencia del 12 de abril de 2000 al 12 de abril de 2001, en el inmueble sito en Jr.Huánuco Nº 3892, Urbanización Perú del distrito de SanMartín de Porres, para el giro de oficina administrativa. Asimismo, de la documentación que conforma el presente expediente administrativo sancionador, se advierte el Oficio Nº 2286-2004-CONSUCODE/GR, de fecha 8 de noviembre de 2004, mediante el cual la Entidadsolicitó a la Municipalidad precisar si efectivamente el 12de abril de 2001, Salaricsa cesó sus actividades, y si notramitó otra licencia, considerando que la mencionadaempresa habría manifestado que al 2 de abril de 2004, contaba con licencia municipal de funcionamiento. Ante el mencionado requerimiento, la Municipalidad mediante Oficio Nº 238-2004-GPDEL/MDSMP, de fecha 15de noviembre de 2004, remitió el Informe Nº 559-04-DLA- GPDEL-MDSMP, en el cual se indicó que Salaricsa “…no ha presentado a la fecha Solicitud de Licencia de FuncionamientoPermanente, por lo que al 2 de abril de 2004, tal razón social no contaba con Autorización Municipal de Funcionamiento expedida por esta corporación edil” 8. En este orden de ideas, de la información obrante en autos y de las pruebas actuadas, se aprecia que Salaricsa ha incurrido en la infracción relativa a la presentación de documentación falsa o declaración jurada con informacióninexacta. 9. Sin perjuicio de lo expuesto, debe indicarse que la infracción cometida por Salaricsa se encuentra tipificadacomo causal de imposición de sanción, tanto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, como en el vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con una sanciónadministrativa no menor a tres (3) meses ni mayor de un (1) año, por lo que corresponde aplicar la primera de ellas. 10. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa como se menciono en el numeral anterior, oscila entre tres meses y un año de suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado, esimportante señalar que, entre los factores establecidos en el artículo 209 del Reglamento, se establece la reiterancia y circunstancias, debiendo tenerse en cuenta el carácter delos documentos materia de análisis y la relevancia de los hechos imputados, así como la existencia de una primera respuesta administrativa ante los hechos ocurridos. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo Beramendi Galdós yMarco Martínez Zamora, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en laResolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedidoel 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sanción administrativa a la empresa Salaricsa Ingenieros Asociados S.A.C.de seis (6) meses de suspensión en su derecho de presentarse en procesosde selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente resolución. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE la presente resolución para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para los fines pertinentes Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORA 1“Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...)f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexac- ta a las Entidades o al CONSUCODE. (...)” 2Esta infracción se halla tipificada actualmente en el inciso 9 del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado cuyo texto fue aproba-do por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, de 29 de noviembre de 2004. 16809