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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (04/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 92

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G36/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de octubre de 2005 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G53/G61/G6C/G61/G72/G69/G63/G73/G61/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/G6F/G73 /G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 862/2005.TC-SU Sumilla: Declara imponer sanción administrativa al Postor, por la infracción tipificada en el literal f) del artículo 205 del Reglamento vigente al momento de suscitarse los hechos. Lima, 26 de agosto de 2005 Visto, en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 17 de agosto de 2005, el Expediente Nº 212/2005.TC, referido alprocedimiento administrativo sancionador contra la empresa Salaricsa Ingenieros Asociados S.A.C., por presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsosy/o declaración jurada con información inexacta ante el Registro Nacional de Contratistas de CONSUCODE, durante su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor deObras; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Memorándum Nº 078-2005/GR, de fecha 2 de febrero de 2005, remitido a este órgano Colegiado el 4de febrero de los mismo, la Gerencia de Registros del CONSUCODE, en adelante la Entidad, hizo de conocimiento que habiendo efectuado el control posterior de ladocumentación presentada por la empresa Salaricsa Ingenieros Asociados S.A.C., en adelante simplementeSalaricsa, se acreditó la presentación declaración jurada con información inexacta, en su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacionalde Contratistas, actual Registro Nacional de Proveedores. Como sustento de su afirmación, la Entidad sostiene en el Informe Nº 052-2005-GR/SVP, lo siguiente: (i) Al iniciarse la fiscalización posterior, se solicitó a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, enadelante la Municipalidad, corrobore si Salaricsa, tenía licencia de funcionamiento vigente al 2 de abril de 2004, del mismo modo corroborar los datos consignados en elformulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento Vigente; (ii) De la información remitida por la Municipalidad, se verificó que Salaricsa declaró indebidamente tener licencia municipal de funcionamiento vigente, con lo que se incurrió en trasgresión del principio de presunción de veracidad, y; (iii) Estos hechos ocasionaron que se declare nula la resolución que aprobó la inscripción de Salaricsa como ejecutor de obras, se le imponga una multa y se formulela denuncia penal correspondiente. 2. En cuanto a la tramitación del proceso, cabe indicar que mediante decreto de fecha 7 de febrero de 2005, elTribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador, otorgándose a Salaricsa el plazo de diez (10) días para la formulación de sus descargos. 3. Mediante Decreto de fecha 16 de marzo de 2005, previa razón de Secretaría al no contar con domicilio cierto de Salaricsa, el Tribunal dispuso la notificación del iniciodel procedimiento administrativo sancionador vía edicto. 4. El 29 de abril de 2005, se procedió a publicar en el Diario Oficial El Peruano el edicto comunicando el iniciodel procedimiento administrativo sancionador. 5. Mediante decreto de fecha 19 de mayo de 2005, previa razón de Secretaria al no haber cumplido Salaricsa conpresentar sus descargos, el Tribunal dispuso la remisión del expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como2.6. Certificados y Constancias de Estudios Derecho de Certificado de Estudios (por ciclo) 30.00 Derecho de Constancia de Estudios 30.00 3 CAPACITACION 3.1. Centro de Idiomas 3.1.1.Inscripción - Mensualidades Inscripción para todos los niveles 20.00 Mensualidad Nivel Básico: Docentes, Administrativos y Estudiantes 40.00 Particulares 60.00 Mensualidad Nivel Intermedio: Docentes, Administrativos y Estudiantes 50.00 Particulares 70.00 Mensualidad Nivel Avanzado: Docentes, Administrativos y Estudiantes 60.00 Particulares 100.00 3.1.2.Inscripción -Mensualidades Inglés Técnico Inscripción 10.00 Mensualidades: Docentes, Administrativos y Estudiantes 80.00 Particulares 100.00 4O T R O S 4.1. Comité Especial Permanente Venta de Bases para Concurso Público 20.00 Adjudicación Directa Pública 20.00 Adjudicación Directa Selectiva 15.00 16822CONCEPTO TASA