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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (04/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 94

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G36/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de octubre de 2005 SUNASS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G66/GF3/G72/G6D/G75/G6C/G61/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G61/G2C/G20/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G73 /G74/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G6D/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73 /G61/G20/G45/G50/G53/G20/G53/G45/G44/G41/G50/G41/G52/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 030–2005-SUNASS-CD Lima, 3 de octubre de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 1359-2004/S-110, el Oficio Nº 0022-2005/S- 110 y el Oficio Nº 099-2005/S-110 mediante los cuales EPS SEDAPAR S.A. ha solicitado la aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para lospróximos cinco años, cumpliendo con presentar a la SUNASS su Plan Financiero para el trámite de aprobación respectivo; El Memorándum Nº 086-2005-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que contiene las observaciones al Plan Financiero de EPS SEDAPAR S.A. y el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria,estructuras tarifas y metas de gestión que serán de aplicación por la citada empresa para los próximos cinco años; El Memorándum Nº 118-2005-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que contiene la evaluación de los comentarios luego de la Audiencia Pública y el informe técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructurastarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años; El Oficio Nº 509-2005/SUNASS-030, emitido por la Gerencia General por el cual se notifica a EPS SEDAPARS.A. la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, a efectos de que emita su opinión dentro del plazo de 30 días calendario, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 34º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338; El Oficio Nº 876-2005/S-1010 de EPS SEDAPAR S.A. dirigido a la SUNASS manifestando su no conformidad con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión determinadas por la SUNASS; El Oficio Nº 589-2005-SUNASS-030 emitido por la Gerencia General de SUNASS mediante el cual (i) se informa a EPS SEDAPAR S.A. que, de conformidad con lodispuesto en el artículo 34º de la Ley General de Servicios de Saneamiento y el artículo 95º - A de su Reglamento, incorporado por Decreto Supremo Nº 008-2005-VIVIENDA,debió adjuntar a su Oficio Nº 876-2005/S-1010 su solicitud de dirimencia y el sustento técnico conteniendo con toda precisión y justificación, los términos de su discrepancia ylos valores de los parámetros de la fórmula tarifaria que solicita modificar, y (ii) se le otorga, al amparo del artículo 125º de Ley del Procedimiento Administrativo General, unplazo de dos (2) días hábiles a fin de que subsane la omisión detectada, bajo apercibimiento de tenerse por no presentando su Oficio Nº 876-2005/S-1010, quedando enese caso facultada la SUNASS a aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifa y metas, conforme el artículo 34º de la Ley General de Servicios de Saneamiento; El Oficio Nº 937-2005/S-1010 de EPS SEDAPAR S.A. dirigido a la SUNASS en referencia al Oficio Nº 589-2005- SUNASS-030; El Informe Nº 74-2005/SUNASS-060 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el que se señala que EPS SEDAPAR S.A. no ha cumplido con subsanar laomisión detectada a su Oficio Nº 876-2005/S-1010; CONSIDERANDO: Que, EPS SEDAPAR S.A. ha solicitado la aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años, cumpliendo conpresentar a la SUNASS su Plan Financiero para el trámite de aprobación respectivo; Que, mediante Resolución Nº 001-2005-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria admitió a trámite la solicitud de EPS SEDAPAR S.A. para la determinación de su fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestióna ser aplicadas para los próximos cinco años, conforme lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 008- 2002-SUNASS-CD, modificada por la Resolución deSuperintendencia Nº 056-2002-SUNASS-CD; Que, con fecha 22 de marzo de 2005 se realizó la Audiencia Pública en la cual SEDAPAR S.A. sustentó suPlan Financiero para la determinación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión; Que, mediante Memorándum Nº 086-2005-SUNASS- 110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario que determina la fórmula tarifaria,estructuras tarifas y metas de gestión que serán aplicablespor EPS SEDAPAR S.A., las que definen los incrementostarifarios para los próximos cinco años; así como lasrespectivas metas de gestión e indicadores; Que, con fecha 30 de junio de 2005, se publicó el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria,estructuras tarifas y metas de gestión de EPS SEDAPARS.A., su exposición de motivos y la relación de losdocumentos que la sustenta, en el Diario Oficial ElPeruano y en la página web de la SUNASS; Que, con fecha 21 de julio de 2005 se realizó la Audiencia Pública en la cual SUNASS efectuó unapresentación respecto del proceso de determinación detarifas y sustentó la propuesta de fórmula tarifaria,estructuras tarifarias y metas de gestión; Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Memorándum Nº 118-2005-SUNASS-110, el cual contiene la evaluación de los comentarios recibidos respecto alproyecto publicado y los expresados con ocasión de laAudiencia Pública; así como la propuesta final de la fórmulatarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión; Que, la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión fue notificada a EPS SEDAPAR S.A. mediante Oficio Nº 509-2005/SUNASS-030 con fecha 19 deagosto de 2005, a fin de que emita su opinión, dentro delplazo de treinta (30) días calendario, conforme lo dispone elartículo 34º de la Ley General de Servicios de Saneamiento; Que, el artículo 34º de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que la fórmula tarifaria será puesta en conocimiento de las EPS, quienes basándose en suspropios estudios emitirán opinión en un plazo máximo detreinta (30) días naturales. Si la EPS está conforme con la fórmula tarifaria o se abstiene de emitir opinión en el plazo señalado, la SUNASS emite Resolución aprobando la fórmulas. En casos de discrepancia entre la fórmulacalculada por la SUNASS y la EPS, ésta será sometida a la dirimencia de consultores privados, inscritos en el correspondiente Registro de la SUNASS; Que, EPS SEDAPAR S.A. comunicó, dentro del plazo antes señalado, mediante Oficio Nº 876-2005/S-1010 dirigido a la SUNASS su no conformidad con la propuesta de fórmulatarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, sin embargo, omitió con adjuntar al referido oficio su solicitud de dirimencia y el sustento técnico conteniendo con todaprecisión y justificación, los términos de su discrepancia y los valores de los parámetros de la fórmula tarifaria que solicita modificar, tal como lo ordena el artículo 95º-A delReglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; Que, vencido el plazo otorgado mediante Oficio Nº 589-2005-SUNASS-030 a fin de que EPS SEDAPAR S.A.subsane la omisión detectada, ésta no ha cumplido, según el Informe Nº 74-2005/SUNASS-060 de fecha 30 de setiembre de 2005, con adjuntar la documentación requerida; Que, haciendo efectivo el apercibimiento decretado en el Oficio Nº 589-2005-SUNASS-030, se debe considerar, conformeel artículo 125º de Ley del Procedimiento Administrativo General,por no presentado el Oficio Nº 876-2005/S-1010. En consecuencia, conforme al artículo 34º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, procede que la SUNASS emita laresolución aprobando la fórmula tarifaria, estructuras tarifariasy metas de gestión de EPS SEDAPAR S.A.; Que, la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión determinadas por SUNASS incorporan la realización de inversiones futuras con recursos propios. Dichas inversiones requieren ser garantizadas de tal maneraque exista coherencia entre las tarifas pagadas por losusuarios y los servicios o beneficios obtenidos, los cualesse traducen en el cumplimiento de las obras previstas; Que, el artículo 31º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que cualquier medida económica, presupuestal o financiera respectode las reservas correspondientes a las previsiones hechosen el Plan Maestro Optimizado para inversiones futuras,será dispuesta previa aprobación del titular de lasacciones representativas del capital social; Que, en esta etapa corresponde a la SUNASS aprobar la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias; así comoestablecer las metas de gestión e indicadores para los próximos cinco años de la EPS SEDAPAR S.A.; Estando a lo acordado en la sesión Nº 016-2005 del Consejo Directivo de la SUNASS;