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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (04/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G35/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de octubre de 2005 de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2005; Que, mediante el Informe Nº 166-2005-EM/OGA-ABA, la Oficina de Abastecimiento ha consolidado los requerimientos de la Alta Dirección, Oficina General de Planificación, Presupuesto, Estadística e Informática y laOficina General de Administración; en los que se plantea la necesidad de modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Energía y Minas;contando con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto; Que, en tal sentido se ha reprogramado las metas consideradas en el Plan de Trabajo Institucional, con respecto a las acciones administrativas que desarrollan cada una de las dependencias de la Unidad Ejecutora001-MEM Central, las cuales han sido informadas para efectuar las correspondientes programaciones trimestrales; De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM; el numeral 7, del punto VI de la Directiva Nº 005-2003/CONSUCODE/PRE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Ministerio de Energía y Minas para el año fiscal 2005, por las razones expuestas en la parteconsiderativa, de acuerdo al documento adjunto que en tres (03) fojas forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Publicar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Ministerio de Energía y Minas para el año fiscal 2005 en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a su aprobación. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Informática, incluya en la página WEB del Ministerio de Energía y Minas la modificación del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Ministerio de Energía y Minas para el año fiscal 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 16864 /G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G42/G61/G6E/G64/G61/G73/G20 /G64/G65/G20 /G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20 /G79 /G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G61/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G74/G6F/G64/G6F/G73/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G2D /G74/G69/G62/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 273-2005-EM/DGH Lima, 3 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de losprecios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; dispositivo legal que fue ampliado en su vigencia por ciento ochenta (180)días calendario mediante Decreto de Urgencia Nº 007- 2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2005;Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 modificado por los Decretos de Urgencia Nº 007- 2005, Nº 010-2005 y Nº 018-2005, será hasta el 31 dediciembre de 2005; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador delFondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de losProductos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que elAdministrador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, con fecha 28 de setiembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de las Bandas de Precios para todos los combustibles; Que, en sesión realizada el 3 de octubre de 2005, la Comisión Consultiva ha emitido opinión favorable a fin de actualizar las Bandas de Precios para todos loscombustibles; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF queaprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como del Decreto de Urgencia Nº 007-2005 que amplía el plazo devigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para todos los combustibles. PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPE RIOR INFERIOR GLP Soles por Kg. 2,36 2,26 GASOLINA 97 10,42 9,92 GASOLINA 95 10,12 9,62 GASOLINA 90 9,18 8,68 GASOLINA 84 8,13 7,73 KEROSENE 9,38 8,88 DIESEL 2 8,00 7,60 Petróleo Industrial Nº 6 4,61 4,41 Petróleo Industrial 500 4,28 4,08 Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes al períodocomprendido desde el 4 hasta el 10 de octubre de 2005. PRODUCTOS Factor de Factor de Soles por Galón Aportación Compensación GLP Soles por Kg. — 0,15 GASOLINA 97 — 0,14 GASOLINA 95 — 0,09 GASOLINA 90 — — GASOLINA 84 — — KEROSENE — 0,40 DIESEL 2 — 0,78 Petróleo Industrial Nº 6 — 0,05 Petróleo Industrial 500 — 0,05 Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 16872