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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G36/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de octubre de 2005 Resultados Inmediatos" y será publicada por la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos. 2. Resultados obtenidos en el perfeccionamiento académico y profesional del postulante al ascenso,entendiéndose por tal a los estudios y publicaciones y, en general, a la actividad intelectual, académica y docente realizada. Esta evaluación se denominará "Nota deEvaluación del Perfeccionamiento Académico y Profesional". La Comisión de Personal publicará esta nota a más tardar 24 horas después de concluida suevaluación. 3. Resultados obtenidos por el funcionario durante su trayectoria profesional. Esta evaluación se realizaráutilizando la foja de servicios del funcionario y deberá tener en cuenta su desempeño profesional, las iniciativas asumidas, las distinciones y las anotaciones en la foja deservicios, y -como factor indicativo- las calificaciones obtenidas por el funcionario durante su desempeño a lo largo de toda su carrera. Esta evaluación se denominará"Nota de Evaluación de la Trayectoria Profesional". La Comisión de Personal publicará esta nota a más tardar 24 horas después de concluida su evaluación. El funcionario podrá solicitar, de manera fundamentada, la reconsideración de la "Nota de Evaluación del Perfeccionamiento Académico yProfesional", de la "Nota de Evaluación de la Trayectoria Profesional" o ambas, dentro de las 48 horas posteriores a la publicación de la Nota de Evaluación de la TrayectoriaProfesional. La Comisión de Personal resolverá las solicitudes de reconsideración en un plazo no mayor de cuatro días hábiles." "Artículo 126º.- Cada una de las notas a que se refiere el artículo anterior se otorgarán en una escala del 0 al 10y tendrán los siguientes coeficientes: a) Nota de Evaluación de Resultados Inmediatos: cuarenta (40) por ciento; b) Nota de Evaluación del Perfeccionamiento Académico y Profesional: veinte (20) por ciento; c) Nota de Evaluación de la Trayectoria Profesional: cuarenta (40) por ciento;" Artículo 2º.- Deróguense todos los dispositivos que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 16895 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/GFA/G6D/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G65/G72/G70/G6F/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G61/G70/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G61/G73/G63/G65/G6E/G64/G69/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 228-2005-RE Lima, 3 de octubre de 2005 Teniendo en cuenta la propuesta formulada por la Comisión de Personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 41º de la Ley Nº 28091,Ley del Servicio Diplomático de la República, de 17 de octubre de 2003, que establece que dicha Comisión propone anualmente el número de vacantes de lascategorías a las que podrán ser promovidos los miembros del Servicio en situación de actividad, que cumplan los requisitos señalados en dicha Ley; De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 41º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, que dispone quelas vacantes serán fijadas proporcionalmente de acuerdo a las necesidades del servicio y serán publicadas 30 días antes del inicio del proceso anual de promociones; En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 121º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, expedido con Decreto Supremo Nº 130-2003- RE, que establece que las vacantes serán aprobadas porResolución Suprema; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el siguiente número de vacantes, por categoría, para los funcionarios del ServicioDiplomático de la República aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2006: Para la categoría de: Número de Vacantes: - Embajador 2 - Ministro 7 - Ministro Consejero 11 - Consejero 13- Primer Secretario 11 - Segundo Secretario 18 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 16900 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G64/G65/G20/G45/G53/G53/G41/G4C/G55/G44/G20/G61/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2005-TR Lima, 28 de setiembre de 2005 Vistos, la Carta s/n de fecha 22 de agosto de 2005 del Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social, y los Oficios Nºs. 524 y 587-PE-ESSALUD-2005, del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud(ESSALUD); y, CONSIDERANDO: Que, el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social (CIESS) con el copatrocinio de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, ha organizado el Curso - Taller"Legislación de Salud: La Regulación como Elemento Esencial de la Rectoría en Salud y su Relación con la Seguridad Social", que se llevará a cabo del 5 al 9 desetiembre de 2005, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos; Que, teniendo en consideración los objetivos estratégicos establecidos por el Seguro Social de Salud (ESSALUD), dicha Institución ha visto por conveniente la participación, en comisión de servicios, de la doctoraMARÍA CECILIA DEL ROSARIO SUÁREZ CLAROS, Asesora III de la Presidencia Ejecutiva, en el Curso a que se refiere el considerando anterior, el cual ademáspermitirá fortalecer la integración entre las Entidades responsables de la administración de la Seguridad Social a nivel americano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su normareglamentaria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; y,