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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G36/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de octubre de 2005 RELACIONES EXTERIORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 DECRETO SUPREMO Nº 074-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, de fecha 10 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 076-2004-RE, de fecha 25 de octubre de 2004, se modificó el referidoReglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; Que, es necesario modificar algunos artículos del mencionado Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 108º, 109º, 117º, 118º, 119º, 125º y 126º del Reglamento de la Leydel Servicio Diplomático de la República, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 108º.- Los requisitos de ascenso a Segundo y Primer Secretario a que se refiere el Artículo 35º de la Ley, incluyen: a) Dominio hablado y escrito de un idioma extranjero de uso internacional. b) Haber rendido satisfactoriamente una prueba de suficiencia académica y profesional para asumir nuevos niveles de responsabilidad. Esta prueba se rendirá enel área de especialización elegida por el funcionario. La prueba de suficiencia para determinar la aptitud funcional a la que se refiere el acápite b) será efectuadapor dos Embajadores del Servicio Diplomático y un académico, designados por el Viceministro Secretario General. Para efectos del inciso a) del presente artículo, entiéndase por idioma extranjero de uso internacional alinglés o a otro de los idiomas oficiales de la Organización de Naciones Unidas u otro que sea importante para la política exterior del Perú. Para efectos del mismo inciso a), el dominio hablado y escrito de un idioma extranjero de uso internacional se acreditará, alternativamente, con: a) Diploma o certificado de estudio o certificación de una prueba de suficiencia, de un idioma extranjero deuso internacional, expedidos por institución especializada en la enseñanza de idiomas, que acrediten un nivel avanzado; b) Diplomas o certificados que faculten a seguir estudios superiores en idioma extranjero de uso internacional, en instituciones educativas extranjeras; c) Copia legalizada y traducida oficialmente de un diploma o certificado que acredite un grado académico o título universitario obtenido en uno de los idiomasespecificados en el párrafo precedente en una institución universitaria extranjera. "Artículo 109º.- Los requisitos de ascenso a Consejero, en virtud el Artículo 36º de la Ley, comprenden: a) Aprobar el Curso Superior de la Academia Diplomática o haber obtenido un grado académico de Magíster en una de las tres áreas de especializaciónestablecidas en el Artículo 5º de la Ley. Este grado académico debe ser distinto al obtenido en la Academia Diplomática y deberá ser validado por ésta comoequivalente al diploma del Curso Superior.b) Dominio hablado y escrito de dos idiomas extranjeros de uso internacional. c) Cuatro años de servicio en el exterior. Para efectos del inciso b) del presente artículo, uno de los idiomas extranjeros de uso internacional debe ser el inglés y el segundo debe ser otro de los especificadosen el segundo párrafo del artículo 108. Para efectos del mismo inciso b), el dominio hablado y escrito de dos idiomas extranjeros de uso internacionalse acreditará, alternativamente, con: a) Diploma o certificado de estudio o certificación de una prueba de suficiencia, de idiomas extranjeros de uso internacional, expedidos por institución especializada en la enseñanza de idiomas, que acrediten un nivel avanzadopara el primer idioma e intermedio para el segundo idioma; b) Diplomas o certificados que faculten a seguir estudios superiores en idiomas extranjeros de usointernacional, en instituciones educativas extranjeras; c) Constancia o certificación que acredite encontrarse efectuando cursos de idiomas extranjeros de usointernacional en nivel intermedio; d) Copia legalizada y traducida oficialmente de diploma o certificado acreditando la obtención de un gradoacadémico o título universitario expedido por institución universitaria extranjera de idioma distinto al castellano." "Artículo 117º.- El proceso de evaluación anual se inicia con la apreciación del propio funcionario evaluado respecto de los resultados que, a su juicio, ha obtenidoen el desempeño de sus funciones durante el período anual objeto de la evaluación. Esta apreciación la registrará el funcionario evaluado en el formato"Registro del cumplimiento anual de resultados de gestión". El funcionario evaluado deberá completar este Registro y remitirlo, dentro de las 48 horas de haberlorecibido a la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos. Dentro de las 48 horas de recibidos los formatos de Registro, la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos los remitirá a los respectivos calificadores junto con el formato "Hoja de Evaluación de Desempeño paralos funcionarios diplomáticos". La evaluación anual que realizarán el primer y segundo calificador consistirá en una apreciación cualitativa ycuantitativa de los resultados de gestión registrados por el funcionario evaluado en el "Registro del cumplimiento anual de resultados de gestión". La evaluación de loscalificadores se registrará en la "Hoja de evaluación de desempeño para los funcionarios diplomáticos". En ella debe figurar tanto una apreciación cualitativa como unacuantitativa. Esta última se expresará en una nota de 1 a 10, sin fracciones. Los calificadores deberán remitir la Hoja de evaluación a la Dirección General de Desarrollode Recursos Humanos dentro de las 72 horas de recibidas." "Artículo 118º.- La Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos, en un plazo no mayor de 48 horas después de recibida la Hoja de evaluación de desempeño,comunicará a cada funcionario los resultados de su evaluación anual y le hará entrega inmediata de copia de sus hojas de evaluación. El funcionario podrá solicitar la reconsideración de su calificación, debidamente fundamentada, dentro de las 48 horas de recibidas dichas copias." "Artículo 119º.- La Comisión de Personal resolverá las solicitudes de reconsideración presentadas por losfuncionarios a las que se refiere el Artículo 118, en un plazo no mayor de 72 horas. Una vez resueltas las reconsideraciones, las calificaciones serán registradas enlas fojas de servicios." "Artículo 125º.- En el proceso de evaluación, la Comisión de Personal evaluará el desempeño de los funcionarios, con base a los resultados obtenidos, conforme a los siguientes criterios: 1. Rendimiento obtenido por el funcionario durante los tres últimos años de su ejercicio profesional. Esta notaserá el resultado del promedio aritmético de las tres últimas evaluaciones anuales. La nota que corresponda a este criterio se denominará "Nota de Evaluación de