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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G35/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de octubre de 2005 Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorrogar las preferencias entre Perú y Brasil desde el 1 desetiembre de 2005, hasta el evento que ocurra primero,sea el 30 de setiembre de 2005 o la efectiva entrada envigor del Acuerdo de Complementación Económicasuscrito el 25 de agosto de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar losmecanismos relativos a su puesta en vigencia yadministración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir,ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y ental sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Trigésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de AlcanceParcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República Federativa del Brasil, en el marco del Tratadode Montevideo de 1980. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondienteslas disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, así como las precisiones que fuerannecesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre de 2005. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 39 SUSCRITO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Trigésimo Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de la República del Perú, debidamenteautorizados por sus respectivos Gobiernos, segúnpoderes presentados en buena y debida forma,oportunamente depositados ante la Secretaría Generalde la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), VISTO El Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay,Estados Partes del MERCOSUR, y Perú, mediante el cualse establece una zona de libre comercio. CONSIDERANDO Que es necesario preservar las corrientes de comercio existentes hasta la efectiva entrada en vigor del mencionado Acuerdo. CONVIENEN: Artículo 1º.- Prorrogar la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica Nº 39 y las preferencias pactadas entre la República Federativa del Brasil y laRepública del Perú, desde el 1 de setiembre de 2005 hastael evento que ocurra primero, sea el 30 de setiembre de2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo deComplementación Económica suscrito entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes delMERCOSUR, y Perú. Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que la República Federativa del Brasilconjuntamente con la República del Perú, lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. Para tales efectos, lasPartes Signatarias podrán determinar la aplicaciónprovisoria del presente Protocolo, conforme a suslegislaciones, hasta que se cumplan los trámites parasu entrada en vigor. La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copiasdebidamente autenticadas a las Partes Signatarias. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipoten- ciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiséis días del mes de agostode dos mil cinco, en un original en los idiomas españoly portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: JOSE AMIR DA COSTA DORNELLES Por el Gobierno de la República del Perú: WILLIAM BELEVAN MC BRIDE 16894 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G4E/G6F /G52/G65/G65/G6D/G62/G6F/G6C/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F /G22/G44/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F /G50/G65/G72/GFA/G20/G2D/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G2C/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G6C/G61/G73/G20/G4D/G59/G50/G59/G4D/G45/G53/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2005-MINCETUR Lima, 3 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Corporación Andina de Fomento - CAF, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 4845/ 05 del 13 de mayo de 2005, aprobó una Cooperación Técnica no Reembolsable a favor del Ministerio deComercio Exterior y Turismo - MINCETUR, destinada abrindar asistencia en la realización del proyecto "Difusióndel Tratado de Libre Comercio Perú - EE.UU. entre lasMYPYMES", hasta por la suma de Dieciocho Mil con 00/100 Dólares Americanos (US$ 18,000.00); Que, es necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable, la queconstituye una valiosa contribución para el desarrollo delcomercio exterior en el país, y aprobar el Conveniocorrespondiente suscrito entre la Corporación Andina de Fomento y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 719, modificado por la Ley Nº 28286, laLey Nº 27692 y el Decreto Supremo Nº 105-92; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable aprobada a favor del Ministerio deComercio Exterior y Turismo - MINCETUR, por laCorporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de Dieciocho Mil con 00/100 Dólares Americanos (US$ 18,000.00), destinada a brindar asistencia en larealización del proyecto "Difusión del Tratado de LibreComercio Perú - Estados Unidos de América, entre lasMYPYMES". Artículo 2º.- Aprobar el Convenio suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Corporación