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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (04/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G36/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de octubre de 2005 Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de la doctora MARÍA CECILIA DEL ROSARIO SUÁREZ CLAROS, Asesora III de la Presidencia Ejecutivadel Seguro Social de Salud (ESSALUD) a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 5 al 9 de setiembre del 2005, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertoscon recursos del presupuesto del Seguro Social de Salud (ESSALUD) de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 496.04 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto : US$ 28.24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la mencionada funcionaria deberá presentar ante su institución, un informe detallado describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 16901 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2005-TR Lima, 28 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º de nuestra Constitución Política, establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo a la Seguridad Social, para su protección frente a las contingencias que precise la Ley y para la elevaciónde su calidad de vida; Que, mediante Ley Nº 26504, se dictaron disposiciones sobre el régimen de prestaciones de Salud, SistemaNacional de Pensiones, Sistema Privado de Pensiones, entre otros, estableciendo requisitos para el otorgamiento de pensiones; Que, la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú ha comunicado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que los trabajadores de la actividadde la construcción presentan dificultades para cumplir con los requisitos legales, por la naturaleza de sus labores; Que, en mérito a lo expuesto, es necesario constituir una comisión multisectorial que analice y establezca, de ser el caso, propuestas; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173- 2002-TR;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del Objeto Créase la Comisión Multisectorial encargada de analizar la situación pensionaria de los trabajadores deconstrucción civil. Artículo 2º.- De la conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial está conformada por los siguientes miembros: - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. - Un representante de la Oficina de Normalización Previsional - ONP; - Un representante de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO; y, - Un representante de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú; Artículo 3º.- De la Secretaria Técnica La Directora Nacional de Relaciones de Trabajo actúa como Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial. Artículo 4º.- Designación de los representantes Los representantes del Poder Ejecutivo, miembros de la Comisión, se designan mediante resolución del titular de la entidad correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles de publicada la presente Resolución. Como miembro titular de la Comisión Multisectorial podrá contar con un representante alterno. En el caso de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, éstos comunicarán mediante oficio, al Despacho Viceministerial de Trabajo, ladesignación de su representante, en el mismo plazo. Artículo 5º.- Del Plazo La Comisión debe instalarse en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución y tendrá un plazo de ciento veinte (120) díashábiles para presentar su informe final. Artículo 6º.- Participación de terceros Las instituciones públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas interesadas en el trabajo de la Comisión Multisectorial podrán efectuar suspropuestas y recomendaciones, las mismas que deben remitirse de la Secretaría Técnica de la presente Comisión Multisectorial. Igualmente, la Comisión Multisectorial podrá incorporar a la Comisión Multisectorial a los organismos públicos que consideren vinculados con su objeto. Artículo 7º.- De los Refrendos La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 16902 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G58/G49/G56/G20/G43/G6F/G6E/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G45/G41 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2005-TR Lima, 28 de setiembre de 2005