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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (04/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G36/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de octubre de 2005 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G4E/G56 RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERVISOR Nº 001-2005-CS/GNV Lima, 29 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 febrero de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público deGas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM; Que, el Capítulo III del Título V del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) regula elmecanismo del Sistema de Control de Carga de GNV, que tiene como finalidad garantizar la seguridad en la operación de carga de GNV y el cumplimiento de normasrespecto de las instalaciones, equipamiento y revisión del equipo necesario para el uso del Gas Natural en los vehículos, a fin de identificar a los vehículos que seencuentren aptos para abastecerse de dicho combustible; Que, el Reglamento citado en los considerandos precedentes ha creado un ente administrativo denominado Consejo Supervisor conformado por un representante del Ministerio de Energía y Minas, unrepresentante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y un representante del Ministerio de la Producción, que tiene entre sus funciones garantizar elcorrecto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV y designar al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV; Que, mediante Acta Nº 001-2005-CS/GNV de fecha 17 de mayo de 2005 se aprobó la “Norma Interna Generaldel Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de GNV” que regula la conformación, organización y funcionamiento del Consejo Supervisor. El artículo 9º deesta Norma señala que es función del Pleno del Consejo Supervisor seleccionar al Administrador y aprobar el contrato, convenio u otro documento mediante el cual serealice su designación; Que, el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 006-2005- EM establece que la implementación y administración delSistema de Control de Carga de GNV estará a cargo de un Administrador que será designado por el Consejo Supervisor y el artículo 81º de esta misma normaestablece que las funciones del Administrador son: i) llevar un Registro de los establecimientos y/o personas señaladas en el artículo 82º del dicho Reglamento queintervengan directamente en el aporte de datos al Sistema de Control de Carga de GNV y que se encuentren debidamente autorizados por la autoridad competente,ii) recepcionar la información proporcionada por los Ministerios y organismos relacionados con el Sistema de Control de Carga de GNV, iii) elaborar una Base de Datospara la administración del Sistema de Control de Carga de GNV, iv) proporcionar a los organismos relacionados con el Sistema de Control de Carga de GNV, la informaciónregistrada en la Base de Datos, v) mantener actualizados los módulos de información referidos al Sistema de Control de Carga de GNV, vi) brindar seguridad ymantenimiento al Sistema de Control de Cargo de GNV; y, vii) Comunicar a la autoridad correspondiente cualquier irregularidad detectada en la información recibida de losEstablecimientos de Venta al Público de GNV; Que, adicionalmente a las funciones señaladas en el considerando precedente, el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV deberá encargarse de la función de recaudación del monto cobrado por elfinanciamiento brindado por diversas entidades financieras a los propietarios o posesionarios de los vehículos convertidos para el uso del GNV, que seráncobrados por los operadores de los Establecimientos de Venta al Público de GNV, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 68º del Decreto Supremo Nº 006-2005-EM; Que, es función del Consejo Supervisor evaluar que la persona o entidad que se desempeñe comoAdministrador del Sistema de Control de Carga de GNVreúna las condiciones necesarias para cumplir con las funciones señaladas en los considerandos prece- dentes; Que, con fecha 21 de junio de 2005, el Órgano Consultivo del Consejo Supervisor, presentó losdocumentos de trabajo denominados “Control de Negocio de GNV en el Perú” y “Funcionalidad del Sistema de Control de Carga de GNV”. El primerdocumento tiene como objetivo: i) definir el macroproceso, procesos, subprocesos y actividades del control de Negocio de GNV en el Perú, ii) definir losactores del proceso, iii) identificar y elaborar los diagramas de flujo de datos para cada uno de los procesos identificados y iv) definir los lineamientosgenerales de las funcionalidades que deberá tener el sistema de información que soportará al proceso de Control de Negocio en el Perú; Que, el documento denominado “Funcionalidad del Sistema de Control de Carga de GNV” tiene como objetivoespecificar los requerimientos para la contratación del servicio de diseño, desarrollo e implementación del Sistema de Control de Carga de GNV que tenga lafuncionalidad del Control de Carga y la funcionalidad de Recaudo; en este sentido mediante este documento se definen: i) las características técnicas que deberá tenerel Sistema de Control de Carga, ii) los requerimientos tecnológicos del aplicativo que soportan al proceso de Control de GNV en el Perú, iii) los requerimientos deintegración a nivel estratégico y de principios que permitan asegurar la correcta funcionalidad del Sistema de Control de Carga, iv) los puntos de ingreso de información alSistema de Control de Carga, v) el enfoque técnico general y los requerimientos de integración; y, vi) los requerimientos de infraestructura técnica del Sistema deControl de Carga; Que, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE ha presentado un plan de desarrollo para desempeñarse como Administrador del Sistema deControl de Carga de GNV cuyas funciones se realizarán a través de un Fideicomiso de Administración, que tendrá como funciones principales la administración de lainformación del sistema y la administración de flujos de recursos que garanticen el cumplimiento de pago del financiamiento que pueda otorgar el sistema financieropara la conversión de los vehículos a GNV, actuando COFIDE como fiduciario de dicho fideicomiso. En este documento se explican los objetivos, la estructura y losservicios del Fideicomiso. Asimismo COFIDE ha presentado el Manual de Organización y Funciones que determinan las estructuras y funciones generales de laFiducia; Que, de acuerdo a lo anterior, el Fideicomiso se encontrará constituido por: a) el Fideicomitente Público integrado por el Consejo Supervisor, b) los Fideicomitentes Privados integrado por las empresasPluspetrol Peru Corporation S.A. y Gas Natural de Lima y Callao S.R.L., y c) el Fideicomisario integrado por el Consejo Supervisor; Que, por su parte los Fideicomitentes Privados tendrán como responsabilidad aportar los recursos financieros para la puesta en marcha del Sistema de Control de Carga de GNV e inversiones en la constitución de activostangibles e intangibles, así como brindar el apoyo logístico para definir los parámetros y estándares técnicos de control y vigilancia a ser utilizados para la Base de Datosdel Sistema de Control de Carga de GNV; Que, del documento presentados por COFIDE denominado “Experiencia en al administración de Fideicomisos y Comisiones de Confianza” se puede observar que esta empresa cuenta con experiencia en laadministración de Fideicomisos y en la administración de bases de datos de propiedad de terceros relacionadas con dichos Fideicomisos; Que, del análisis del plan de desarrollo y de los documentos presentados por COFIDE se ha determinado que esta entidad cumple con las condiciones técnicas necesarias para desempeñarse como Administrador delSistema de Control de Carga de GNV, y por consiguiente para cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 81º del Decreto Supremo Nº 006-2005-EM; Que, de otro lado en el presente caso no es aplicable la Ley de Contratación y Adquisición del Estado, LeyNº 26850, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su norma