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PÆg. 301713 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 25231, modificada por la Ley Nº 28198, se crea el Colegio de Profesores del Perú, comoinstitución autónoma de derecho público interno, con personería jurídica, con sede en la capital de la República, quedando autorizado para establecer colegios regionalesen cada región del país, cuya organización, funcionamiento y demás aspectos institucionales, se establecen en su Estatuto; Que con el Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, se aprueba el Estatuto del Colegio de Profesores del Perú, en cuyas Disposiciones Transitorias, se conforma de maneraexcepcional y por única vez una Comisión Organizadora del Colegio de Profesores del Perú, teniendo entre sus principales funciones, convocar a un acto público en el queserá designado por sorteo el Comité Electoral Nacional cuya conformación y funciones se establecen en el referido Estatuto; Que asimismo, el Estatuto señala que el Comité Electoral asume la responsabilidad de conducir el proceso de elecciones de la primera Junta Directiva Nacional dentrodel plazo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria; proclama a los ganadores y eleva un informe de los resultados de la elección a la Comisión Organizadora. LaJunta Directiva Nacional elegida juramentará ante el Presidente de la Comisión Organizadora, se instalará de inmediato y con este acto cesarán automáticamente en susfunciones el Comité Electoral y la Comisión Organizadora; Que el Comité Electoral Nacional del Colegio de Profesores del Perú, ha aprobado la Directiva Nº 001-2005-CPPe-CEN que norma la instalación de los Comités Electorales Regionales y Locales, así como la presentación de la lista de candidatos para ocupar los cargos de laPrimera Junta Directiva Nacional del Colegio de Profesores del Perú; Que encontrándonos a las proximidades de las elecciones para elegir a los docentes colegiados que ocuparán los cargos de la Primera Junta Directiva Nacional del Colegio de Profesores del Perú, y para garantizar unproceso democrático, autónomo y transparente, es necesario garantizar los principios de autonomía que deben operar en las elecciones de la Primera Junta Directiva delColegio de Profesores del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Modifíquese la Séptima Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, cuyo texto es elsiguiente: "Séptima.- El Comité Electoral Nacional asume la responsabilidad de conducir el proceso de elecciones de la primera Junta Directiva Nacional en el plazo que establezca el cronograma electoral, dentro del marcode su autonomía, democracia y participación; proclamará a los ganadores y tomará juramento a la Junta Directiva Nacional elegida, la misma que quedainstalada automáticamente, cesando en sus funciones el Comité Electoral y la Comisión Organizadora en forma inmediata. Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de instalada la Junta Directiva Nacional, los miembros de la fenecida Comisión Organizadora le entregarán el Padrón Nacionalde los profesores titulados incorporados al Colegio, legajos, bienes que se hayan adquirido a nombre del Colegio y un informe sobre las acciones realizadas". Artículo 2º- LIMITACIÓN DE FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA Déjese sin efecto el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2004-ED y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 006-2005-ED. Artículo 3º.- ADECUACIÓN DE NORMAS Dispóngase que el Ministerio de Educación adecue las disposiciones legales pertinentes a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 17046 Autorizan salida temporal de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural dela Nación para su exposición en Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2005-ED Lima, 5 de octubre de 2005 Visto, el Oficio Nº 1249-2005-INC/DN cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 10887-05, el Director Ejecutivo del Museo Arqueológico Rafael Larco Herrera, señor Andrés Álvarez Calderón Larco, solicitó autorización para la salida temporal del país de diez (10) piezasarqueológicas pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del citado museo, para la realización de la Exposición denominada “Erótica - Os sentido na Arte”,organizada por EXPOMUS Exposiçoes, Museus, Projetos Culturais Ltda., y que se llevará a cabo del 12 de octubre de 2005 al 8 de enero de 2006 en el Centro Cultural Bancodo Brasil - Sao Paulo, Brasil; del 20 de febrero al 30 de abril de 2006 en el Centro Cultural Banco do Brasil - Río de Janeiro, Brasil; y del 15 de mayo al 23 de julio de 2006 en elCentro Cultural Banco do Brasil - Brasilia, Brasil; Que, mediante carta s/n, el Jefe del Sector Cultural de la Embajada del Brasil en Perú comunica el apoyo de dicharepresentación diplomática para la realización de la exposición a que se refiere el considerando precedente; Que, los bienes de propiedad del Museo Arqueológico Rafael Larco Herrera, cuya autorización de salida temporal se solicita, detallados en el anexo adjunto a la presente resolución, están cubiertos contra todo riesgo en lamodalidad “clavo a clavo”, en mérito a la Póliza Nº 001044227 emitida por la empresa ALIANCA DO BRASIL Companhia de Seguros, con una cobertura que abarca desdeel 8 de septiembre de 2005 al 2 de agosto de 2006; Que, mediante Informe Nº 055-2005-INC/SDRMC-DRI/ NCR, el Departamento de Registro e Inventario del InstitutoNacional de Cultura opinó favorablemente por la autorización de salida temporal del país de los bienes culturales detallados en el anexo adjunto, a fin que integrenla exposición indicada en el primer considerando de la presente resolución; Que, el artículo 34º de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para casos de exhibición con finescientíficos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de losbienes culturales detallados en el anexo de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y Ley Nº 28296; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 1 de agosto de 2006, la salida temporal del país de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación detallados en el anexoadjunto a la presente resolución, a fin que conformen la exposición denominada “Erótica - Os sentido na Arte”, que se llevará a cabo del 12 de octubre de 2005 al 8 de enero