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PÆg. 301724 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 DNEPP-Dch y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 619-95-PE y la Resolución Directoral Nº 467-2003-PRODUCE/DNEPP a la empresaARMADORES Y CONGELADORES DEL PACÍFICO S.A. - ARCOPA, para operar la embarcación pesquera nacional TINTORERA de matrícula Nº PT-5384-CM, de 134.67 m3de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos calamar gigante o pota y atún y especies afines con destino para el consumo humano directo, con uso de cajas conhielo como medio de preservación a bordo, utilizando líneas poteras y palangre, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinasadyacentes a la costa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación del permiso de pesca para extraer el recursolangostino, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Excluir a la embarcación pesquera denominada TINTORERA de matrícula Nº PT-5384-CM del literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 294- 2003-PRODUCE e incluirla en el literal K) del Anexo I de lanorma legal en mención. Artículo 4º.- Modificar el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, en los términos quela embarcación pesquera TINTORERA de matrícula Nº PT- 5384-CM cuenta con derecho de sustitución de capacidad de bodega de los recursos merluza, calamar gigante o potay atún y especies afines. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividadde la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referidaembarcación, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento de la normatividad en materiade ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las DireccionesRegionales Sectoriales del Litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero 16935 RELACIONES EXTERIORES Nombran al Embajador del Perœ ante la Santa Sede para que se desempeæecomo Embajador Concurrente ante laSoberana Orden Militar de Malta RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 237-2005-RE Lima, 4 de octubre de 2005 Vista la Resolución Suprema Nº 0296-2004-RE, de 27 de octubre de 2004, que nombró Embajador Extraordinarioy Plenipotenciario del Perú ante la Santa Sede, al Embajadoren el Servicio Diplomático de la República, José Pablo Morán Val; CONSIDERANDO:Que, mediante la Nota 0010/2005, de 14 de marzo de 2005, la Embajada de la Soberana Orden Militar de Maltaha informado que su Gobierno ha otorgado el beneplácito de estilo al Embajador José Pablo Morán Val, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú antela Soberana Orden Militar de Malta, con residencia en la ciudad de la Santa Sede; Que el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros,con cargo a dar cuenta al Congreso; De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; ylos artículos 62º, 63º B) y 64º literal a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la SantaSede, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Pablo Morán Val, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante laSoberana Orden Militar de Malta, con sede en la ciudad en la Santa Sede. Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 16989 Nombran a Embajador del Perœ en Egipto para que se desempeæe comoEmbajador Concurrente en IrÆn RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 238-2005-RE Lima, 4 de octubre de 2005 Vista la Resolución Suprema Nº 049-2004-RE, de 9 de febrero de 2004, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República,César Rolando Castillo Ramírez; CONSIDERANDO:Que mediante la Nota 294, de 16 de junio de 2004, la Misión Permanente del Reino de la República Islámica deIrán ante la Organización de las Naciones Unidas ha comunicado a la Misión Permanente del Perú ante dicho organismo internacional, que su Gobierno ha otorgado elbeneplácito de estilo al Embajador César Rolando Castillo Ramírez como Embajador Concurrente en la República de Irán, con residencia en la ciudad de El Cairo, RepúblicaÁrabe de Egipto; Que el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú establece la facultad del señor Presidentede la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º B) y 64º literal a) del Reglamento dela Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;