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PÆg. 301723 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 Que asimismo debe considerarse que las autorizaciones de instalación de establecimientos industriales pesqueros se otorgaban con una vigencia no mayor de un año, renovable por un año adicional siempre que se acredite inversiónsustantiva durante el periodo inicialmente autorizado, norma de aplicación inmediata según lo dispuesto por el artículo 57º del Reglamento citado y la norma de adecuación mencionadaen sus disposiciones transitorias, siendo recogida igual disposición en el artículo 52º del vigente Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE el cual además establece que la autorización caducará de pleno derecho de no acreditarse dentro del plazo autorizado, o de ser el caso, al término de la renovación delmismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción. De igual forma dicho artículoseñala que la licencia deberá solicitarse en un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de autorización o de su renovaciónde ser el caso, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización, sin que sea necesario para ello notificación de parte del Ministerio de la Producción; Que los supuestos normativos señalados en el considerando precedente devienen aplicables en el presente caso en tanto la planta de procesamiento cuyalicencia se pretende, no se encontraba instalado a la vigencia de las normas citadas, conforme constan en los programas de verificación de capacidad instaladaefectuadas, así como de las diversas inspecciones realizadas y que constan en el expediente administrativo; Que también debe tenerse en cuenta que la adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento a que se refiere el cuarto considerando, se efectuó por parte del recurrente respecto a sus plantas de enlatado con 3488 cajas/turno y deharina de pescado residual con 10 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, tal como consta en la Resolución Directoral Nº 060-2000-PE/DNP, no habiendo hecho referencia al derecho administrativo cuyo reconocimiento se pretende, de donde se infiere que solo con posterioridad hizo manifiesto ello haciendo evidenteel incumplimiento de adecuación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 401-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de noviembre del 2004 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A.C. contra la Resolución DirectoralNº 303-2003-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en elPortal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 16934 Amplían permiso de pesca para operar embarcación en la extracción de calamar gigante, atœn y especies afines RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 243-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de setiembre del 2005Visto el escrito con registro Nº CE-06141002 del 10 de setiembre del 2004 y adjunto Nº 01 del 29 de setiembre del 2004, presentado por la empresa pesquera ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACÍFICO S.A. - ARCOPA; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, en cuyonumeral 4.13 del artículo 4º señala que las embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza, podrán ampliar automáticamente supermiso de pesca para los recursos jurel, caballa, atún y especies afines, calamar gigante o pota y otros recursos que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE consideresubexplotados, inclusive los recursos considerados como fauna acompañante de la merluza, previa solicitud ante la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción, siempre que su destino sea exclusivamente el consumo humano directo y se ciñan a los reglamentos respectivos y medidasregulatorias de dichas pesquerías; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del calamar gigante o pota aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PE del 29 de marzo del 2001, establece en su numeral 4.1 del artículo 4º que un barco calamarero es aquél que utiliza sistemas manuales o automáticos para ellanzamiento e izado de las líneas con anzuelos o con poteras que se dedica a la captura del recurso calamar gigante o pota en forma temporal o permanente; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, señala en su numeral 5.6 delartículo 5º que el Ministerio de la Producción otorgará permisos de pesca a las embarcaciones pesqueras que utilicen como aparejos y/o artes de pesca la caña, elpalangre, el cerco y cualquier otro método selectivo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 619-95-PE del 6 de diciembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazodeterminado a la empresa MERO S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional TINTORERA de matrícula Nº PT-5384-CM, de 134.67 m3 de capacidadde bodega, para que se dedique a la extracción del recurso merluza para consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, utilizando cajas con hielo como sistema depreservación a bordo y redes de arrastre con longitud mínima de malla en el copo de 90 mm.; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 467-2003- PRODUCE/DNEPP del 9 de diciembre del 2003 se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional TINTORERAde matrícula Nº PT-5384-CM, de 134.67 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados por la Resolución Ministerial Nº 619-95-PE; Que, a través del escrito del visto, la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACÍFICO S.A.- ARCOPA solicitó ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera TINTORERA de matrícula Nº PT- 5384-CM, para la extracción de los recursos calamargigante o pota, langostinos, atún y especies afines; contando para ello con los artes o aparejos de pesca que señala el ordenamiento pesquero jurídico vigente; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente y en aplicación de la legislación pesquera vigente, se ha determinado que elrecurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y los establecidos en el procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resulta procedente ampliar el permiso de pesca de la embarcación pesqueraTINTORERA de matrícula Nº PT-5384-CM para la extracción de los recursos calamar gigante o pota y atún y especies afines; no procediendo en el caso de langostinos,ya que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE señala en su Oficio Nº DE-100-220-2004-PRODUCE/IMP que no es congruente otorgar o ampliar permisos de pesca paradedicarse a la extracción de langostinos, pues ello significaría atentar contra la recuperación del recurso y para lo cual se viene estableciendo medidas de regulaciónpesquera; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante Informe Nº 316-2004-PRODUCE/