Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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optando segun sea el caso por la dirimencias de una sociedad clasificadora y/o de las opciones puestas a consideracion del citado dispositivo legal; Que el articulo 3º de Decreto Supremo Nº 001-97-PE, establecio como capacidad de bodega oficial para efectos de la actividad pesquera la determinada individualmente para cada embarcacion por el Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega de las embarcaciones pesqueras dispuesto por Decreto Supremo Nº 003-96-PE, que no exceda del 5% de la consignada en el correspondiente derecho administrativo otorgado, dejandose sin efecto las autorizaciones, concesiones, permisos de pesca u otro acto administrativo respecto al extremo de las capacidades de bodega consignada en dichos derechos, ello en aplicacion del MORDAZA de la verdad material, siendo que en el Anexo 1 del precitado Decreto Supremo denominado "Embarcaciones pesqueras censadas y con capacidad de bodega verificadas que cuentan con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en tramite", se consigno en el numeral 314 a la embarcacion "MARTIN PESCADOR" de matricula Nº CO-6180-CM, con 53.17 m3 verificados, determinandose dicha capacidad como la oficial; Que a traves de los escritos del visto, la empresa SEAFROST S.A.C. senala que ha adquirido la embarcacion denominada "MARTIN PESCADOR" de matricula Nº CO6180-CM, mediante el contrato de arrendamiento financiero celebrado entre Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C. con el Banco de Credito del Peru con intervencion de Seafrost S.A.C., que obra en el Testimonio de Escritura Publica de fecha 15 de octubre del 2001 y a la cesion de posicion contractual y modificacion de arrendamiento financiero, celebrado entre Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C., Seafrost S.A.C. y el Banco de Credito del Peru, que obra en el Testimonio de Escritura Publica de fecha 11 de diciembre de 2003, por lo que solicita el cambio del titular de permiso de pesca para operar la citada embarcacion; Que mediante Oficio Nº 282-2005-PRODUCE/DNEPPDch, de fecha 7 de febrero de 2005 dirigido a SEAFROST S.A., la Direccion Nacional de Extraccion luego de la evaluacion de la documentacion presentada por la empresa, que segun lo consignado en el Certificado Nacional de Arqueo emitido en el ano 2001, la embarcacion tiene 17.91 de arqueo neto, equivalente a 75.64 m3 de volumen de bodega, excediendo el volumen autorizado, por lo que debera presentar un Certificado Nacional de Arqueo actual en el que se precise el volumen de bodega de la embarcacion pesquera; Que la empresa recurrente manifiesta con relacion al Oficio MORDAZA citado, que el tonelaje de registro neto consignado en el Certificado Nacional de Arqueo, determina que la embarcacion tiene un volumen de capacidad de bodega de 75.64 m3. De otro lado, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, establece que el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca, se encuentra sujeto a un procedimiento de aprobacion automatica transcurrido los 15 dias desde el momento de la MORDAZA de la solicitud, los quince dias se habrian cumplido el dia 24 de noviembre del 2004, fecha en la cual opero el cambio de titular del permiso de pesca, al haber cumplido con fecha 4 de noviembre del 2004 con la totalidad de los requisitos establecidos en el TUPA; Que la recurrente senala que no existe nulidad del cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion denominada "MARTIN PESCADOR," en tanto al momento de llevarse a cabo el procedimiento de cambio de titular, se encontraba vigente el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, el cual fue modificado con fecha posterior a la aprobacion automatica del citado procedimiento; el citado dispositivo, senala que el arqueo que debera ser reconocido por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, es el que la embarcacion poseia al momento de solicitar el permiso de pesca; siendo que el certificado de matricula que obra en el expediente administrativo de la citada embarcacion consigna una capacidad de 26.73 toneladas de registro neto, valor que debe ser reconocido por la autoridad administrativa en virtud de lo establecido en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, por lo que se puede determinar que desde el inicio del procedimiento del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 620-95-PE, su bodega era equivalente 75.64 m3; Que de otro lado, al determinar la capacidad de bodega de la embarcacion "MARTIN PESCADOR", la empresa Burea Veritas cometio un error de calculo, es decir un error

material al determinar que la citada embarcacion pesquera tenia una capacidad de bodega equivalente a 53.17 m3 cuando en realidad la misma contaba con una capacidad de bodega equivalente a 75.64 m3, tal como se puede comprobar hoy en dia con el sistema de conversion para establecer la capacidad de bodega; Que por ultimo la empresa manifiesta que la autoridad al momento de resolver, debera tener en cuenta que la modificacion del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 0112003-PRODUCE, fue posterior a la aprobacion del procedimiento de cambio de titular; Que el MORDAZA parrafo del articulo 11º del Decreto Supremo N° 011-2003-PRODUCE, de fecha 3 de MORDAZA del 2003, establece que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueria no comprendio la sustitucion de capacidad de bodega se le reconocera su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignada en el Certificado de Matricula al solicitar su permiso de pesca; Que el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2005PRODUCE, de fecha 14 de enero de 2005, senala que el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, modificado por el articulo 1º de dicho Decreto Supremo, sera de aplicacion unicamente a los procedimientos administrativos que se encuentren en tramite a su entrada en vigencia y que no se refieran al recurso en recuperacion como la merluza; Que el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, de fecha 29 de MORDAZA de 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en cuyo numeral 4.2 del articulo 4º se senala que siendo la merluza un recurso en recuperacion, el Ministerio de la Produccion adoptara medidas para reducir el tamano de la flota, a un nivel que este acorde con los rendimientos del recurso y no autorizara incrementos de flota, ni otorgara permisos de pesca, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria; para cuyo efecto es de aplicacion las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, senala que el otorgamiento de autorizacion de incremento de flota solo procede en el caso de sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la embarcacion arrastrera con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitucion; Que con relacion al argumento planteado por la empresa SEAFROST S.A.C. que en presente procedimiento habria operado la aprobacion automatica, debe senalarse, el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE denominado "Cambio del titular del permiso de pesca de embarcacion de bandera nacional de mayor escala, del ambito maritimo", es un procedimiento de evaluacion previa, con aplicacion del silencio administrativo negativo, debiendo ser resuelto en el plazo de 30 dias, por lo cual en caso que la autoridad que deba emitir el pronunciamiento correspondiente no lo efectue en el plazo indicado, el administrado en virtud de lo establecido en el numeral 188.3 del articulo 188º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, podria dar por denegada su solicitud e interponer recurso de apelacion contra la resolucion denegatoria ficta generada por el silencio administrativo respecto a su solicitud, en consecuencia, lo expresado por el administrado es inexacto; Que respecto a la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA PESCADOR de matricula Nº CO6180-CM, debe senalarse que si bien la Resolucion Ministerial Nº 620-95-PE, establecio que dicha embarcacion tenia una capacidad de 75.64 m3, se debe senalar que el Decreto Supremo Nº 001-97-PE establecio que 53.17 m3 verificados por Burea Veritas durante el Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega de las embarcaciones pesqueras, como la capacidad de bodega oficial de la embarcacion para efectos de la actividad pesquera, dejando sin efecto el permiso de pesca respecto al extremo de las capacidades de bodega consignada en su derecho; Que con referencia al supuesto error material en el calculo de la capacidad de bodega, debe manifestarse que, en su momento la empresa MORDAZA NEGRA S.A., titular del permiso de pesca, no interpuso recurso impugnativo alguno con relacion la capacidad determinada por la citada empresa clasificadora internacional, es mas de acuerdo a los documentos que obran a fojas 40 a 55 del expediente, relacionados al pago de derechos correspondiente a los anos 1999 y 2000, presentados por la empresa FT FISHING S.A. (quien tenia la administracion de la mencionada

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