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PÆg. 301721 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 optando según sea el caso por la dirimencias de una sociedad clasificadora y/o de las opciones puestas a consideración del citado dispositivo legal; Que el artículo 3º de Decreto Supremo Nº 001-97-PE, estableció como capacidad de bodega oficial para efectos de la actividad pesquera la determinada individualmente para cada embarcación por el Programa de Verificación deCapacidad de Bodega de las embarcaciones pesqueras dispuesto por Decreto Supremo Nº 003-96-PE, que no exceda del 5% de la consignada en el correspondientederecho administrativo otorgado, dejándose sin efecto las autorizaciones, concesiones, permisos de pesca u otro acto administrativo respecto al extremo de las capacidades debodega consignada en dichos derechos, ello en aplicación del principio de la verdad material, siendo que en el Anexo 1 del precitado Decreto Supremo denominado“Embarcaciones pesqueras censadas y con capacidad de bodega verificadas que cuentan con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en trámite”, se consignó enel numeral 314 a la embarcación “MARTÍN PESCADOR” de matrícula Nº CO-6180-CM, con 53.17 m3 verificados, determinándose dicha capacidad como la oficial; Que a través de los escritos del visto, la empresa SEAFROST S.A.C. señala que ha adquirido la embarcación denominada “MARTÍN PESCADOR” de matrícula Nº CO-6180-CM, mediante el contrato de arrendamiento financiero celebrado entre Pesquera Doña Julia S.A.C. con el Banco de Crédito del Perú con intervención de Seafrost S.A.C.,que obra en el Testimonio de Escritura Publica de fecha 15 de octubre del 2001 y a la cesión de posición contractual y modificación de arrendamiento financiero, celebrado entrePesquera Doña Julia S.A.C., Seafrost S.A.C. y el Banco de Crédito del Perú, que obra en el Testimonio de Escritura Publica de fecha 11 de diciembre de 2003, por lo que solicitael cambio del titular de permiso de pesca para operar la citada embarcación; Que mediante Oficio Nº 282-2005-PRODUCE/DNEPP- Dch, de fecha 7 de febrero de 2005 dirigido a SEAFROST S.A., la Dirección Nacional de Extracción luego de la evaluación de la documentación presentada por la empresa,que según lo consignado en el Certificado Nacional de Arqueo emitido en el año 2001, la embarcación tiene 17.91 de arqueo neto, equivalente a 75.64 m3 de volumen debodega, excediendo el volumen autorizado, por lo que deberá presentar un Certificado Nacional de Arqueo actual en el que se precise el volumen de bodega de laembarcación pesquera; Que la empresa recurrente manifiesta con relación al Oficio antes citado, que el tonelaje de registro netoconsignado en el Certificado Nacional de Arqueo, determina que la embarcación tiene un volumen de capacidad de bodega de 75.64 m3. De otro lado, el Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA, establece que el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca, se encuentra sujeto a un procedimiento de aprobaciónautomática transcurrido los 15 días desde el momento de la presentación de la solicitud, los quince días se habrían cumplido el día 24 de noviembre del 2004, fecha en la cualoperó el cambio de titular del permiso de pesca, al haber cumplido con fecha 4 de noviembre del 2004 con la totalidad de los requisitos establecidos en el TUPA; Que la recurrente señala que no existe nulidad del cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación denominada “MARTÍN PESCADOR,” en tantoal momento de llevarse a cabo el procedimiento de cambio de titular, se encontraba vigente el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, el cual fue modificadocon fecha posterior a la aprobación automática del citado procedimiento; el citado dispositivo, señala que el arqueo que deberá ser reconocido por la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, es el que la embarcación poseía al momento de solicitar el permiso de pesca; siendo que el certificado de matrícula que obraen el expediente administrativo de la citada embarcación consigna una capacidad de 26.73 toneladas de registro neto, valor que debe ser reconocido por la autoridadadministrativa en virtud de lo establecido en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, por lo que se puede determinar que desde el inicio del procedimientodel permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 620-95-PE, su bodega era equivalente 75.64 m3; Que de otro lado, al determinar la capacidad de bodega de la embarcación “MARTÍN PESCADOR”, la empresa Burea Veritas cometió un error de cálculo, es decir un errormaterial al determinar que la citada embarcación pesquera tenía una capacidad de bodega equivalente a 53.17 m3 cuando en realidad la misma contaba con una capacidad de bodega equivalente a 75.64 m3, tal como se puedecomprobar hoy en día con el sistema de conversión para establecer la capacidad de bodega; Que por último la empresa manifiesta que la autoridad al momento de resolver, deberá tener en cuenta que la modificación del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011- 2003-PRODUCE, fue posterior a la aprobación delprocedimiento de cambio de titular; Que el segundo párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo N° 011-2003-PRODUCE, de fecha 3 de abril del2003, establece que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquería no comprendió la sustitución de capacidad de bodega se le reconocerá su actual arqueo,siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignada en el Certificado de Matrícula al solicitar su permiso de pesca; Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2005- PRODUCE, de fecha 14 de enero de 2005, señala que el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE,modificado por el artículo 1º de dicho Decreto Supremo, será de aplicación únicamente a los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a su entradaen vigencia y que no se refieran al recurso en recuperación como la merluza; Que el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, de fecha 29 de mayo de 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza ( Merluccius gayi peruanus ) en cuyo numeral 4.2 del artículo 4º se señala que siendo la merluza un recurso en recuperación, el Ministerio de la Producción adoptará medidas para reducir el tamaño de la flota, a un nivel que esté acorde con losrendimientos del recurso y no autorizará incrementos de flota, ni otorgará permisos de pesca, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la mismapesquería; para cuyo efecto es de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, señala que elotorgamiento de autorización de incremento de flota sólo procede en el caso de sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la embarcación arrastrera conpermiso de pesca vigente y con derecho de sustitución; Que con relación al argumento planteado por la empresa SEAFROST S.A.C. que en presente procedimiento habríaoperado la aprobación automática, debe señalarse, el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE denominado “Cambio del titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala, del ámbito marítimo”, es un procedimientode evaluación previa, con aplicación del silencio administrativo negativo, debiendo ser resuelto en el plazo de 30 días, por lo cual en caso que la autoridad que debaemitir el pronunciamiento correspondiente no lo efectúe en el plazo indicado, el administrado en virtud de lo establecido en el numeral 188.3 del artículo 188º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, podría dar por denegada su solicitud e interponer recurso de apelación contra la resolución denegatoria ficta generada por elsilencio administrativo respecto a su solicitud, en consecuencia, lo expresado por el administrado es inexacto; Que respecto a la capacidad de bodega de la embarcación MARTÍN PESCADOR de matrícula Nº CO- 6180-CM, debe señalarse que si bien la Resolución Ministerial Nº 620-95-PE, estableció que dicha embarcacióntenía una capacidad de 75.64 m3, se debe señalar que el Decreto Supremo Nº 001-97-PE estableció que 53.17 m3 verificados por Burea Veritas durante el Programa deVerificación de Capacidad de Bodega de las embarcaciones pesqueras, como la capacidad de bodega oficial de la embarcación para efectos de la actividad pesquera, dejandosin efecto el permiso de pesca respecto al extremo de las capacidades de bodega consignada en su derecho; Que con referencia al supuesto error material en el cálculo de la capacidad de bodega, debe manifestarse que, en su momento la empresa PERLA NEGRA S.A., titular del permiso de pesca, no interpuso recurso impugnativoalguno con relación la capacidad determinada por la citada empresa clasificadora internacional, es más de acuerdo a los documentos que obran a fojas 40 a 55 del expediente,relacionados al pago de derechos correspondiente a los años 1999 y 2000, presentados por la empresa FT FISHING S.A. (quien tenía la administración de la mencionada