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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (06/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 301720 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-03800003 del 29 de abril del 2005, presentado por JADRAN S.A.; CONSIDERANDO:Que por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, modificada por la Resolución DirectoralNº 052-98-PE/DNE del 4 de marzo de 1998, se otorgó a JADRAN S.A. permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ANDELKA de matrícula CE-5914-PM con 218.91 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizandoredes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada; Que por Resolución Directoral Nº 293-2004-PRODUCE/ DNEPP del 26 de octubre del 2004, se otorgó a JADRANS.A., autorización para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera ANDELKA con matrícula CE- 5914-PM de 218.91 m3 a 242.91 m3, vía sustitución yaplicación parcial de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera JEQUETEPEQUE 10 de matrícula CE-1868-PM; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagaxsagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de lasembarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólopodrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y deCurados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través del escrito del visto, la empresa JADRAN S.A. en virtud de la autorización otorgada por la Resolución Directoral Nº 293-2004-PRODUCE/DNEPP para ampliarla capacidad de bodega de la embarcación pesquera ANDELKA de matrícula CE-5914-PM, solicita la modificación de la resolución por la que se otorgó permisode pesca a la mencionada embarcación pesquera, en el extremo referido a la capacidad de bodega; Que de la evaluación de los documentos que obran en el expediente y de la inspección técnica realizada, se ha determinado que la empresa ha cumplido con acreditar las modificaciones efectuadas a la embarcación ANDELKA,referentes a la ampliación de la capacidad de bodega autorizada mediante la Resolución Directoral precitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 169- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorablede la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 5º de la Resolución Ministerial No. 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 162- 95-PE modificada por la Resolución Directoral Nº 052-98- PE/DNE, por la que se otorgó permiso de pesca a JADRANS.A. para operar la embarcación pesquera ANDELKA de matrícula CE-5914-PM, en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que cuenta con242.91 m3 de volumen de bodega, manteniéndose las demás características técnicas. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serándestinados al consumo humano directo, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este supuesto la totalidad debodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución y la nueva capacidad de bodega de la embarcación ANDELKA en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002- PRODUCE y en el Anexo I de la Resolución MinisterialNº 284-2003-PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 16932 Declaran improcedente solicitud presentada por SEAFROST S.A.relacionada al cambio de titular depermiso de pesca para operarembarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 241-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 12 de setiembre del 2005 Visto, los escritos con registros Nº CE-02832003 de fecha 6 de mayo, 5 de julio de 2004 y 21 de febrero de 2005, Nº 09050002 de fecha 26 de agosto de 2004,Nº 10957001 de fecha 19 de octubre de 2004, Nº 11466001 de fecha 4 de noviembre de 2004 y 30 de marzo de 2005 y Nº 0008082 de fecha 5 de julio de 2005, presentados por laempresa SEAFROST S.A.C.; CONSIDERANDO:Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de flota ni otorgarápermisos de pesca que concedan acceso a estas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en lapesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el artículo 34º del citado Reglamento, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacióna la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva latransferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 620-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgó entre otros a PESQUERA PERLA NEGRA S.A. permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MARTÍNPESCADOR” con matrícula Nº CO-6180-CM, con 75.64 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados de consumo humano directo,en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando hielo con sistema de preservación y el empleo de redes de arrastre con longitud mínima de mallade 90 mm. (3 ½) pulgadas; Que el Decreto Supremo Nº 001-97-PE, de fecha 5 de febrero de 1997, precisó la situación de las embarcacionespesqueras que fueron materia del Censo y Programa de Verificación de Capacidad de Bodega de las embarcaciones pesqueras mayores de 11.52 TRN (30 TM), en el marco delo previsto en el Decreto Supremo Nº 03-96-PE, determinándose que un grupo significativo de embarcaciones pesqueras muestran diferencias entre lacapacidad de bodega verificada y la que debe corresponder a cada embarcación de acuerdo al derecho administrativo otorgado, estableciéndose para tal efecto un plazo de 90días calendario para que procedan a adecuarse a la ley,