Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

Visto el escrito de registro Nº CE-03800003 del 29 de MORDAZA del 2005, presentado por JADRAN S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, modificada por la Resolucion Directoral Nº 052-98-PE/DNE del 4 de marzo de 1998, se otorgo a JADRAN S.A. per miso de pesca para operar la embarcacion pesquera ANDELKA de matricula CE-5914PM con 218.91 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada; Que por Resolucion Directoral Nº 293-2004-PRODUCE/ DNEPP del 26 de octubre del 2004, se otorgo a JADRAN S.A., autorizacion para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera ANDELKA con matricula CE5914-PM de 218.91 m3 a 242.91 m3, via sustitucion y aplicacion parcial de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera JEQUETEPEQUE 10 de matricula CE-1868-PM; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con per miso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves del escrito del visto, la empresa JADRAN S.A. en virtud de la autorizacion otorgada por la Resolucion Directoral Nº 293-2004-PRODUCE/DNEPP para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera ANDELKA de matricula CE-5914-PM, solicita la modificacion de la resolucion por la que se otorgo permiso de pesca a la mencionada embarcacion pesquera, en el extremo referido a la capacidad de bodega; Que de la evaluacion de los documentos que obran en el expediente y de la inspeccion tecnica realizada, se ha determinado que la empresa ha cumplido con acreditar las modificaciones efectuadas a la embarcacion ANDELKA, referentes a la ampliacion de la capacidad de bodega autorizada mediante la Resolucion Directoral precitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 1692005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el articulo 5º de la Resolucion Ministerial No. 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 16295-PE modificada por la Resolucion Directoral Nº 052-98PE/DNE, por la que se otorgo permiso de pesca a JADRAN S.A. para operar la embarcacion pesquera ANDELKA de matricula CE-5914-PM, en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiendose que cuenta con 242.91 m3 de volumen de bodega, manteniendose las demas caracteristicas tecnicas. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Articulo 3º.- Incorporar la presente Resolucion y la nueva capacidad de bodega de la embarcacion ANDELKA en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002PRODUCE y en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 16932

Declaran improcedente solicitud presentada por SEAFROST S.A . relacionada al cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 241-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 12 de setiembre del 2005 Visto, los escritos con registros Nº CE-02832003 de fecha 6 de MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2004 y 21 de febrero de 2005, Nº 09050002 de fecha 26 de agosto de 2004, Nº 10957001 de fecha 19 de octubre de 2004, Nº 11466001 de fecha 4 de noviembre de 2004 y 30 de marzo de 2005 y Nº 0008082 de fecha 5 de MORDAZA de 2005, presentados por la empresa SEAFROST S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a estas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el articulo 34º del citado Reglamento, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 620-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgo entre otros a PESQUERA MORDAZA NEGRA S.A. permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MARTIN PESCADOR" con matricula Nº CO-6180-CM, con 75.64 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados de consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando hielo con sistema de preservacion y el empleo de redes de arrastre con longitud minima de malla de 90 mm. (3 ½) pulgadas; Que el Decreto Supremo Nº 001-97-PE, de fecha 5 de febrero de 1997, preciso la situacion de las embarcaciones pesqueras que fueron materia del Censo y Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega de las embarcaciones pesqueras mayores de 11.52 TRN (30 TM), en el MORDAZA de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 03-96-PE, deter minandose que un grupo significativo de embarcaciones pesqueras muestran diferencias entre la capacidad de bodega verificada y la que debe corresponder a cada embarcacion de acuerdo al derecho administrativo otorgado, estableciendose para tal efecto un plazo de 90 dias calendario para que procedan a adecuarse a la ley,

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