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PÆg. 301730 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 Que, es necesario dotar de protección a los trabajadores porteadores por las condiciones de precariedad en las que vienen prestando su labor, requiriéndose para ello la emisión de un nuevo Reglamento que norme los aspectosadministrativos y condiciones de trabajo mínimas en la prestación de servicios de dichos trabajadores; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 8), de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Mención a la Ley Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá referida a la Ley Nº 27607, Ley del Porteador. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos de la Ley y el Reglamento se establecen las siguientes definiciones: Agencias de Viajes y Turismo.- Persona natural o jurídica que se dedica en forma exclusiva al ejercicio de actividades de coordinación, mediación, producción, promoción, consultoría, organización y venta de serviciosturísticos en los que se requiera la contratación de trabajadores porteadores. Autoridad Competente.- Es aquella Entidad o Entidades del Estado que, debido a las funciones que le han sido asignadas normativamente, ostentan la facultad legal de verificar de manera conjunta o no, el cumplimientode determinadas obligaciones, como autorizaciones, control u otras que señale expresamente la ley que regula el sector de la autoridad competente. Cartilla de Verificación.- Es el documento que contiene el contrato de trabajo en la modalidad de servicio específico de trabajador porteador y los demás datos a consignarseal inicio del servicio. La cartilla de verificación será aplicable en aquellos lugares turísticos, deportivos o de otra índole, en los que,debido a las características propias del terreno, ubicación u otros criterios establecidos por las autoridades competentes, se requiera de un control por parte del Estado,en los ingresos y salidas del trayecto. Contrato de trabajo en la modalidad de servicio específico del trabajador porteador.- Es el acuerdo de voluntades de naturaleza especial que celebran el porteador con uno o varios empleadores, sean Agencias de Viajes y Turismo u otros, cuando estos últimos se dediquen aexpediciones con fines distintos a los turísticos y requieran o no autorización por parte de la autoridad competente. Empleador .- Es el sujeto que contrata los servicios del trabajador porteador, sea para fines turísticos, deportivos o de otra índole. Representante de la Agencia de Viajes y Turismo.-Es la persona natural que la Agencia de Viajes y Turismo designe ante el órgano competente según se trate de actividades turísticas, comerciales y/o del ámbito de lasnormas laborales vigentes, sin perjuicio de la persona natural que ejerce las funciones de representante legal de conformidad con las normas societarias vigentes. Trabajador porteador.- Es la persona que con su cuerpo transporta vituallas, equipo y enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones confines turísticos, deportivos o de otra índole, por lugares donde no ingresan vehículos motorizados; tanto si presta servicios en lugares donde el terreno no permite el pasode animales de carga como si los desarrolla en lugares donde el terreno sí lo permite. Vehículos motorizados.- Son aquellos medios de transporte de personas o cosas, que utilizan un motor como mecanismo de funcionamiento y que se desplazan sobre cuatro (4) ruedas. Artículo 3º.- Contenido del contrato en la modalidad de trabajo de servicio específico del trabajador porteador El contrato a que hace referencia el artículo 2º de la Ley, deberá consignar los siguientes datos: a) Los datos de identificación del empleador: Nombre o razón social; Registro Único de Contribuyente y domicilio. Tratándosedel representante de la Agencia de Viajes y Turismo: Nombre; Documento Nacional de Identidad u otro documento de identidad emitido por autoridad competente; Edad y domicilio. b) Los datos de identificación del trabajador porteador: Nombre; Documento Nacional de Identidad u otro documento de identidad emitido por autoridad competente;Sexo; Edad y domicilio.c) Los datos mínimos de la expedición: Lugar; Día y hora de ingreso; Día y hora de llegada. d) El monto de la retribución única y la forma de pago de la misma; y, e) El valor del transporte hasta el punto de partida de la expedición, el cual deberá ser asumido por el empleador. Artículo 4º.- Verificación por la autoridad competente 4.1. La cartilla de verificación es de aplicación obligatoria en aquellos lugares turísticos, deportivos o de otra índole, en los que, debido a las características propias del terreno, ubicación u otros criterios establecidos por las autoridades competentes, serequiera de un control por parte del Estado, en los ingresos y salidas del trayecto. Su uso se podrá extender, de así verlo conveniente las partes contratantes, a aquellos lugares en losque no exista control en los ingresos y salidas del trayecto. 4.2. El contenido de la cartilla de verificación tiene el carácter de declaración jurada, para efectos de losprocedimientos que se sigan ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y/o ante la autoridad competente. 4.3. La cartilla de verificación debidamente suscrita por el empleador o el representante, tratándose de Agencias de Viajes y Turismo, deberá ser presentada en un (01) original y tres (3) copias al ingreso del trayecto, quedando el original de dicha cartillay una de sus copias en poder de la autoridad competente, quien deberá proceder a remitir el original a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro del tercer día hábil de recibido. Las copiasrestantes quedarán en poder del empleador o el representante de la Agencia de Viajes y Turismo y del trabajador porteador, respectivamente, quienes deberán sellarlas ante la autoridadcompetente, al término del trayecto. 4.4. Durante el trayecto de la expedición, la autoridad competente y/o el inspector de trabajo, según sea el caso, podráverificar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones de trabajo que reconoce la Ley del Porteador y el Reglamento. 4.5. La Autoridad Administrativa de Trabajo, está facultada para verificar el cumplimiento de obligaciones de trabajo, luego de concluido el servicio, para lo cual tomará en cuenta el contenido de la cartilla de verificación de ser el caso, sin perjuicio de la visitainspectiva que pudiera ser solicitada por los trabajadores porteadores de forma individual o colectiva. Artículo 5º.- Duración del Trabajo La duración del trabajo a que se refiere el artículo 5º de la Ley, no podrá ser mayor a ocho (8) horas diarias, a excepción de lo indicado en el artículo siguiente. Artículo 6º.- Retribución única La retribución única se percibirá por cada día cuya duración del trabajo sea ocho (8) horas o más, refiriéndose este exceso únicamente al tiempo dedicado a las actividades a las que se refieren los numerales 1) y 4) del artículo 5º de la Ley. Si laduración del trabajo fuera mayor a los límites establecidos en la Ley y el Reglamento, el trabajador porteador será retribuido de forma proporcional al tiempo trabajado. El monto íntegro de la retribución única será abonado al trabajador porteador, como máximo, el día en que finaliza el trayecto. La retribución única se otorgará sin ningún tipode descuento, salvo aquellos de naturaleza tributaria. En caso que la duración del trabajo sea inferior a ocho (8) horas diarias, la retribución única será abonada en formaproporcional al tiempo trabajado. Artículo 7º.- Límites de trabajadores porteadores mujeres y adolescentes El trabajo del adolescente que sea mayor de dieciséis (16) y menor de dieciocho (18) años, deberá ser autorizado conforme a los artículos 52º, 53º, 54º y 55º de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes. En estecaso, la duración del trabajo no excederá de seis (6) horas diarias ni de treinta y seis (36) horas semanales. Los trabajadores porteadores mujeres mayores de edad y adolescentes no podrán llevar una carga superior a los quince (15) kilogramos. Artículo 8º.- Condiciones mínimas de trabajo Las condiciones mínimas de trabajo que se mencionan en el artículo 3º de la Ley, están a cargo del empleador. Tratándose de Agencias de Viajes y Turismo u otras que contraten con usuarios finales del servicio, deben, bajoresponsabilidad y supervisión de la autoridad competente, informar a dichos usuarios finales respecto de tales condiciones mínimas, a fin que éstas sean respetadas. Artículo 9º.- Dotación de alimentos La dotación de alimentos a que se refiere el numeral 1) del artículo 3º de la Ley, cuando la duración del trabajo sea de ocho (8) horas o más, comprenderá el otorgamiento de