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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (24/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G38/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de octubre de 2005 competente para expedir los Certificados de Origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú y/o esquemaspreferenciales otorgados; Que, el MINCETUR tiene la facultad de delegar dicha función a personas jurídicas del sector privado cuando existancircunstancias de índole técnica, económica, social o territorialque lo hacen conveniente, y en forma temporal, conforme sedesprende del Artículo 67º y 70º en concordancia con el inciso8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General; Que, por razones de orden técnico y territorial, es conveniente otorgar a la Cámara de Comercio yProducción del Santa la delegación solicitada; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27444 y 27790 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con el Informe Nº 05-2005-MINCETUR/ VMCE/DNINCI/DAB-SACO, emitido por la DirecciónNacional de Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales del Viceministerio de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la Cámara de Comercio y Producción del Santa, la facultad de expedir Certificadosde Origen a las empresas exportadoras domiciliadas en laRegión Ancash, por el período de dos años (2) años. Estadelegación se ejercerá de acuerdo a los términos delConvenio que forma parte integrante de la presenteResolución Ministerial, y que deberá suscribirse entre elMINCETUR y la mencionada Cámara. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del MINCETUR,el convenio referido en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 17925 INTERIOR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E /G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G71/G75/GED/G6D/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G63/G6F/G6D/G69/G73/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 042-2005-IN/1101 Lima, 20 de octubre del 2005VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por el postor BEFESA PERU S.A., solicitando revisar los detallesde su calificación en todos los rubros, que se le entreguela calificación detallada de su propuesta técnica y que sedeclare la nulidad del proceso de selección retrotrayéndoseel mismo a la etapa de otorgamiento de la Buena Pro en elConcurso Público Nº 0003-2004-IN-OGA - SegundaConvocatoria, "Contratación de una empresa de serviciospara la disposición final de insumos químicos decomisadosque se encuentran depositados en la ciudad de Lima y enlas localidades de Huamanga, Palmapampa y SanFrancisco en el departamento de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 3OCT2005, se procedió a desarrollar el acto público de apertura de sobres de propuesta técnica,conforme a lo programado en el calendario del ConcursoPúblico Nº 0003-2004-IN-OGA - Segunda Convocatoria"Contratación de una empresa de servicios para la disposiciónfinal de insumos químicos decomisados que se encuentrandepositados en la ciudad de Lima y en las localidades deHuamanga, Palmapampa y San Francisco en el departamentode Ayacucho", participando como postores la empresaBEFESA PERU S.A. e INGEMEDIOS SAC; Que, con fecha 6 de octubre del 2005, se procedió a la evaluación de la documentación contenida en el sobreNº 1, teniéndose como resultado de la evaluación de laspropuestas técnicas de dichos postores que sólo una de ella acumuló el puntaje máximo (80) el cual es requisitopara pasar a la segunda etapa de apertura de la propuestaeconómica, quedando por tanto DESIERTO el proceso; Que, el día 17 de octubre del 2005, la empresa BEFESA PERU S.A. interpuso recurso de apelación solicitandorevisar los detalles de su calificación en todos los rubros,que se le entregue la calificación detallada de su propuestatécnica y que se declare la nulidad del proceso de selecciónretrotrayéndose el mismo a la etapa de otorgamiento de laBuena Pro, sin tener en cuenta que desde la fecha en quetomó conocimiento del acto a impugnar, es decir, desde el6 de octubre del 2005, al 17 de octubre del 2005, fecha enque interpuso su recurso de Apelación, ya había vencidoel plazo para la interposición del mismo; Que, la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que "Los procesos de Adquisición oContratación iniciados antes de la vigencia de dicha normalegal, se rigen por sus propias normas"; en tal sentido, larealización de la Segunda Convocatoria del proceso enmención se sujeta a lo establecido en el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, y suReglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, donde se establecen las normas que debenobservar las Entidades del Sector Público, en los procesos decontrataciones y adquisiciones de Bienes, Servicios y Obras; Que, el recurso de apelación no ha sido presentado dentro del plazo establecido por el artículo 167º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, elmismo que establece que la apelación debe interponersedentro de los cinco (5) días siguientes de haber tomadoconocimiento del acto que se desea impugnar; Que, el artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece quelas discrepancias que surjan entre la Entidad y losparticipantes de un proceso de selección, desde laconvocatoria hasta la celebración del contrato, podrán darlugar a la interposición de los recursos de apelación y revisión; Que, el artículo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, estableceque mediante recurso de apelación se impugnan los actosadministrativos dictados dentro del desarrollo del procesode selección, desde la convocatoria hasta aquellosrealizados antes del acto de celebración del contrato; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0365-2005- IN/0501 del 23 de febrero del 2005, se delegó en elSecretario General del Ministerio del Interior la facultadde resolver los Recursos de Apelación interpuesto dentrode cualquier proceso de selección; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamento deOrganización y Funciones aprobado mediante DecretoSupremo Nº 004-2005-IN, lo establecido en el artículo 5º delTUO del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio delInterior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; así como a lo establecido en el Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento aprobados mediante Decretos SupremosNº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM, respectivamente; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTE por extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por el postorBEFESA PERU S.A., en el Concurso Público Nº 0003-2004-IN-OGA - Segunda Convocatoria, "Contratación de una empresade servicios para la disposición final de insumos químicosdecomisados que se encuentran depositados en la ciudad deLima y en las localidades de Huamanga, Palmapampa y SanFrancisco en el departamento de Ayacucho". Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, independientemente de supublicación en el SEACE dentro del plazo establecido en elReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones