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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G38/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de octubre de 2005 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G6C/G63/G6F/G6D/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 999-2005-JEF/RENIEC Lima, 5 de octubre de 2005 VISTO: el Informe Nº 2205-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 22 de julio del 2005 y el Informe Nº 899 -2005-GAJ/RENIEC de fecha 3 de agosto del 2005, emitido porla Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Ampliación de Proceso de Reinscripción de la Resolución Jefatural Nº 202-2001-JEF/RENIEC de fecha 11 de juniodel 2001, respecto a la Sección de Matrimonios de laOficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad del distrito de Pilcomayo, provincia deHuancayo y departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso dereinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo y departamento deJunín, se encuentra autorizada a reinscribir Nacimientos, Matrimonios y Defunciones anteriores a agosto de 1991, mediante Resolución Jefatural Nº 202-2001-JEF/RENIECde fecha 11 de junio del 2001; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil señalada en el párrafo precedente, implementó expediente deampliación de autorización para Reinscripción de Matrimonios, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción,confirmándose la pérdida de los Libros de Matrimoniosde la Oficina Registral mencionada de los años 1993 y1994; Que, la solicitud de ampliación de reinscripción de la Sección de Matrimonios, contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo quecorresponde al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es elorganismo constitucionalmente autónomo, concompetencia exclusiva en materia registral; En tanto a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de laInstitución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de autorización de ampliación de Resolución Jefatural Nº 202-2001-JEF/RENIEC de fecha 11 de junio del 2001, para la reinscripción de la Sección de Matrimonios, respecto a los asientos registrales efectuados de los Libros deMatrimonio de los años 1993 y 1994 de la Oficina deRegistro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo ydepartamento de Junín, por los considerandos antes expuestos.Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital dePilcomayo, provincia de Huancayo y departamento deJunín, para que proceda a la ampliación del proceso dereinscripción que se aprueba con la presente Resolución,con sujeción a las normas reglamentarias yadministrativas que regulan las reinscripciones en losRegistros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial, conla consignación expresa por selladura "Reinscripción -Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central delacta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil,deberá proveerá el libro requerido expresamente por laOficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17900 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G64/G65/G20/G53/G61/GF1/G61/G79/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1000-2005-JEF/RENIEC Lima, 5 de octubre de 2005 VISTO: el Informe Nº 2219-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 26 de julio del 2005 y el Informe Nº 897-2005-GAJ/RENIEC de fecha 3 de agosto del 2005, emitido porla Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización deProceso de Reinscripción de la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital deSañayca, provincia de Aymaraes, departamento deApurímac; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, losRegistros de las Oficinas de Registro de Estado Civil aque se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con elproceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Sañayca, provincia de Aymaraes, departamento deApurímac, ha cumplido con los requisitos establecidospara el proceso de reinscripción solicitado, confirmándosela inexistencia del Libro Registral de Matrimonio del año1974; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por loque corresponde al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es elorganismo constitucionalmente autónomo, concompetencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de lainstitución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de Sañayca, provincia de Aymaraes,departamento de Apurímac, para la Reinscripción de LibroRegistral de Matrimonio del año 1974.