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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G39/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de octubre de 2005 en las Credenciales + propuesta técnica, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo Nº 11 de las Bases. El Notario Público levantará un acta del acto público, dejando constancia del puntaje obtenido por cada postoren la propuesta técnica y económica así como el puntajetotal de cada uno de ellos y el nombre del ganador de labuena pro. Los postores que se encuentren disconformescon el resultado deberán dejar constancia de ello en elacta que se levante en dicho acto público y suscribir lamisma a efectos de poder presentar una impugnación ensu oportunidad. El documento que contenga los puntajes finales de la evaluación, será publicado en la vitrina de laSUPERINTENDENCIA ubicada en el local de Av. Guillermo Prescott 185, San Isidro, Lima. Asimismo, lospostores que hayan sido evaluados podrán recabar unacopia simple de dicho documento a partir del día siguientede la adjudicación de la buena pro en Av. Dos de Mayo1511, segundo piso, San Isidro, Lima. El Comité de Evaluación procederá a publicar en el Diario Oficial El Peruano y en otros dos de circulaciónnacional, a partir del día siguiente de consentida laadjudicación de la buena pro, el resultado del ConcursoPúblico. XIII. IMPUGNACIONESLas discrepancias relacionadas con los actos administrativos realizados desde la convocatoria alConcurso Público y hasta la suscripción del contrato,podrán dar lugar a la presentación de recursos dereconsideración y apelación, y se regirán por lassiguientes disposiciones: Los recursos se presentan hasta las 17:00 horas del día siguiente de ocurrido el acto que se impugna,adjuntando la documentación e información que lasustente y, previo pago de un monto equivalente al 10%de una UIT. Dicho pago se efectúa en la Tesorería de laSUPERINTENDENCIA situada en Av. Guillermo Prescott 185, San Isidro, Lima. El recurso de reconsideración se presentará ante el Comité de Evaluación el que lo resolverá medianteResolución firmada por el Presidente del Comité. El recurso de apelación se presentará ante el Comité deEvaluación, correspondiendo a su Presidente elevarlo alSuperintendente de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones para su absolución.Dichos recursos serán resueltos en un plazo no mayorde dos (2) días hábiles contados a partir del día siguientede su presentación, siendo dicha Resolución inimpugnableen la vía judicial. La presentación de los indicados recursos no suspenderá el Concurso Público, salvo que, a criterio dela autoridad que corresponda resolver el recurso, debasuspenderse para evitar un perjuicio de imposible o difícilreparación. XIV. CONCURSO DESIERTO Y LIQUIDACIÓN JUDICIAL 1. Si no hubiese postores, la convocatoria se declarará desierta. 2. Si los miembros del Comité de Evaluación consideraran que ninguno de los postores puede sercalificado como persona jurídica liquidadora, se declararádesierta la convocatoria a Concurso Público, noencontrándose obligada la SUPERINTENDENCIA a indicar cuáles fueron las causas de su determinación. 3. Si luego de la evaluación de sus Credenciales y propuesta técnica ninguno de los postores obtuviese unpuntaje mínimo de 40 puntos, o si en la evaluación integralninguno de los postores obtuviese un puntaje superior alos 60 puntos, el proceso será declarado desierto. 4. Si en esta primera convocatoria, se declarase desierto el Concurso Público, se procederá a una segundaconvocatoria conforme a lo establecido en el artículo 115ºde la Ley General. Si en caso, esta última también sedeclarase desierta se procederá a la liquidación judicial y se regirá en lo pertinente por la Sección Cuarta delLibro IV de la Ley General de Sociedades, en la formaestablecida en el artículo 115º de la Ley General.XV. DEL CONTRATO El contrato se compone de su texto, sus anexos y las bases integradas del Concurso Público. Todos losdocumentos que integran el contrato seránconsiderados como recíprocamente explicativos, peroen el caso de surgir ambigüedades o discrepancias,prevalecerán los conceptos expuestos en las Bases delConcurso Público y sus anexos con las aclaraciones omodificaciones emitidas a través de oficios y las propias aclaraciones contenidas en el Contrato de Locación deServicios. El postor ganador de la buena pro deberá suscribir el contrato dentro de los siete (7) días siguientes al acto deadjudicación de la buena pro, previa entrega de unagarantía de fiel cumplimiento. El contrato empezará a regir desde la fecha de su suscripción y culminará luego de 12 meses de dichafecha. Las partes podrán convenir en prorrogar lavigencia de dicho contrato, si mediare causa justificada,previa autorización de la SUPERINTENDENCIA, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 115º de laLey General. Garantía de Fiel CumplimientoEl ganador de la buena pro, deberá entregar una garantía de fiel cumplimiento del contrato como condiciónpara poder suscribir el mismo, la que deberá serirrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusión yde ejecución inmediata, por la suma de S/. 150 000 (Cientocincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles), emitida porempresas bancarias o financieras, tal y como figura en elmodelo contenido en el Anexo Nº 12 de las Bases delConcurso Público. Dicha garantía consistirá en una cartafianza. La garantía de fiel cumplimiento deberá estar vigente hasta treinta (30) días calendario después de vencido elplazo del contrato. En caso de prórroga del contrato, lagarantía deberá ser renovada en las mismas condiciones,con 15 días de anticipación al vencimiento del contrato, ydeberá tener vigencia hasta treinta (30) días calendariodespués de vencido el plazo de la prórroga, de estimarsela misma. El monto de la Carta Fianza de FielCumplimiento de Contrato podrá reducirse en la medidaque el grado de avance lo amerite y con autorizaciónexpresa de la SUPERINTENDENCIA, la que fijará elnuevo monto de la garantía. Si el ganador de la buena pro no cumpliera con entregar la garantía de fiel cumplimiento o no suscribierael contrato en la fecha señalada en las Bases, laSUPERINTENDENCIA llamará al postor que ocupó elsegundo puesto en la calificación y le otorgará la buenapro, el que tendrá un plazo de 4 días hábiles desde el díasiguiente de su adjudicación para entregar la garantía defiel cumplimiento y suscribir el contrato. En la eventualidadque éste tampoco cumpliera en los plazos indicados, elConcurso Público se declarará desierto. El incumplimiento en entregar la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en las bases o lano suscripción del contrato, confiere a laSUPERINTENDENCIA la facultad de ejecutar la garantía de seriedad de oferta. XVI. LA RETRIBUCIÓNLa empresa percibirá la retribución detallada en su propuesta económica (Anexo Nº 8) y recogida en elcontrato (Anexo Nº 10), como contraprestación por susservicios. La persona jurídica liquidadora seleccionada conforme a la Ley General, percibirá las comisiones fijas detalladasen la Propuesta Económica y las comisiones variablesque se deriven de la aplicación de los porcentajesdetallados en la Propuesta mencionada (Anexo Nº8) ypor ende en el Contrato (Anexo Nº 10), como únicaretribución por sus servicios y por todo concepto. Estosporcentajes se aplicarán únicamente sobre los ingresosefectivamente registrados en caja por LATINO LEASINGS.A. EN LIQUIDACIÓN, salvo los casos, que se señala acontinuación.