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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G38/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de octubre de 2005 Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar las inspecciones técnicas a que se contraela Orden de Inspección Nº 1975-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Simón Samolski Edery, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Los Ángeles, EstadosUnidos de América, durante los días 25 al 27 de octubrede 2005, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs 22498, 22499 y 22500, abonados a laDirección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17956 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4E/G6F/G74/G61/G20/G50/G35/G33/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G72/G65/G63/G75/G65/G6E/G63/G69/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 734-2005-MTC/03 Lima, 19 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución deFrecuencias - PNAF, documento técnico normativo quecontiene los cuadros de atribución de frecuencias y laclasificación de usos de espectro radioeléctrico, así comolas normas técnicas generales para la utilización delespectro radioeléctrico; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 518- 2002-MTC/15.03, se designó a los miembros del ComitéConsultivo del Plan Nacional de Atribución deFrecuencias, encargado de realizar los estudios ypropuestas técnicas relacionados a dicho Plan; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 160- 2005-MTC/03 de fecha 7 de abril de 2005, se aprobó latransferencia de las concesiones otorgadas a la empresaTelefónica Móviles S.A.C. a favor de la empresaComunicaciones Móviles del Perú S.A., estableciéndoseque la empresa Comunicaciones Móviles del Perú S.A. está obligada a devolver una de las bandas de 25 MHzcorrespondientes a la Banda de 800 MHz; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1011-2005- MTC/17 de fecha 31 de mayo de 2005, se aprobó elcronograma de devolución de la banda B de 800 MHz,que comprende el rango de frecuencias de 835-845MHz / 880-890 MHz y 846,5-849 MHz / 891,5-894 MHz; Que, la nota P53 del PNAF establece que las bandas 824 - 849 MHz y 869 - 894 MHz están atribuidas a títuloprimario al servicio público de telefonía móvil. La bandaB' (846,5 - 849,0 MHz y 891,5 - 894,0 MHz) se encuentraatribuida para los servicios públicos detelecomunicaciones en áreas rurales y lugaresconsiderados de preferente interés social de todas lasprovincias que conforman el territorio del Perú, exceptoen las áreas de Lima y Callao consideradas como Área1, según la R.M. Nº 439-91-TC/15.17; Que, el artículo 128º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 027-2004-MTC establece que elotorgamiento de la concesión, así como las asignacionesde espectro que correspondan, se efectuaránobligatoriamente por concurso público de ofertas cuandoen una determinada localidad o área de servicio, existarestricción en la disponibilidad de frecuencias o bandade frecuencias disponible, para la prestación de undeterminado servicio público de telecomunicaciones; Que, considerando que la banda B de 800 MHz, que comprende el rango de frecuencias de 835-845 MHz /880-890 MHz y 846,5-849 MHz / 891,5-894 MHz quedaríadisponible de acuerdo al plazo de devolución establecidoen la Resolución Directoral Nº 1011-2005-MTC/17 yteniendo en cuenta las ventajas competitivas de dichabanda en relación a otras, dado que las bandas más bajaspermiten mayor de radio de cobertura y por ende menornúmero de estaciones para cubrir un área de servicio,además del potencial de dicha banda para el desarrollode los servicios públicos de telecomunicaciones, ladisponibilidad del espectro y a efectos de uniformizar elmecanismo de asignación de dicha banda con las bandasatribuidas para servicios públicos de telecomunicacionesmóviles y/o fijos en el rango 1 850 - 1 910 MHz y 1 930 -1 990 MHz, resulta necesario modificar la nota P53 delPNAF; Que, el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante el Informe Nº 011-2005-MTC-CCPNAF, recomienda modificar la Nota P53del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar la Nota P53 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado medianteResolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, con elsiguiente texto: “P53 Las bandas 824 - 849 MHz y 869 - 894 MHz están atribuidas a título primario a los servicios públicosde telecomunicaciones móviles y/o fijos. El otorgamientode la concesión y la asignación de espectro para laexplotación de dichos servicios serán mediante concursopúblico. La banda B’ (846,5 - 849 MHz y 891,5 - 894 MHz) se encuentra atribuida para servicios públicos detelecomunicaciones en áreas rurales y lugaresconsiderados de preferente interés social en todas lasprovincias que conforman el territorio del Perú, exceptoen las áreas de Lima y Callao consideradas como Área1, según la R.M. Nº 439-91-TC/15.17, y su asignación esa solicitud de parte”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17959