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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G39/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 24 de octubre de 2005 En las recuperaciones de colocaciones vía adjudicación de bienes, el porcentaje respectivo seráreconocido tratándose de bienes muebles, una vez quese cuente con la posesión física de los mismos, ytratándose de los bienes inmuebles, cuando se cuentecon la inscripción respectiva en los Registros Públicos a favor de la empresa. En el caso de ventas a plazo u otras modalidades previamente aprobadas por la SUPERINTENDENCIA, la retribución se hará efectiva sólo después de registradoel ingreso en caja del importe de la correspondientecuota por LATINO LEASING S.A. EN LIQUIDACIÓN,siendo requisito adicional para el caso de bienesinmuebles, la inscripción en registros públicos del respectivo contrato. Cuando se trate de compensaciones o de dación en pago, para que sean consideradas dentro de la masa computable para el cálculo de la retribución, se requeriráde previa autorización escrita de la SUPERINTENDENCIA,siendo requisito adicional para el caso de bienes inmuebles,la inscripción en registros públicos del respectivo contrato.El desembolso de la retribución se efectuará luego de concluida la operación y que la transferencia quede registrada en la contabilidad de LATINO LEASING S.A.EN LIQUIDACIÓN. La retribución percibida por la persona jurídica liquidadora es por todo concepto, con excepción de losgastos de mantenimiento, saneamiento administrativo -legal de los activos, u otros de LATINO LEASING S.A.EN LIQUIDACIÓN, efectuados en concordancia con las instrucciones de la SUPERINTENDENCIA. Tales conceptos conforman los denominados “gastos delproceso de liquidación”, a que hace referencia el artículo26º de la Resolución SBS Nº 455-99 y que se detallan acontinuación: Gastos de Mantenimiento a) Gastos de vigilancia b) Mantenimiento de ascensoresc) Servicio de limpiezad) Gastos de mantenimiento de equipos e) Gastos de seguros f) Gastos de almacenaje de la documentación de Latino Leasing S.A. en Liquidación a cargo de otraempresa. Gastos de Saneamiento Administrativo Legal a) Valorizaciones y tasaciones b) Avisos en diarios c) Gastos notariales, legalizaciones y protestos y derechos Judiciales d) Servicio de búsqueda de Documentos Nacionales de Identidad y de bienes. e) Tributosf) Apelaciones, derechos y otros INDECOPI Los costos de personal, gastos administrativos y operativos serán por cuenta de la persona jurídica liquidadora, los mismos que se detallan a continuación: Gastos a cargo de la Liquidadora a) Servicio telefónico b) Energía eléctrica c) Consumo de agua d) Útiles de oficinae) Honorarios profesionalesf) Servicios de Cómputo Cabe agregar que los listados no son taxativos pudiendo surgir otros cuyo tratamiento deberá ser análogo a los conceptos aquí señalados. XVII. CONCEPTOS EXCLUIDOS DE LA MASA Si al vencimiento del plazo previsto en el Contrato y Addendas del Fideicomiso celebrado entre LatinoLeasing S.A. en Liquidación con el Banco Internacional del Perú – INTERBANK, no se ha cumplido el fin delfideicomiso y las partes no acuerden su prórroga, lapersona jurídica liquidadora podrá transferir enfideicomiso los bienes que integran el patrimoniofideicometido de Latino Leasing S.A. en Liquidación a otra empresa del sistema financiero, o en su defecto aplicar el producto de dichos bienes a la cancelación delos pasivos, relacionados a dichas operaciones, sinsujetarse a la prelación establecida por el artículo 117ºde la Ley General, conforme a lo dispuesto el numeral5.2 de la cláusula quinta del referido instrumento. En cualquiera de los dos procedimientos, la retribución que percibirá la persona jurídica liquidadora será fijadaen su oportunidad. XVIII. SANCIONES Y PENALIDADES En caso que por cualquier causa no atribuible a la SUPERINTENDENCIA, el ganador de la buena proincumpla con entregar la garantía de fiel cumplimientoen el plazo establecido en las bases o con suscribir elcontrato en el plazo señalado en las mismas, estaInstitución se encuentra facultada a ejecutar la garantía de seriedad de oferta por concepto de penalidad. Adicionalmente, si el postor retira su propuesta antes de la adjudicación de la buena pro o, si habiendo obtenidoel primer o segundo lugar en la calificación retira supropuesta, la SUPERINTENDENCIA podrá ejecutar lagarantía de seriedad de oferta por concepto de penalidad. Asimismo, dicho incumplimiento será sancionado con la inhabilitación del postor para participar en posterioresconcursos que convoque la SUPERINTENDENCIA,durante 5 (cinco) años. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Participación de consorcios u otras formas de asociación En el caso de consorcios u otros tipos de asociación, se requerirá la presentación de un contrato o acuerdode partes, en el cual se plasme la finalidad para la cualse asocian, la responsabilidad solidaria de losparticipantes respecto a la gestión del proceso liquidatorio, y la designación del representante o representantes legales que realizarán los trámites yejercerán la representación de los mismos ante laSUPERINTENDENCIA, fijándoles las atribucionesmediante poder que deberá ser inscrito en los RegistrosPúblicos. En tal sentido, deberá adjuntarse por cada persona jurídica miembro del consorcio la información solicitada en los incisos a.4), a.5), a.6) y a.9) de cadaempresa, del numeral IX de las Bases – Sobre Nº1 -Credenciales, sin perjuicio que el mencionado consorciocumpla con la información señalada en el referidonumeral IX, y: Si alguno de los participantes es extranjero, el organismo competente deberá expedir una constanciade su inscripción como persona jurídica, la misma quedeberá ser expedida de acuerdo a las leyes del paísde origen, sin perjuicio que deba ser legalizada a través de las instancias diplomáticas respectivas. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a 3meses. Bastará que uno de los integrantes del consorcio o de cualquier otro tipo de asociación empresarial hayaadquirido las bases. En el caso de los contratos de colaboración empresarial, es posible que el aporte de un tercero alpostor sea en intangibles y se otorgará el puntajerespectivo. Respecto a las cartas fianza de seriedad de oferta y de cumplimiento del contrato, éstas pueden ser presentadas a valores proporcionales por cada uno delos miembros del consorcio, en la medida que se cumplacon los montos, condiciones y modelos previstos en lasBases.