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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (27/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 303025 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de octubre de 2005 de la materia controvertida, hecho que no ha sucedido en el presente caso; Que, al no cumplirse con los presupuestos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y de conformidad con lo previsto en el Artículo 74º, corresponde declarar improcedente laparalización anunciada por el SUTEP para el día 27 deoctubre del 2005; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 051-95- ED y 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el paro nacional de 24 horas anunciado por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú - SUTEP para el día 27 de octubre del 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 18213 ENERGÍA Y MINAS Autorizan a MINSUR S.A. la instalación de ducto de uso propio para transportargas natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 289-2005-EM/DGH Lima, 20 de octubre de 2005 VISTO el expediente Nº 1561897 de fecha 28 de setiembre de 2005, presentado por MINSUR S.A., mediante el cual solicita la autorización de instalación y operaciónde un ducto para uso propio de transporte de gas naturalque se instalará desde el cruce del ducto principal Humay- Loberia ubicado a la altura del Kp 33+250 hasta la Plantade Fundición y Refinería de propiedad de MINSUR S.A. ubicada en la Carretera Panamericana Sur Km 238.5, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 5º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, establece queno se requiere concesión, en tanto no se preste servicios aterceros, en el caso de ducto para el transporte de gasnatural para uso propio, que tenga una longitud no mayor de 20 kilómetros y con un diámetro nominal no mayor a 0,30 metros (12 pulgadas), la misma que estará sujeta alas autorización para uso propio otorgada por la DGH; Que, de acuerdo al artículo 86º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, para el caso referido en el considerando anterior, los interesados deberán solicitar a la DGH una autorización de instalacióny operación de ducto para uso propio adjuntando losrequisitos previstos en los incisos a), b), c), d), e), h) y j)del artículo 15º de la misma norma; Que, mediante escrito de fecha 28 de setiembre de 2005, la empresa MINSUR S.A. solicitó autorización de instalación y operación de un ducto para transportar gas natural parauso propio de 194 metros de extensión y de un diámetro de3 pulgadas, para el tramo que se extiende desde el crucedel ducto principal Humay - Loberia, ubicado a la altura delKp 33+250 hasta su Planta de Fundición y Refinería de propiedad de MINSUR S.A. ubicada en la Carretera Panamericana Sur Km 238.5, distrito y provincia de Pisco,departamento de Ica; presentando para dicho efecto lossiguientes requisitos: i) identificación de la empresasolicitante acompañada del testimonio de constitución socialdebidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de Lima, así como la documentación que acredita las facultades de su representante legal, ii) cronograma delprograma de trabajo, incluido el plazo para la puesta enoperación; iii) memoria descriptiva del proyecto, iv)especificaciones técnicas del proyecto, v) presupuesto delGOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICE GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES U.N. FEDERICO VILLARREAL 0.0000279860 U.N. HERMILIO VALDIZAN 0.0001750351 U.N. JORGE BASADRE GROHMANN 0.0109232381 U.N. JOSE F. SANCHEZ CARRION 0.0010646942 U.N. JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0001929863 U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000279860 U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0001929863 U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0000795610 U.N. SAN LUIS GONZAGA 0.0011356199 U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0000003115 U.N. TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA 0.0000279860 18208 EDUCACIÓN Declaran improcedente el paro nacional anunciado por el SUTEP para el día 27 de octubre de 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0640-2005-ED Lima, 26 de octubre de 2005 Vistos, el Expediente Nº 61678-2005, y demás actuados; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación se encuentra dentro del proceso de un Trato Directo con el SUTEP obteniendoacuerdos y buscando resultados positivos para la educación y los maestros, tal como consta en las Actas suscritas hasta la fecha; Que, asimismo, el Ministerio de Educación a través de diferentes actos administrativos ha venido asumiendo losacuerdos adoptados en este Trato Directo; Que sin embargo, mediante el Oficio Nº 178-2005/CEN- SUTEP de fecha 24 de octubre del 2005, el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú - SUTEPha hecho de conocimiento del Titular del Pliego del MEDque con fecha 27 de octubre del presente año dichaorganización sindical realizará un Paro Nacional de 24horas; Que, dicha comunicación contraviene el acuerdo de la institución gremial de cumplir, entre otros compromisos, conlas horas lectivas establecidas por el Ministerio deEducación para el presente año, perjudicando a miles deestudiantes a nivel nacional y a la implementación de laemergencia educativa; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28º de la Constitución Política del Perú, el derecho a lahuelga debe ser ejercido en armonía con el interés social; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 86º del Texto Único Ordenado de la Ley de RelacionesColectivas de Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, la huelga de los trabajadores comprendidos en el régimen laboral público se sujeta a lasnormas contenidas en ella; Que, el Artículo 75º de la referida norma señala que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotadopreviamente la negociación directa entre las partes respecto