Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2005 (27/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de octubre de 2005

proyecto, y vi) MORDAZA de la Resolucion de Gerencia Nº 17802005-OS/GFH-CGC de fecha 13 de setiembre de 2005 emitida por OSINERG que aprueba el Informe Tecnico Favorable Nº 120502-I-261-21005 para la instalacion del ducto de uso propio de transporte de gas natural solicitado por MINSUR S.A.; Que, asimismo, MINSUR S.A. adjunta MORDAZA del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) elaborado por la empresa consultora WALSH PERU S.A., para los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Transporte de los Liquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, de la empresa Transportadora de Gas Natural S.A. (TGP). Este documento senala que los estudios se realizaron sobre un corredor de 1.5 km. a ambos lados del eje del derecho de via del proyecto del Sistema de Transporte de Gas Natural; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 032-2005EM establece que si el ducto principal tiene un EIA aprobado, en cuya area de influencia directa esten comprendidos los ductos de uso propio que se conecten al ducto principal; y, cuya titularidad corresponda a agentes que realicen actividad economica vinculadas a los sectores Produccion o Energia y Minas, no se requerira de la ampliacion del EIA que tuvieran aprobado para el desarrollo de sus actividades, siempre que dichos ductos de uso propio no tuvieran una longitud mayor a quinientos (500) metros; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 339-2003-EMDGAA de fecha 15 de agosto de 2003, emitida por la Direccion General de Asuntos Ambientales, se aprobo la modificacion del EIA de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Transporte de los Liquidos de Gas, Camisea-Lima, desvio Playa Loberia, el cual se inicia en la progresiva kp 506+385,50 del trazo original del gasoducto en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA y finaliza en la Planta de Fraccionamiento de LGN de MORDAZA en la progresiva kp 545+877,77, presentada por la empresa Transportadora de Gas Natural S.A.; Que, mediante Oficio Nº 0085-2005-MEM/AAE de fecha 20 de enero de 2005, se remite a la empresa Pluspetrol Peru Corporation S.A., el Informe Nº 012-2005-MEM/AAE/ ARP de fecha 18 de enero de 2005, en el cual se concluye que dicha empresa es titular sobre parte del EIA aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 339-2003-EM-DGAA correspondiente al gasoducto desde el Punto de Derivacion hasta la Planta de Fraccionamiento (Desvio Playa Loberia, Humay - Pisco); siendo este gasoducto (ducto principal) el lugar desde donde se conectara el ducto de uso propio de la empresa MINSUR S.A.; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Favorable de instalacion Nº 120502-I-261-2005 aprobado mediante Resolucion de Gerencia Nº 1780-2005-OS/GFH-CGC, el ducto de uso propio para el transporte de gas natural solicitado por MINSUR S.A., tiene las caracteristicas siguientes:
Longitud Diametro (m.) (pulgadas) 194 3 Capacidad de Diseno 2.54 MMSCFD Punto de Inicio Desde el Ducto Principal Humay-Loberia Punto Final Hasta la Estacion de Regulacion y Medicion en la Planta de Fundicion y Refineria de MINSUR S.A.

Transporte de Hidrocarburos por Ductos, del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, establecen para el concesionario tambien debera entenderse como obligaciones para los contratistas que operen Ductos Principales y para los titulares de autorizaciones de uso propio, segun lo senalado en el articulo 5º del citado Reglamento; Que, de acuerdo a lo senalado, es obligacion, previo al inicio de la operacion, contar con un Informe Favorable de operacion de OSINERG, debiendo el interesado entregar al OSINERG el Manual de Operaciones y Mantenimiento del ducto, conforme a lo establecido en los articulos 53º y 54º del Anexo 1 del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM; Que, de acuerdo a los fundamentos de la presente Resolucion, corresponde autorizar la instalacion del ducto para uso propio para transportar gas natural solicitado por MINSUR S.A, siendo necesario para iniciar la operacion obtener el Informe Tecnico Favorable de operacion del ducto de uso propio solicitado; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa MINSUR S.A. la instalacion de un ducto de uso propio de 194 metros de extension, 3 pulgadas de diametro y 2.54 MMSCFD de capacidad para transpor tar gas natural en el tramo comprendido desde el cruce del ducto principal Humay Loberia ubicado a la altura del Kp 33+250, hasta la Planta de Fundicion y Refineria de propiedad de MINSUR S.A. ubicada en la Carretera Panamericana Sur km 238.5, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica. Articulo Segundo.- La autorizacion se encontrara vigente hasta que se otorgue la concesion para el suministro de gas natural por red de ductos en la MORDAZA en donde se encuentre ubicada el ducto de uso propio a la que se hace referencia en el Articulo Primero de la presente Resolucion Directoral. Articulo Tercero.- La empresa MINSUR S.A. se encuentra obligada a cumplir con las Normas de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos contenidas en el Anexo 1 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, la misma que implica la obtencion del Informe Tecnico Favorable de Operacion emitido por OSINERG, previo inicio de operaciones del ducto de uso propio. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entra en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos 18005

INTERIOR
Rectifican en parte la R.M. Nº 18622005-IN-1707/1 en extremo relativo al nombre de Comandante PNP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2248-2005-IN-1707/1
MORDAZA, 20 de octubre del 2005 Visto, el Oficio Nº 14975-2005-IN-1707/1 del 12SET2005, de Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1862-2005IN1717/1 del 05AG02005, se resuelve designar al Comandante PNP MORDAZA MORDAZA LlNARES RAZURI, en el cargo publico de confianza de Director de Programa Sectorial I, F-2, de la Jefatura Departamental DICSCAMEC

Que, MINSUR S.A. ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, para poder instalar el ducto de uso propio para transportar gas natural a su la Planta de Fundicion y Refineria, asi como, no le es exigible la MORDAZA de un EIA para el ducto de uso propio, puesto que se encuentra dentro del supuesto establecido en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 032-2005-EM; Que, de acuerdo al articulo 87º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, la autorizacion de instalacion y operacion se otorgara por Resolucion Directoral expedida por la DGH, para una capacidad y trayecto determinado, siendo aplicable las normas de procedimiento contenidas en el Capitulo Primero del Titulo II de dicha MORDAZA, en lo que resulte aplicable; Que, de otro lado, segun el ultimo parrafo del articulo 5º del Reglamento senalado en el considerando precedente, todos los ductos comprendidos dentro de dicho articulo, deberan cumplir con las Normas de Seguridad establecidas en su Anexo 1 y Titulo IX; Que, en este sentido, el articulo 1º del Anexo 1, dispone que las obligaciones que las Normas de Seguridad para el

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