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PÆg. 303026 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de octubre de 2005 proyecto, y vi) copia de la Resolución de Gerencia Nº 1780- 2005-OS/GFH-CGC de fecha 13 de setiembre de 2005emitida por OSINERG que aprueba el Informe TécnicoFavorable Nº 120502-I-261-21005 para la instalación del ducto de uso propio de transporte de gas natural solicitado por MINSUR S.A.; Que, asimismo, MINSUR S.A. adjunta copia del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) elaborado por la empresaconsultora WALSH PERU S.A., para los Sistemas deTransporte de Gas Natural y Transporte de los Líquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, de la empresa Transportadora de Gas Natural S.A. (TGP). Este documentoseñala que los estudios se realizaron sobre un corredor de1.5 km. a ambos lados del eje del derecho de vía delproyecto del Sistema de Transporte de Gas Natural; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 032-2005- EM establece que si el ducto principal tiene un EIA aprobado, en cuya área de influencia directa esténcomprendidos los ductos de uso propio que se conecten alducto principal; y, cuya titularidad corresponda a agentesque realicen actividad económica vinculadas a los sectoresProducción o Energía y Minas, no se requerirá de la ampliación del EIA que tuvieran aprobado para el desarrollo de sus actividades, siempre que dichos ductos de usopropio no tuvieran una longitud mayor a quinientos (500)metros; Que, mediante Resolución Directoral Nº 339-2003-EM- DGAA de fecha 15 de agosto de 2003, emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales, se aprobó la modificación del EIA de los Sistemas de Transporte de GasNatural y Transporte de los Líquidos de Gas, Camisea-Lima,desvío Playa Lobería, el cual se inicia en la progresiva kp506+385,50 del trazo original del gasoducto en el distritode Humay, provincia de Pisco y finaliza en la Planta de Fraccionamiento de LGN de Pisco en la progresiva kp 545+877,77, presentada por la empresa Transportadora deGas Natural S.A.; Que, mediante Oficio Nº 0085-2005-MEM/AAE de fecha 20 de enero de 2005, se remite a la empresa PluspetrolPerú Corporation S.A., el Informe Nº 012-2005-MEM/AAE/ ARP de fecha 18 de enero de 2005, en el cual se concluye que dicha empresa es titular sobre parte del EIA aprobadomediante Resolución Directoral Nº 339-2003-EM-DGAAcorrespondiente al gasoducto desde el Punto de Derivaciónhasta la Planta de Fraccionamiento (Desvío Playa Lobería,Humay - Pisco); siendo este gasoducto (ducto principal) el lugar desde donde se conectará el ducto de uso propio de la empresa MINSUR S.A.; Que, de acuerdo al Informe Técnico Favorable de instalación Nº 120502-I-261-2005 aprobado medianteResolución de Gerencia Nº 1780-2005-OS/GFH-CGC, elducto de uso propio para el transporte de gas natural solicitado por MINSUR S.A., tiene las características siguientes: Longitud Diámetro Capacidad Punto de Punto Final (m.) (pulgadas) de Diseño Inicio 194 3 2.54 MMSCFD Desde el Ducto Hasta la Estación de Principal Regulación y Medición Humay-Loberia en la Planta de Fundi- ción y Refinería deMINSUR S.A. Que, MINSUR S.A. ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 041-99-EM, para poder instalar elducto de uso propio para transportar gas natural a su laPlanta de Fundición y Refinería, así como, no le es exigible la presentación de un EIA para el ducto de uso propio, puesto que se encuentra dentro del supuesto establecidoen el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 032-2005-EM; Que, de acuerdo al artículo 87º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, la autorización de instalación y operación se otorgará por Resolución Directoral expedida por la DGH, para una capacidad ytrayecto determinado, siendo aplicable las normas deprocedimiento contenidas en el Capítulo Primero del TítuloII de dicha norma, en lo que resulte aplicable; Que, de otro lado, según el último párrafo del artículo 5º del Reglamento señalado en el considerando precedente, todos los ductos comprendidos dentro de dicho artículo,deberán cumplir con las Normas de Seguridad establecidasen su Anexo 1 y Título IX; Que, en este sentido, el artículo 1º del Anexo 1, dispone que las obligaciones que las Normas de Seguridad para elTransporte de Hidrocarburos por Ductos, del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM,establecen para el concesionario también deberáentenderse como obligaciones para los contratistas que operen Ductos Principales y para los titulares de autorizaciones de uso propio, según lo señalado en elartículo 5º del citado Reglamento; Que, de acuerdo a lo señalado, es obligación, previo al inicio de la operación, contar con un Informe Favorable deoperación de OSINERG, debiendo el interesado entregar al OSINERG el Manual de Operaciones y Mantenimiento del ducto, conforme a lo establecido en los artículos 53º y54º del Anexo 1 del Reglamento de Transportes deHidrocarburos por Ductos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 041-99-EM; Que, de acuerdo a los fundamentos de la presente Resolución, corresponde autorizar la instalación del ducto para uso propio para transportar gas natural solicitado porMINSUR S.A, siendo necesario para iniciar la operaciónobtener el Informe Técnico Favorable de operación del ductode uso propio solicitado; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la empresa MINSUR S.A. la instalación de un ducto de uso propio de 194 metros de extensión, 3 pulgadas de diámetro y 2.54 MMSCFD decapacidad para transportar gas natural en el tramocomprendido desde el cruce del ducto principal Humay -Loberia ubicado a la altura del Kp 33+250, hasta la Plantade Fundición y Refinería de propiedad de MINSUR S.A. ubicada en la Carretera Panamericana Sur km 238.5, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica. Artículo Segundo.- La autorización se encontrará vigente hasta que se otorgue la concesión para el suministrode gas natural por red de ductos en la zona en donde seencuentre ubicada el ducto de uso propio a la que se hace referencia en el Artículo Primero de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- La empresa MINSUR S.A. se encuentra obligada a cumplir con las Normas de Seguridadpara el Transporte de Hidrocarburos por Ductos contenidasen el Anexo 1 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, la misma que implica la obtención del Informe Técnico Favorable de Operación emitido porOSINERG, previo inicio de operaciones del ducto de usopropio. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 18005 INTERIOR Rectifican en parte la R.M. N” 1862- 2005-IN-1707/1 en extremo relativo al nombre de Comandante PNP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2248-2005-IN-1707/1 Lima, 20 de octubre del 2005 Visto, el Oficio Nº 14975-2005-IN-1707/1 del 12SET2005, de Dirección General de Control de Serviciosde Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1862-2005- IN1717/1 del 05AG02005, se resuelve designar alComandante PNP Mario Luis LlNARES RAZURI, en elcargo público de confianza de Director de ProgramaSectorial I, F-2, de la Jefatura Departamental DICSCAMEC