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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (30/10/2005)

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PÆg. 303386 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Disponen empadronamiento de nichos en el Cementerio de Lurín DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2005-ALC/ML Lurín, 27 de octubre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍNCONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 112-2004/SBN-GO-JAD del 10.12.2004, expedida por la Jefatura de Adjudicacionesde la Superintendencia de Bienes Nacionales, se hadispuesto aprobar la Transferencia Patrimonial Predial a títulogratuito del inmueble inscrito en la Partida Nº 11539902 de la Oficina Registral Lima de la Zona Registral Nº IX SEDE LIMA (SUNARP), a favor de la Municipalidad Distrital deLurín, destinado para Cementerio General, con un área de21,160.13 m2 (Registro de Propiedad Inmueble Rubro: Títulode dominio); Que, el Artículo 20º numeral 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que es atribución del Alcalde: "Defender y Cautelar los derechose intereses de la Municipalidad y los vecinos"; Que, los cementerios son aquellos lugares destinados a la inhumación de cadáveres, y/o a la conservación de restoshumanos o cenizas provenientes de la incineración de éstos; Que, la Municipalidad de Lurín siendo propietaria del Cementerio y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1º dela Ley Nº 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios,se encuentra facultada para regular los procedimientos de losservicios funerarios que presta en consideración a lasdisposiciones establecidas en la misma Ley y en su Reglamento respectivo aprobado por D.S. Nº 03-94-SA; y por consiguiente es necesario que la Alcaldía establezca normas para la correctay eficiente administración municipal a fin de resolver y regularasuntos de orden general y de interés para el vecindario quesean de su competencia y en el presente caso lo relacionadocon el Cementerio de la Municipalidad; En uso de las facultades que el confiere el numeral 6 del Art. 20º y Art. 42º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer que la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio, en el plazo de 30 días calendario a partir de la fecha en que se publique el presente Decreto, proceda a ejecutar el empadronamiento general de nichosocupados, nichos sin construir, tumbas reservadas que figurancon nomenclatura carente de objetividad y otros existentesen el cementerio de Lurín; utilizando para el efecto mediostécnicos que prueben la realidad del caso. Artículo Segundo.- Otorgar un plazo de treinta (30) días útiles a partir de la vigencia del presente Decreto de Alcaldía,a los interesados que posean documentos probatorios queacrediten ser propietarios de algún bien en el cementerio, afin de ser presentados ante la Subgerencia de Registro Civily Cementerio de la Municipalidad para su evaluación y determinar su validez. Si los interesados durante dicho plazo no cumplieran con presentar la documentación respectiva,los bienes correspondientes se revertirán como propiedadde la Municipalidad. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal a través de la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio, y la Gerencia de Administración Tributaria, vencidos los plazos antes señaladossin que se haya acreditado la propiedad de los interesados,proceda a elaborar el Padrón Definitivo de los Bienes delCementerio, como propiedad de la Municipalidad de Lurín. Artículo Cuarto.- Disponer que ninguna persona extraña, ni personal de la Municipalidad, interfiera con acciones el cumplimiento del presente Decreto. LaSubgerencia de Registro Civil y Cementerio quedaencargada de autorizar las acciones de acuerdo a susatribuciones y competencias. En caso de construccionessin autorización se procederá a multar a los interesadosy a demoler la construcción clandestina observando los procedimientos establecidos por la ley. Artículo Quinto.- Precisar que la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio deberá informar de losactuados a la Gerencia de Desarrollo Humano yParticipación Vecinal y ésta a la Gerencia Municipal. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, la Subgerencia de RegistroCivil y Cementerio, y la Oficina de Asesoría Jurídica, proponganel proyecto de Reglamento de Administración y Funcionesdel Cementerio Municipal, de conformidad a lo dispuesto porla Ley Nº 26298 - Ley de Cementerio y Servicios Funerarios, y a su Reglamento aprobado por D.S. Nº 03-94-SA, a fin de ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS AYLLÓN MINI Alcalde 18429 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen disposiciones adminis- trativas relacionadas a la Sentencia delTribunal Constitucional recaída en el Expediente N” 00053-2004-PI/TC ORDENANZA Nº 228-MDMM Magdalena del Mar, 27 de octubre de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC, publicadaen el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de agosto de2005, se resolvió declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo contra la Municipalidad de Miraflores, la mismaque de conformidad al numeral 8) de la parte resolutivade la sentencia, declara que las reglas vinculantes y deobservancia obligatoria contenidas en ésta tienen fuerzade Ley y son de obligatorio cumplimiento para las autoridades municipales, quienes están obligadas a respetar el espíritu de su contenido y cumplir, bajoresponsabilidad, las reglas vinculantes establecidas; Que, estando a lo antes señalado y a efectos de la adecuada aplicación de lo dispuesto por el TribunalConstitucional, se hace necesario establecer disposiciones de carácter administrativo en relación a la referida Sentencia, así como medidas que coadyuven areducir el impacto generado por la misma en el normaldesenvolvimiento de los servicios públicos locales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º y conforme a lo dispuesto en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó porUNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- La Administración Municipal deberá proceder a la evaluación de las Ordenanzas expedidas enmateria tributaria a efectos de apreciar si contienen vicios deconstitucionalidad que determinen la aplicación de las reglascontenidas en el segundo párrafo del numeral 3) de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053- 2004-PI/TC, seguido por la Defensoría del Pueblo. Asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas deberá proponer los informes técnicos