TEXTO PAGINA: 116
PÆg. 303392 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 Artículo 26º.- Cese de Actividades: El cese de actividades es automático al vencimiento de la vigencia de la autorización otorgada. Si elcomerciante desea cesar sus actividades antes delreferido vencimiento, deberá comunicarlo por escrito ycon 15 días útiles de anticipación, a la Subgerencia de Comercialización y Comercio Ambulatorio. Artículo 27º.- De la solicitud por cambio de giro o medio de venta: Serán otorgadas por la Subgerencia de Comercialización y Comercio Ambulatorio en concordancia con las disposiciones de la presente Ordenanza. Toda modificación solicitada será consideradacomo una nueva autorización que anula la anterior paratodo efecto. Artículo 28º.- De la Suspensión de la Autorización: La Municipalidad podrá suspender con carácter individual o general, las autorizaciones otorgadas porrazones de salubridad, seguridad y defensa civil, deurbanismo, de ornato, de seguridad ciudadana u otrosdonde impere el respeto a los derechos de terceros y enbeneficio del distrito y la comunidad o cuando así lo solicite la mayoría de los vecinos de una determinada zona. TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 29º.- De las infracciones Son infracciones a la presente Ordenanza: INFRACCIONES SANCIÓN SANCIÓN (% DE NO LA UIT) PECUNIARIA 9.069 Descuidar la limpieza del medio de venta y 5% - del espacio circundante. 9.070 Venta de alimentos sin registro sanitario. 10% Revocatoria y/o Decomiso 9.071 Dejar el medio de venta cerrado y en estado 5% Revocatoria de abandono, sin comunicarlo a la Subgerenciade Comercialización y Comercio Ambulatorio con 10 días de anticipación. 9.072 Adulterar y/o modificar la Autorización Mu- 20% Revocatoria nicipal. (sin perjuicio de la denuncia penal) 9.073 Comercializar o mantener animales en el 5% Revocatoria medio de venta. 9.074 Preparación y/o venta de todo tipo de ali- 5% Revocatoria mentos. y/o Decomiso 9.075 Almacenamiento y/o venta de productos de 10% Revocatoria consumo humano o animal sin el correspondiente y/o Decomiso registro sanitario, empaque adecuado, dañado o con fecha de expiración vencida. 9.076 Almacenamiento y/o comercialización de 5% Revocatoria medicinas o artículos médicos de todo tipo de y/o Decomiso procedencia. 9.077 Almacenamiento y/o comercialización de 5% Revocatoria todo tipo de productos cosméticos y/o destinados y/o Decomiso al aseo personal 9.078 Almacenamiento y/o comercialización de 5% Revocatoria cualquier producto que por su tamaño, forma y/o y/o Decomiso naturaleza represente peligro u obstáculo en la vía pública. 9.079 Almacenamiento o comercialización de todo 5% Revocatoria tipo de artículos deportivos y/o prendas de vestir y y/o Decomiso accesorios en general. 9.080 Almacenar, depositar o guardar mercadería 100% - y/o medio de venta de un Comerciante No Auto- rizado en un inmueble de propiedad privada. Artículo 30º.- De las Sanciones Las infracciones a la presente Ordenanza darán lugar a las siguientes sanciones y se aplicarán de acuerdo a lanormatividad vigente: Ø Multa. Ø Decomiso Ø RetenciónØ Suspensión temporal de la Autorización. Ø Revocación de la Autorización. Las infracciones a que se refiere la presente norma, se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el presenteartículo y a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Asimismo, son de aplicación las normas establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas(RASA), Tabla de Infracciones y SancionesAdministrativas (TISA), las normas sobre ruidos molestos,sobre sanidad, entre otras. Estando a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana la recepción y calificación de los descargos de notificación y posterior emisión de las Resolucionesde Multa así como la emisión de las Resolucionescorrespondientes a las sanciones no pecuniarias,establecidas en la normatividad vigente. El comercio en vía pública sin autorización municipal será erradicado del distrito quedando a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, su fiscalización. Artículo 31º.- De la tolerancia cero. No existirá tolerancia alguna respecto a infracciones a la presente Ordenanza y demás normas vigentes. TÍTULO VII DE LOS RUBROS PERMITIDOS Artículo 32º.- De los rubros y/o actividades permitidas Se han identificado las actividades correspondientes al comercio en vía pública en el distrito de San Isidro -Comunidad Internacional, las mismas que se hanclasificado en rubros que podrán contar con la respectivaautorización de comercio en vía pública. Los rubros permitidos y que por lo tanto podrán contar con autorización municipal, son los siguientes: CÓDIGO GIRO 001 Golosinas y bebidas (Envasadas de fábricas y con Registro Sanitario) 002 Periódicos, diarios y revistas 003 Cambistas de moneda extranjera 004 Heladeros (Productos envasados y con Registro Sanitario) 005 Frutas y/o verduras006 Panaderos y pasteleros (con reparto de artículos de panaderías del distrito que cuenten con licencias de funcionamiento y registros sanitarios) 007 Floristas y vendedores de plantas ornamentales 008 Reparación de relojes / encendedores 009 Lustradores de calzado 010 Cerrajería 011 Confección de sellos 012 Afilador de cuchillos / asas de ollas DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de haberse aprobado la Resolución de Alcaldía que establece la Capacidad Sostenible de Comercio en Vía Pública del distrito. Segunda.- Teniendo en consideración que mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2000-MSI se suspendió elotorgamiento de autorizaciones para ejercer el comercio en víapública (antes comercio ambulatorio) en el distrito de San Isidro y a fin de evitar la sobrecarga de solicitudes para este tipo de actividad en los 5 sectores del distrito, es necesario que elotorgamiento de dichas autorizaciones sea de manera paulatina.Para estos efectos, la recepción de solicitudes se iniciaráen el sector 1 del distrito, conforme al siguiente detalle: 1. Dentro de los 30 días hábiles de haber entrado en vigencia la presente Ordenanza, las personas interesadaspodrán presentar su solicitud para obtener el Certificadode Ubicación Sostenible y Giro Permitido, previocumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA. 2. Culminado el plazo señalado, la Municipalidad evaluará, en un plazo no mayor de 20 días hábiles, las