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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (30/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 113

PÆg. 303389 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público, si así lo estima pertinente. Artículo 5º.- Presentación de la solicitud: La sola presentación de la solicitud para obtener la autorización a que se refiere el artículo precedente, no faculta al solicitante a ejercer el comercio en vía pública. Quien así lo hiciere, será considerado infractor ysancionado en la forma prevista en la presenteOrdenanza. Sólo se admitirá a trámite una solicitud porpersona y cada persona sólo podrá postular a una solaubicación sostenible a la vez. No se aceptarán nuevas solicitudes de administrados que tengan un procedimiento de autorización de comercio en vía pública en trámite. Artículo 6º.- Vigencia de la Autorización: Las autorizaciones para ejercer el comercio en vía pública tienen una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su expedición, salvo el caso de los heladeros u otros que se establezca, donde la autorización serátemporal o por temporada. La acotada autorización no implica derecho a permanencia alguna del titular respecto de la ubicaciónsostenible asignada para ejercer el comercio, pudiendo ser revocada por cualquiera de las causales comprendidas en la presente Ordenanza y demás normas vigentes. Sólolas autorizaciones municipales anuales de comercio envía pública están sujetas a renovación, trámite que serige por el procedimiento de evaluación previa; por lo queen ningún caso procede la renovación automática. Dicha renovación deberá ser solicitada sesenta días calendario antes del vencimiento de la autorizaciónvigente. Para el caso de las autorizaciones municipales temporales, se deberá tramitar una nueva autorizaciónen cada temporada. Con el fin de dividir la capacidad sostenible del giro de heladeros, equitativamente, los titulares de las marcas de helados que deseen operar enel distrito, deben registrar su marca en la Municipalidadde San Isidro, según solicitud formulario durante el mesde octubre de cada año, indicando, de ser el caso, susconcesionarios autorizados. Artículo 7º.- Titularidad de la Autorización: La autorización municipal para ejercer el comercio en vía pública tiene carácter personal e intransferible, nopuede ser heredada ni traspasada. Estando a dichos caracteres, la referida autorización no faculta que tercera persona distinta a la autorizada conduzca el medio de venta, por lo que el comercianteen vía pública, está obligado a ejercer su actividad enforma exclusiva. Ninguna persona puede ser titular demás de una autorización. Asimismo, no se otorgaránautorizaciones a familiares del comerciante en la vía pública hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Artículo 8º.- Carácter Temporal de la Ubicación: La Autorización Municipal que se otorga de acuerdo a lo reglado por la presente Ordenanza; no da derecho de propiedad ni permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el medio de venta, constituyendoúnicamente una ubicación temporal para el ejercicio delcomercio en vía pública. Artículo 9 º.- Criterios para ejercer el Comercio en Vía Pública: El comerciante autorizado en vía pública puede desarrollar su actividad en uno o varios de los giros oclasificaciones autorizadas mediante la presenteOrdenanza, siempre y cuando sean compatibles y seciñan a los criterios generales y específicos de ubicación, zonificación, seguridad, ornato y demás que establece el presente cuerpo normativo. TÍTULO III REGULACIÓN DEL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA Artículo 10º.- Ubicación del Medio de Venta: El medio de venta empleado por el comerciante autorizado en vía pública para la comercialización deproductos y/o prestación de servicios, no podrá obstruirel paso de peatones ni obstaculizar la visión de los conductores de vehículos. Tampoco podrán ocupar espacios destinados a los estacionamientos de vehículos o impedir el libre accesoa la propiedad privada o ubicarse cerca de hidrantes deagua, rampas, accesos, cruceros peatonales, señalizaciones y otros similares. Artículo 11º.- Cumplimiento de Disposiciones Municipales: El comerciante autorizado en vía pública está obligado a cumplir las disposiciones municipales sobre limpieza, sanidadambiental, ornato, higiene personal, seguridad ciudadana,así como las normas del Instituto Nacional de Defensa Civil(INDECI) y otras que la Municipalidad disponga. Artículo 12º.- Reubicación del Medio de Venta: La Municipalidad podrá reubicar temporal o definitivamente los medios de venta autorizados por razones de ordenamiento urbano, seguridad vial,circulación vehicular o peatonal, acceso a la propiedadprivada u otros que se justifiquen, tales como obras,quejas de vecinos debidamente sustentadas o faltasreiterativas o acumuladas. Artículo 13º.- Revocación de Autorizaciones: Podrá revocarse la autorización municipal para ejercer el comercio en vía pública por razones debidamente sustentadas y de acuerdo al sistema normativo vigente. Artículo 14º.- De la Mendicidad: La mendicidad no está reconocida como una actividad laboral por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)y por lo tanto se encuentra sujeta a control municipal.Desde ningún aspecto y bajo ninguna circunstancia podráser considerada como rubro permitido o autorizado para ejercer el comercio en vía pública. Artículo 15º.- Limpieza Externa del Medio de Venta: Cada comerciante autorizado en vía pública es responsable ante la Municipalidad por la limpieza del áreaen que está ubicado y hasta 10 (diez) metros a sualrededor. Artículo 16º.- Del Horario de Atención: El comerciante autorizado en vía pública desarrollará sus actividades de acuerdo al giro autorizado por laMunicipalidad, siendo su horario de atención desde las 0700 hasta las 2000 horas. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo conllevará a imposiciónde las sanciones respectivas. Artículo 17º.- Limitaciones Relacionadas con el Comercio en Vía Pública: El comerciante autorizado en vía pública está prohibido de: a. Tener fuera del medio de venta, bancas, sombrillas, toldos, cajas de gaseosas, cartones, exhibidores, escobas, productos colgados en exhibición, depósitos dedesperdicios no adosados al medio de venta y en definitivacualquier objeto que atente contra el ornato, seguridad,el libre tránsito peatonal y vehicular y/o la libre visibilidad; b. Tener dentro del medio de venta velas, lámparas a combustible u otros similares como medio de iluminación, pudiendo sólo emplear sistemas de iluminaciónrecargables; c. Almacenar o comercializar cualquier producto que por su tamaño, forma y/o naturaleza represente peligro uobstáculo en la vía pública; d. Utilizar megáfonos, altoparlantes, cornetas, equipos de audio o similares que produzcan ruidos molestos o nocivos alvecindario que puedan perturbar su tranquilidad; e. Pernoctar o dormir en el interior del medio de venta y/o en áreas públicas; f. Alimentarse en el medio de venta; g. Mantener menores de edad en el medio de venta; h. Almacenar o vender alimentos de consumo humano o animal sin registro sanitario, empaque adecuado,dañado o con fecha de expiración vencida; i. Almacenar o comercializar medicinas o artículos médicos de todo tipo y procedencia, productos cosméticos y/o destinados al aseo personal, artículos deportivos, prendas de vestir y/o accesorios en general.