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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (30/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 120

PÆg. 303396 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 Que, por mandato del artículo 195º, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, yla prestación de los servicios públicos de suresponsabilidad, en armonía con las políticas y planesde desarrollo; Que, los artículo 9º numeral 3; artículo 73º numeral 1.8 y artículo 81º numeral 1.1 de la Ley Nº 27972 LeyOrgánica de las Municipalidades, considera la atribución del Concejo Municipal para aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local,la competencia en materia de vialidad y la funciónespecífica de normar, regular y planificar el transporteterrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial;respectivamente; Que, el artículo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades define las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas y que son de coordinación, de cooperación o de asociación para laejecución de obras o prestación de servicios; Que, en tal sentido, se ha previsto la creación del Instituto Vial Provincial Municipal de Cutervo (IVP),como institución descentralizada de las municipalidadesdistritales y provincial, con personería jurídica yautonomía otorgada por su estatuto y demás normas legales que le es aplicable; que constituye una manifestación de la potestad de la que gozan lasmunicipalidades dirigida a viabilizar la gestión vial delos caminos vecinales en el ámbito de la jurisdicciónde dichos gobiernos locales; Que, en la Asamblea de Alcaldes de la provincia de Cutervo, realizada el 21 de julio del año 2005 se presentóa los Alcaldes el Proyecto de Estatuto del Instituto Vial Provincial Municipal para su revisión y aprobación respectiva; De conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 y con el voto unánime del Concejo Municipal,se expide la siguiente: ORDENANZA QUE CREAN EL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL MUNICIPAL DE CUTERVO Artículo Primero.- Crear el Instituto Vial Provincial Municipal de Cutervo (IVP), como una Institucióndescentralizada de las Municipalidades Distritales yProvincial, con personería jurídica y autonomía otorgadapor su estatuto y demás normas legales que le es aplicable. Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto del Instituto Vial Provincial Municipal de Cutervo, el mismo que constade ocho Títulos, veintiocho Artículos, una DisposiciónTransitoria y dos Disposiciones Finales y que como anexo,forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JORGE LUIS PAREDES GUEVARA Alcalde Provincial 18343 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA - PAMPAS Exoneran de proceso de selección la adquisición de inmueble para la Institución Educativa N” 30938 -Yacuraquina RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 190-2005-MPT/A Pampas, 17 de octubre del año 2005VISTO: El Acuerdo de Concejo de la Sesión Ordinaria de fecha 11 de octubre del 2005, en el que se aprueba laexoneración del Proceso de Selección para la Adquisición del Inmueble para la Institución Educativa Nº 30938 - Yacuraquina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del TítuloPreliminar de la nueva Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, las Municipalidades tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Concejo de la Sesión Extraordinaria de fecha 6 de septiembre del 2005, se aprobó la implementación de la Institución EducativaNº 30938 - Yacuraquina, con la adquisición de un terreno deaproximadamente 2500 m2 con finalidad de poder accederal financiamiento del Fondo Contravalor Perú - Japón; Que, mediante el Informe Nº 233-2005-MPT-GDU de fecha 3 de octubre del 2005 remitido por el Gerente de Desarrollo Urbano, se solicita la exoneración del procesode selección para la Adquisición del Inmueble, con él seimplementaría la mencionada Institución, por ser un biende características únicas, ya que no admite sustitutos; Que, mediante Informe Legal Nº 068-AL-MPT-2005, de fecha 6 de octubre del 2005, remitido por el Asesor Legal de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, opinapor la procedencia de exoneración del proceso deselección para la adquisición del citado inmueble,debiendo seguir las formalidades del procedimiento talcomo lo establece el Art. 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el inciso e) del Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 144ºde su Reglamento estipula que las adquisiciones ycontrataciones que se realicen "cuando los bienes o serviciono admiten sustitutos y existe proveedor único", están exoneradas del proceso de selección correspondiente y la Entidad podrá contratar directamente; Que, el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Artículos 146º, 147º y 148ºde su Reglamento, establece la obligatoriedad de losinformes previos que justifiquen la exoneración de la publicación y comunicación a las entidades correspondientes y el procedimiento para las adquisiciones y contratacionesexoneradas, siendo necesario para el presente caso laaprobación de la exoneración mediante Acuerdo de ConcejoMunicipal; Que se hace necesaria la emisión del dispositivo correspondiente a fin de poder formalizar el Acuerdo de Concejo de Vistos; Por estas consideraciones, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y demásnormas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXONERAR del Proceso de Selección a la Adquisición del Inmueble para la Institución EducativaNº 30938 - Yacuraquina por los considerandos expuestos en el presente dispositivo. Artículo 2º.- PUBLICAR la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10días hábiles siguientes de su emisión. Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolución así como de los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diezdías hábiles siguientes de la emisión de la presente, bajoresponsabilidad del Secretario General de la Institución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MACISTE A. DÍAZ ABAD Alcalde 18433