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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (30/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 118

PÆg. 303394 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 c) Recibo de Pago del derecho según TUPA vigente; y, d) Cuatro fotografías iguales, recientes, tamaño carné, de frente, a colores. Ø Cambio y/o ampliación del giro autorizado.- Requisitos a) Solicitud simple, b) Certificado de Ubicación Sostenible y Giro Permitido “Conforme” y vigente, c) Recibo de Pago del derecho según TUPA vigente; y, d) Cuatro fotografías iguales, recientes, tamaño carné, de frente, a colores. Ø Duplicado de Autorización de Comercio en Vía Pública.-Requisitos a) Solicitud simple, b) Recibo de Pago del derecho según TUPA vigente,c) Cuatro (4) Fotografías iguales tamaño carné, a colores; y, d) Denuncia policial por robo, pérdida o deterioro de la autorización. Ø Cese de la autorización municipal para el ejercicio del comercio en vía pública.- Requisitos a) Solicitud simple; y,b) Devolución de la Resolución de Autorización Municipal original y del distintivo de identificación o denuncia municipal por robo o pérdida. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en San Isidro a los veinticinco días del mes de octubre de 2005 JORGE SALMON JORDAN Alcalde 18391 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican la Ordenanza N” 191-MSS, que reglamenta los elementos depublicidad exterior en el distrito ORDENANZA Nº 240-MSS Santiago de Surco, 26 de octubre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley Nº 28607 de fecha 4 deoctubre del 2005, establece que las Municipalidadesprovinciales y distritales tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia lo cual es concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las Municipalidades, el numeral 8 del artículo 9ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, establece quecorresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar oderogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.En ese sentido, el artículo 40º de la misma norma señala que las Ordenanzas de las municipalidades provincialesy distritales, en la materia de su competencia, son lasnormas de carácter general de mayor jerarquía en laestructura normativa municipal, por medio de las cualesse aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencianormativa. Asimismo, con ellas se crean, modifican,suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias,derechos y contribuciones, dentro de los límitesestablecidos por ley; Que, es necesario modificar los requisitos solicitados a los inversionistas para la obtención de las autorizacionespara la instalación de elementos de publicidad exterior,toda vez que ello es consecuencia de la simplificaciónadministrativa y reformulación de procesos que se estáaplicando en la Subgerencia de Autorizaciones, unido ello a lo señalado en los numerales 40.1 y 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, que establece la prohibición desolicitar al administrado documentación que obre en laMunicipalidad o haya sido expedida por la misma. Ensíntesis, se está requiriendo únicamente documentos razonablemente indispensables; Estando a lo expuesto en el Memorándum Nº 1168- 2005-GIPRI-GCDL-MSS y en los Informes Nº 697-2005-SGA-GIPRI-GCDL-MSS y Nº 908-2005-OAJ-MSSemitidos por la Gerencia de Inversión Privada, laSubgerencia de Autorizaciones y la Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente; contando con el visto bueno de la Gerencia Central de Desarrollo Local y el DictamenConjunto de las Comisiones de Desarrollo Local y AsuntosJurídicos Nº 009-2005-CDL-CAJ/MSS; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lasiguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA Nº 191-MSS ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO TÍTULO PRIMERO MODIFICACIONES Y DEROGATORIA Artículo Único.- MODIFICACIONES Modifíquense los artículos 15º, 16º, 17º, 18º, 21º, 33º, 36º y 38º de la Ordenanza Nº 191-MSS, que reglamentalos elementos de publicidad exterior en el distrito, loscuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 15º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE PANELES SIMPLES EN PROPIEDAD PRIVADA. Son requisitos para obtener la Autorización Municipal para la Instalación de Elementos de Publicidad Exterior,tipo panel simple: 1.- Formulario de Solicitud de Declaración Jurada de Avisos y Publicidad. 2.- Autorización escrita del propietario. En caso de tratarse de una propiedad en Régimen de UnidadesInmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad comúnse requerirá autorización de la Junta de Propietarios y del propietario. Si no existe junta se presentará la aprobación mayoritaria de los copropietarios. 3.- Fotografía donde se instalará el elemento.4.-El titular deberá contar con Certificado de Autorización de Funcionamiento o Solicitud deDeclaración Jurada de Autorización Municipal de Funcionamiento con cargo de ingreso a la Municipalidad con giro afín al anuncio del elemento publicitario. 5.- Memoria descriptiva de las instalaciones eléctricas, en caso de tratarse de elementos luminosos e iluminados,firmado por el profesional responsable.